REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Valencia, 16 de Noviembre de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2016-008413

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
EL JUEZ: JESTTER G. QUINTANA C.
LA SECRETARIA: ABG. LUZ PAEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

LA REPRESENTANTE FISCAL 30º: ABG. THANIMAR ARCAYA LOPEZ
LA VICTIMA: YULLEVIT DAMARYS LINARES COLINA
EL IMPUTADO: SAMIR JOSUE POLEO ODREMAN
LA DEFENSA PÚBLICA O PRIVADA: ABG. TULIO JOSE NUÑEZ VAILLANT

REVISION DE MEDIDA

Visto el escrito interpuesto por la defensa privada Abg. VERONICA ZAMBRANO Y FERNANDO ANTONIO LIENDO, en su carácter de Representantes Legales de los ciudadanos LENDER ALFREDO ROJAS MAYORGA Y MARLON LAGUNAS TORRES STEVEN, mediante la cual requiere de este Despacho el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al ciudadano de marras en fecha 26 de Abril del 2016 en la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, este Juzgador para decidir previamente observa:
Este juzgador antes de decir sobre la necesidad del mantenimiento o no de la medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de autos debe primero aclarar, que la actuación propia de este Juzgador, se debe estrictamente a la actividad aseguradora que tiene el Estado Venezolano de poder controlar el proceso, lo cual se traduce en el ejercicio exclusivo sobre el Estado de Derecho y de Justicia. Tal criterio se encuentra respaldado en la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Junio de 2012, donde se expresa la opinión de nuestro Máximo Tribunal de Alzada en Sala Constitucional en razón del Estado Social de Derecho, del cual se extrae lo siguiente:

(…) a Juicio de esta Sala, el Estado Social debe tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentren en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la practica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales… el Estado esta obligado a proteger a los débiles, a tutelar sus intereses amparados por la Constitución sobre todo a través de los Tribunales; y frente a los fuertes, tiene el deber de vigilar que su libertad no sea un carga para todos…” Subrayado y negrilla del Tribunal.

Como consecuencia de lo anterior, en el estado derecho se ejerce sin excepción alguna un poder limitado, circunscrito por las leyes, lo cual determina la seguridad jurídica, que supone, primero que los ciudadanos sepan que los actos, derechos y delitos estén previstos de antemano y, por otro lado, se asegura un mínimo de estabilidad en las reglas del juego, y así se protegen los derechos de los individuos; no obstante en la aplicación solo del Estado de Derecho, es frecuente la frase: “es injusto, pero es la Ley”. De conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cualquier situación debe ser tanto legal como justa, y en todo caso debe prevalecer la justicia, en atención a lo contemplado en el artículo 2 que establece. “Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social De Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores a su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social, y en general la preeminencia de los derechos humanos…” .

Vale destacar que el Estado de Justicia al que nos referimos involucra una verdadera justicia posible y realizable, bajo la premisa de los derechos de la persona como valor supremo del ordenamiento jurídico, aspecto que obliga a las instituciones y a sus funcionarios, no solo a respetar efectivamente tales derechos, sino a procurar y concretar en términos materiales la referida justicia. Subrayado y negrilla del Tribunal.

En tal sentido, el modelo de justicia previsto en el nuevo orden constitucional nos involucra a todos; mas allá de la justicia administrativa por los órganos jurisdiccionales, a todas las instituciones y órganos del Estado, y de forma particular, a cada una de las personas que conforman la sociedad venezolana. Subrayado y negrilla del Tribunal.

En virtud de lo antes expuesto corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud incoada por los profesionales del derecho VERONICA ZAMBRANO Y FERNANDO ANTONIO LIENDO, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos LENDER ALFREDO ROJAS MAYORGA Y MARLON LAGUNAS TORRES STEVEN, mediante la cual solicitan en fecha 10 de Noviembre del 2016, la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su defendido, en tal sentido este Juzgado en atención a la Sentencia Nro. 453 de fecha 15/11/2011 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la cual señala: “… De la Solicitud planteada y de los recaudos presentados, se evidencia que la causa se encuentra a la espera de celebrarse una nueva Audiencia Preliminar, ordenada por el Juzgado … en esa oportunidad se evaluara y se estudiara las diferentes peticiones de las partes (excepciones y nulidades), inclusive controvertir los elementos probatorios, que en su concepto sea de su interés, así como solicitar imposición de medidas cautelares sustitutivas, tal como lo establece el artículo 328 (ahora articulo 311) del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en este caso no se desprende violación alguna que afecte el ordenamiento jurídico vigente...”.

Ahora bien, del caso en concreto observa este Tribunal luego del análisis efectuado a la causa, que se encuentra fijado para el día 17-11-2016 el acto de la audiencia preliminar, oportunidad propicia para que este Juzgador una vez obtenido el resultado del acto en cuestión, analice si el pedimento de la parte se encuentra a derecho conforme a lo manifestado en su escrito de solicitud de examen y revisión de la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados de autos.

Por lo que habiendo fecha próxima y cercana para la celebración de la respectiva audiencia preliminar, es por lo que este Juzgado considera pronunciarse en la oportunidad correspondiente sobre la solicitud de marras. Y ASI SE DECLARA.-

DECISIÓN

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Este Tribunal acuerda pronunciarse sobre la modificación o no de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, cuya revisión impetra la defensa en el acto Procesal por excelencia como lo constituye la Audiencia Preliminar, la cual esta fijada para el día 17/11/2016 a las 01:30 de la tarde. Notifíquese a las partes de la fijación de la Audiencia Preliminar y de lo aquí señalado. Cúmplase.-
EL JUEZ,


JESTTER G. QUINTANA C

LA SECRETARIA,


GOYCEDER IZAGUIRRE