AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN POR ORDEN DE CAPTURA

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: EDGAR ALEXANDER ATENCIO, este tribunal con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL

La representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, y expuso: “Ciudadano Juez, revisadas como han sido las actuaciones remitidas por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación las Acacias, donde se evidencia del acta de investigación penal de fecha 13/11/2016, suscrita por el funcionario supervisor general Wilmer Mujica, adscritos al mencionado comando, en las que se deja constancia que las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos corresponden a la jurisdicción de la Circunscripción del Estado Carabobo, y en vista que en el imputado esta solicitado por 1) Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según oficio Nº 1283-06 de fecha 08/04/2006. Expediente 6C-1536-03 por el delito de LESIONES PERSONALES y VIOLENCIA FISICA ; 2) Tribunal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de 09-05-2014. Expediente Nº LP02-S-2013-002814, según oficio 2351-14 no indica delito, por lo que considero que dicho asunto debe ser conocido por esa jurisdicción, solicitando a su digno tribunal se decline la competencia conforme a la ley y se provea lo conducente, es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

EDGAR ALEXANDER ATENCIO, Venezolano, de 43 años de edad, cedula de identidad Nº V13.713.353 nacimiento 04-09-1973, en Maracaibo estado Zulia, hijo de Luís Morales (F), Ana Atencio (V), grado de instrucción 3er grado, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: CASA 149 AV VIA VENETO TERRENO LA VERDURERA ENTRE JVG Y SAMBIL MUNICIPIO NAGUANAGUIA ESTADO CARABOBO , TELÉFONO: 0424-455.4357 Jefe , a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “no deseo declarar”. Es todo

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

La DEFENSA PÚBLICA ABG. ENDER ORDOÑEZ, quien expuso: “La Defensa está conforme y se adhiere a la solicitud fiscal, asimismo, solicito sean remitidas las actuaciones a la brevedad posible ante el Tribunal competente solicito mi defendido quede en libertad en virtud que el delito por el cual es imputado no amerita la privación de libertad, es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de decidir sobre la competencia, este Tribunal una vez hechas las consideraciones antes expuestas observa lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El juez o juez, que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.”

Asimismo establece el artículo 80 ejusdem:
“En cualquier estado del proceso, el tribunal que este conociendo de un asunto, podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.”
Ahora bien, considerando que, de acuerdo a la solicitud policial: 1) Juzgado sexto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, según oficio Nº 1283-06 de fecha 08/04/2006. Expediente 6C-1536-03 por el delito de LESIONES PERSONALES y VIOLENCIA FISICA ; 2) Tribunal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de 09-05-2014. Expediente Nº LP02-S-2013-002814, según oficio 2351-14 no indica delito, que presenta el ciudadano EDGAR ALEXANDER ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V13.713.353; lo precedente es que, este Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer SE DECLARE INCOMPETENTE para conocer del presente asunto y se ordena en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela asimismo DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, y se ordena remitir las actuaciones al Tribunal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, vista la solicitud que presenta el ciudadano en cuestión, a tenor de lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diaricese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones al Tribunal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia. Cúmplase.
El Juez,


ABG. JESTTER QUINTANA
SECRETARIA

ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo Certifico.

SECRETARIA

ABG. GOYCEDER IZAGUIRRE