REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Noviembre del 2.016
206º y 157º
ASUNTO: GP01-S-2013-001271 C1V
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2013-001271 C1V
JUEZA: ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. INISSAY SOUHAGI
ALGUACIL: JAVIER PAEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
REPRESENTANTE FISCAL 31º: ABG. MAGALYS GARCIA
VICTIMA: YERSIN NAKARI LOPEZ JAIMES
IMPUTADO: ANTONIO MANUEL CERRO HURTADO
DEFENSA PRIVADA: ABG. DANIEL SANTOS ESTEILA
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICION DE CONDICIONES
En el día de hoy, siete (07) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las 12:27 horas del medio día, día fijado para la realización de la AUDIENCIA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la causa signada bajo la nomenclatura alfanumérica GP01-S-2013-001271, seguida al imputado ANTONIO MANUEL CERRO HURTADO. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza Primero de Control ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ, asistido por la ABG. INISSAY SOUHAGI, quien actúa como Secretaria y el Alguacil JAVIER PAEZ; la Jueza ordena verificar la presencia de las partes; la Secretaria deja constancia que se encuentra presente en este acto la Fiscal 31º del Ministerio Publico ABG. MAGALYS GARCIA, el imputado ANTONIO MANUEL CERRO HURTADO, acompañado de su defensa privada ABG. DANIEL SANTOS ESTEILA. Asimismo la Jueza ordena al alguacil de la sala verificar la presencia de la víctima, quien informa que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal, es por lo que la fiscal informa al tribunal que el mismo, asume la representación de la víctima en sala a los fines de evitar más dilaciones en el proceso y garantizar las resultas del mismo y siendo que no se ha recibido quejas de la víctima. Seguidamente la Jueza da inicio a la Audiencia y le cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expone: “no se ha recibido ninguna queja de la víctima. Es todo. Oída la manifestación anterior, se le impone al ciudadano ANTONIO MANUEL CERRO HURTADO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y se procede a identificar al imputado, de la siguiente manera: ANTONIO MANUEL CERRO HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.589.015, fecha de nacimiento 20-03-89, de 26 años de edad, natural de VALENCIA ESTADO CARABOBO, hijo DE KETTY FAJARDO (V) y EDID FLORES (V), de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio CARPINTERO, grado de instrucción BACHILLER, residenciado en FUNDACION CAP. CALE LIBERTADOR, CASA Nº 9-23, Valencia, estado Carabobo, Teléfono: 0412-4149723, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “Cumplí debidamente con todos los requisitos, doy fe de que no consumí alcohol y que no Salí del país . Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa técnica el cual expone: hechas las precisiones por parte de este Tribunal, y cumplido como ha demostrado mi patrocinado y evidenciado ante este tribunal las obligaciones impuestas a mi defendido, entiende esta representación que se han cumplidos los fines de la ley a través de lo ordenado por el Tribunal, en tal sentido entendiéndose que la intención de la ley y las sanciones esta cumplido, y por razones de económica procesal la defensa solicita. Ahora bien, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace los siguientes pronunciamientos: Verificada el cumplimiento de las medidas impuestas por este juzgado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-10-2015 consistentes en: 1.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima; 2.- La Obligación de realizar UNA labor social para la cual será supervisada por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Valencia (UTSO), debiendo consignar constancia de cumplimiento. 3.- Deberá ponerse a disposición del equipo Interdisciplinario, en todo aquello que el equipo necesite durante el periodo de prueba. 4.- La realización de un curso en una institución pública o privada, para la cual deberá consignar constancia de realización. 5.- se extienden las presentación de cada 30 a cada 90 días.- 6.- La prohibición de ejercer actos de violencia de manera reciproca. Oído lo manifestado por las partes en esta sala del cumplimiento a cabalidad de las condiciones impuestas y verificadas por este Juzgado, de conformidad con el articulo 49 ordinal 7 de la ley penal adjetiva, en concordancia con el articulo 300 ordinal 3 ejusdem ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANTONIO MANUEL CERRO HURTADO, antes identificado, por la comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Líbrese los correspondientes oficios, nombrando correo especial al ciudadano ANTONIO MANUEL CERRO HURTADO. La motiva se hará por auto separado. Notifiques a la víctima. Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Quedan las partes presentes debidamente notificadas. Es todo, se leyó, y conformes firman.-
JUEZA DEL TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. AURALIS MILEXI PEREZ LOPEZ
FISCAL 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MAGALYS GARCIA
DEFENSA PRIVADA
ABG. DANIEL SANTOS ESTEILA
IMPUTADO
ANTONIO MANUEL CERRO HURTADO
ALGUACIL
JAVIER PAEZ
SECRETARIA
ABG. INISSAY SOUHAGI
ACTA DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-S-2013-001271 C1V
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