REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Noviembre de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2016-014955 C1V

JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
FISCALÍA 31º del Ministerio Público
VICTIMA: LOURDES GONZALEZ FIGUEROA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO GONZALEZ FIGUEROA.
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud de Revisión de Medida por la Abog. Nigmar Rivas Defensa Publica Nro. 4 del Estado Carabobo, del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ FIGUEROA, donde informa que dicho ciudadano ha podido cumplir hasta el momento los requisitos exigidos por el Tribunal en relación a la Medida Cautelar impuesta en fecha 23.09.2016, en lo que se refiere a la presentación periódicas, solicitando se le levante la medida por cuanto le afecta en su trabajo, aunado a la situación que desde la fecha 23.09.2016 su esposa fue ingresada al Hospital Simón Bolívar del Municipio Diego Ibarra y en fecha 13.10.2016 dio a luz en ese mismo centro asistencial de salud, siendo el tercer hijo, pero por complicaciones de salud quedo hospitalizada, quedándose mi defendido encargado de sus dos hijos, donde uno de los hijos tiene problemas cognitivas, imposibilitándose presentarse por ante la oficina de alguacilazgo. Ahora bien con relación a la solicitud de revocación de la medida de presentaciones cada treinta días, este Tribunal Constató que dicha medida fue impuesta 23.09.2016, por lo que pasa a decidir en relación a la solicitud de revisión de la medida de presentaciones periódicas de la siguiente manera:

El imputado JOSE GREGORIO GONZALEZ FIGUEROA, fue presentado por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 23-09-2016 le fue decretada por este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, entre otras la contenida en el artículo 242, ordinal 3º, presentaciones cada treinta días (30)…” Ahora bien esta juzgadora considera necesario traer a colación el contenido de la norma adjetiva en atención al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, nos establece:

“Articulo 250: El imputado o imputada podrá solicitar revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo casa el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la medida cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelacion”

Analizadas y revisadas las actuaciones, visto que hasta la presente fecha el imputado de autos ha podido cumplir con la medida impuesta en la Audiencia de Presentación de Detenidos según consta en su record de presentación, y en estricto apego a el artículo 87 constitucional, esta Juzgadora estima que la medida impuesta puede ser modificada, motivo por el cual DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD dictada en la Audiencia de Presentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 242 ordinal 3º, presentaciones cada Sesenta (60) días, de igual manera se ratifican el resto de las medidas impuesta en fecha, 23-09-2016 en audiencia especial de presentación, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa y en consecuencia MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ FIGUEROA titular de la cedula de identidad nro. V-20.242.280, y extiende el lapso de presentaciones a cada sesenta (60) días, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ

EL SECRETARIO

ABG. YORNERICK RODRIGUEZ