REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Noviembre de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-S-2016-012552 C1V
JUEZA: ABG. AURALIS PEREZ LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MICHELLE RONDON
FISCAL 30° MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
VICTIMA: JEAN DARLYS CAROLINA MOSQUERA GONZALEZ
IMPUTADO: JOSE RAFAEL OCHOA
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Artículo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LESLIE NAHOMI ANDRADE
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA

Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud incoada por la profesional del derecho LESLIE NAHOMI ANDRADE, en su condición de Defensora Publica Nro 4 del Estado Carabobo del ciudadano WILSON RODRIGUEZ DURAN, mediante la cual solicitó en fecha 04 de Noviembre de 2016, solicita la Revisión de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido, este Juzgado en atención a la Sentencia Nro. 453 de fecha 15/11/2011 con Ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores de la Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia la cual señala: “… De la Solicitud planteada y de los recaudos presentados, se evidencia que la causa se encuentra a la espera de celebrarse una nueva Audiencia Preliminar, ordenada por el Juzgado … en esa oportunidad se evaluara y se estudiara las diferentes peticiones de las partes (excepciones y nulidades), inclusive controvertir los elementos probatorios, que en su concepto sea de su interés, así como solicitar imposición de medidas cautelares sustitutivas, tal como lo establece el artículo 328 (ahora articulo 311) del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que en este caso no se desprende violación alguna que afecte el ordenamiento jurídico vigente...”.

Así las cosas, este Tribunal acuerda pronunciarse sobre la modificación o no de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, cuya revisión impetra la defensa en el acto Procesal por excelencia como lo constituye la Audiencia Preliminar, el cual esta fijada para el día 07/12/2016 a las 01:30 de la tarde. Notifíquese a las partes de la fijación de la Audiencia Preliminar y de lo aquí señalado. Cúmplase.


Abg. Auralis Milexi Pérez López
Jueza Primero de Primera Instancia en
Función de Control Audiencia y Medidas

LA SECRETARIA
ABG. MICHELLE RONDON



Hora de Emisión: 12:05 PM