REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Revisadas como se encuentran actuaciones judiciales a que se contrae el presente asunto, éste Juzgado Agrario observa que, en el mismo se ha dado cumplimiento irrestricto a las respectivas fases procesales, constatándose de la lectura exhaustiva de las actas que la misma se encuentra en la etapa de celebrarse la correspondiente audiencia de pruebas. Asimismo, se verifica que el referido acto judicial de pruebas se consumara fuera del lapso establecido en la norma especial agraria. En consecuencia, éste Tribunal especial agrario en garantía de los Principios Constitucionales relativos al Debido Proceso y Eficacia Procesal, acuerda fijar la celebración de la audiencia probatoria, para el décimo (10º) día de despacho siguiente al presente auto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el articulo 222 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una vez conste en autos la última de las notificaciones que al efecto se ordena librar, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria en el fuero agrario.
El Juez,
Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
EXPEDIENTE Nº. JAP-216-2013
JGRG/MMC/VPP.