REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Visto el anterior escrito de subsanación de demanda por Deslinde, presentada por el por el abogado en ejercicio Raúl Antonio Duran Contreras venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.838.296 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 207.376, actuando en su Carácter de apoderada judicial del ciudadano Oscar Leoner Sequera, parte demandante en la presente causa, en contra de la ciudadana Mildred Heras Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.456.159 de este domicilio, parte demandada; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado, LA ADMITE A SUSTANCIACION, cuanto ha lugar en derecho se refiere. En consecuencia, se ordena citar a la parte demandada ya identificada, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES, a la constancia que repose en autos de la práctica de su citación, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y de Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda incoada en su contra si así fuere el caso. Asimismo, se acuerda fijar la realización del acto de Deslinde Judicial para el quinto día (5º) de despacho siguiente, una vez conste en autos la última de las boletas de citación, que al efecto se ordena librar. Expídase por secretaría copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia al pie, una vez que la parte actora consigne los emolumentos correspondientes para la elaboración de los fotostatos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y se entregue al alguacil para su practica. Cúmplase
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Exp. JAP-335-2016
DVR/mm/dvg.-