REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Vistas las anteriores actuaciones y aplicando lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, cuyo contenido establece que:

“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursivas, negrillas y subrayado de éste Juzgado Agrario).

En tal sentido, a los fines de verificar la trabazón de la litis, según acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 24/11/2016, se observa que no es un hecho controvertido la existencia de un lote de terreno denominado “LA Cuneta”, ubicado en el sector los naranjillos, asentamiento campesino latifundio Pimentel, parroquia no urbana Yagua, Municipio Guacara Estado Carabobo; por otra parte la accionante, ratifica, reproduce y hace valer en merito favorable lo establecido en su escrito libelar, asimismo la apoderada judicial de la parte accionante manifiesta que no pretende desconocer el derecho a la defensa que asiste al demandado, pero no dar respuesta oportuna a la contestación de la demanda en el mismo lapso que la Ley exige, lo que conlleva a una contestación extemporánea por atrasada; asimismo manifestó la Apoderada Judicial de la parte actora que cuando su mandante se disponía a limpiar el predio objeto de la demanda, la demandada junto a un grupo de personas no identificadas ingresaron de manera violenta ,a las adyacencias del lote de terreno denominado la cuneta, procediendo a privar real y efectivamente de la posesión agraria ejercida por su representado, mediante la cual quedó trabada la litis, este Tribunal fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El Juez,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,


La Secretaria,
ABG. MARIANGEL MENDOZA




EXP Nº JAP-324-2015.
JGRG/MM*