REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Vista la diligencia que antecede presentada por los Abogados GABRIEL FERNANDEZ BAEZ y WILLIAM CURIEL GONZALEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros 110.935 y 56.539 respectivamente, apoderados Judiciales de las partes demandante y demandada en la presente demanda agraria, mediante la cual solicitan a este Tribunal:
“(…) Acudimos ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 26, 49, 51 y 257de la Carta Magna Bolivariana, y con fundamento en el parágrafo primero del articulo 202 del Código de Procedimiento Civil; solicitamos en representación de nuestros representados del digno Despacho a su cargo, se sirva SUSPENDER la presente causa hasta el mes de enero 2.017(…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
En virtud de lo antes solicitado este Tribunal acuerda proveer de conformidad con lo solicitado; en consecuencia se suspende la celebración de la continuación de la audiencia probatoria fijada para el día de hoy 28/11/2016; y se suspende la causa hasta enero del año 2.017; fecha en la cual se procederá a fijar la referida audiencia.-
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
JAP-317-2016
JGRG/MM*