REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Revisadas como se encuentran las actuaciones que integran el presente asunto, se observa que riela inserta al folios (02 al 05), Auto Interlocutorio dictada por este Juzgado Agrario el 06/07/2016, en el cual se declara, PRIMER; SE DECLARA COMPETENTE y SENGUNDO SE DECLARA CON LUGAR de la Acción Posesoria Agraria por Despojo del presente expediente. Asimismo, se evidencia de la lectura de las actas del presente expediente, que el lapso para que las partes intentaran su derecho a recurrir la presente decisión transcurrió íntegramente de la siguiente manera: 07/07/2016, 08/07/2016, 11/07/2016, 12/07/2016 y 13/07/2016, respectivamente, de lo que se infiere por lógica jurídica que el mismo precluyó el día 13 de Julio del presente año; En consecuencia, se declara el presente auto interlocutorio, firme con el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordena su cierre y su remisión al archivo judicial del estado Carabobo, en la oportunidad correspondiente.
El Juez
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria Accidental
ABG. MARIANGEL MENDOZA
EXPEDIENTE Nº JAP-291-2015
JGRG/mm/kl