REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Noviembre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito del 01 de Noviembre del presente año, suscritas por la ciudadana Isabel Bigott, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.996.412, debidamente asistida por la abogada Ana Isabel Alayeto, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro, 135.492, representante judicial de la parte actora y el ciudadano Gerardo Cedeño Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.016.779, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad de Comercio Agropecuaria Piedras Pintadas, S.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Nieve Sosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.005, parte demandadas de autos; mediante la cual las partes acordaron de mutuo acuerdo lo siguiente: “(…)suspender la presente causa por quince (15) días de despacho(…)”. En tal sentido, este Juzgado Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en sus parágrafos primero y segundo, acuerda conforme con lo solicitado. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la presente causa, por el lapso de quince (15) días de despacho a partir de la emisión del presente auto; haciéndole saber a las partes que la misma, se reanudará en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA
Expediente Nº JAP-307-2016
JGRG/mm/dvg.-