REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Visto que en fecha 06 de Junio del presente año, los abogados en ejercicio Omaira Marval, Elías Noel Hidalgo y Vicente Guatache Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 196.800, 203.686 y 19002, respectivamente, apoderados judiciales de las partes controvertidas en el trámite de tercería contentivo en el presente asunto agrario, solicitaron previa diligencia la suspensión del proceso conforme a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; solicitud que fue acordada por éste Juzgado agrario, mediante auto de fecha 07/06/2016. En ese sentido, éste Jurisdicente previa revisión del auto de fecha 08/11/2016 (Folio 42, Cuaderno de Tercería), que fijó por error involuntario la audiencia preliminar por fecha calendario (16/11/2016), sin que se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Así pues, verificado lo anterior y en acatamiento a lo que prescribe los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo previsto en el artículo 310 de la norma adjetiva civil, le resulta necesario transcribir su contenido el cual es del siguiente tenor:
Código de Procedimiento Civil. Artículo 310 “…Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo…” (Cursivas de este Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, se revoca por contrario imperio el auto dictado por éste Juzgado el 08/11/2016, dejando sin efecto el contenido del mismo. Asimismo, se fija la audiencia preliminar en el presente trámite de tercería, para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.,); una vez conste en autos la última de las Boletas de Notificación de las partes intervinientes, que al efecto se ordena librar. Cúmplase con lo ordenado y líbrese las respectivas boletas.
El Juez
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria
ABG. MARIANGEL MENDOZA CHIRINOS
EXPEDIENTE Nº. JAP-277-2015/CUADERNO DE TERCERÍA
JGRG/MM/VPP. -