REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
- EN SEDE CONSTITUCIONAL
Valencia, 16 de noviembre del 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-O-2016-000015
PARTE AGRAVIADA: Ciudadano DAVID ZERPA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.393.996, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio. ELIZABETH MORENO ROSALES, I.P.S.A. Nº 208.621.
PARTE AGRAVIANTE: Entidad de Trabajo, QUIMICOLOR. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta misma circunscripción judicial, en fecha 11 de Noviembre de 1992, bajo el número 34, tomo 11-A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
La presente acción se inicia en fecha 14 de Abril de 2016, con la interposición de la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL por el ciudadano DAVID ZERPA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.393.996, y de este domicilio, asistido de abogado, en contra de la Entidad de Trabajo, QUIMICOLOR. C.A., identificada ut supra. Admitida y sustanciada conforme al procedimiento pautado por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, y la doctrina imperante de la Sala Constitucional y la Sala Social del Tribunal supremo de Justicia, y cumplidos las formalidades de Ley, se fijó la audiencia Oral y Pública para el día 16 de Noviembre de 2016, a las 11:00 a.m.. Siendo la oportunidad fijada, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional que incoara el presunto agraviado, ciudadano DAVID ZERPA BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.393.996, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio. ELIZABETH MORENO ROSALES, I.P.S.A. Nº 208.621, contra la presunta agraviante, entidad de trabajo QUIMICOLOR. C.A. Se constituye el Tribunal presidido por la Jueza, abogada Erlinda Zulay Ojeda Sánchez, y el Secretario Accidental, abogado, Jesús Javier López, así como el Alguacil Edgar Portocarrero. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual con la asistencia del técnico Audiovisual Johnney Mendoza, para luego ser reproducida en un CD y agregada al expediente. Presentes en este acto, por la presunta agraviante, la entidad de trabajo QUIMICOLOR. C.A., sus apoderados judiciales abogados MARIA FERNANDA CURIEL y FERNANDO FEDERIK CURIEL CALDERON, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 141.052 y 54.661, en su orden. Así como la representación del Ministerio Público, en la persona del abogado YASSER ABDELKARIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.765, en su carácter de Fiscal 81 con competencia Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales. Se deja constancia que no compareció el presunto agraviado, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, la ciudadana Jueza, reglamenta la audiencia y procedió a dar el derecho de palabra a la representación de la parte presuntamente agraviante, quién hizo uso de su de palabra y expuso lo que consideró pertinente y consigna documental en copia debidamente confrontada con su original constante de dos (02) folios, los cuales se tienen agregados a los autos. En este estado, la representación del Ministerio Publico, garante de legalidad, el debido Proceso y de las normas constitucionales, vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, solicita de este Tribunal quede desistida la presente acción de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 7 año 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado, la Jueza, vista la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, actuando de conformidad con lo establecido en Sentencia Nº 7 año 2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se tiene por DESISTIDA la presente acción de amparo, en consecuencia se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. (…).”
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la presente acción de amparo, en consecuencia se declara TERMINADO con ajuste al procedimiento de la doctrina jurisprudencial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Valencia, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ,
SECRETARIA,
Abg. Alnelly Pinto Mendoza
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA
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