REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia 16 de Noviembre de 2016
206º y 157º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001052
PARTE ACTORA: CARLOS OVIDIO ROA APOLINAR, y JOSE HERNAN QUINTERO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.354.526 y V-7.129.612.

APOD. ACTORA: FREDDYS DORTA ORTEGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.064.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA C.A., (OESVICA C.A.)

APOD. DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO MARTINEZ MACHADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.340.

MOTIVO: REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO


SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN

Se inició el presente procedimiento en fecha 02 de julio del 2015, en razón de la demanda que por BENEFICIOS LABORALES (RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEOS) incoaron los ciudadanos CARLOS OVIDIO ROA APOLINAR, y JOSE HERNAN QUINTERO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.354.526 y V-7.129.612, debidamente asistidos de abogado. En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 23/07/2015. La demanda es Admitida en fecha 20/07/2015, se emplazó al demandado para su comparecencia a la Audiencia Preliminar. En fecha 02/11/2015, el día y hora fijado, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, en fecha 21/04/2016, se da por concluida la audiencia y siendo ordenado la incorporación de las pruebas promovidas por las partes y se ordenó igualmente dejar transcurrir el lapso para la contestación de la demanda. La accionada presentó escrito de contestación en fecha 16/05/2015, y se remite el expediente a los Juzgados de Juicio.
Una vez efectuada la distribución aleatoria, realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), es asignada la ponencia de la sentencia a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Dándosele entrada al expediente en fecha 05/10/2016. Por auto de fecha 10/10/2016 se admiten las pruebas promovidas por ambas partes y se fija la audiencia oral y pública para el día 16/11/2016 a las 10:00 a.m.
En este estado, y en horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre de 2016, día y hora pautada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Juicio en la presente causa, comparecen por ante este Despacho, por la parte actora, los ciudadanos CARLOS OVIDIO ROA APOLINAR, y JOSE HERNAN QUINTERO BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números V-9.354.526 y V-7.129.612, debidamente asistidos por su apoderado judicial abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.064, y por la parte demandada entidad de trabajo ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA C.A., (OESVICA C.A.), en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ GREGORIO MARTINEZ MACHADO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 217.340, quienes solicitan al Tribunal, se celebre Acto Conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a lo cual se acuerda de conformidad:

“(…) conforme lo acordado se constituyó el Tribunal a efectos de la reunión conciliatoria, en la cual informan las partes que han llegado a un acuerdo para poner fin al presente juicio. En este estado, la parte accionada ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA C.A., (OESVICA C.A.), en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ GREGORIO MARTINEZ MACHADO, ofrece en nombre de la mencionada empresa cancelar al ciudadano CARLOS OVIDIO ROA APOLINAR, la suma de VEINTE MIL NOLÍVARES EXÁCTOS, (BS. 20.000,00), pagaderos en una sola cuota, y en este acto mediante cheque Nº 99750004, de la Cta. Corriente Nº 01750070880073841124, contra el Banco “Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas” de fecha 16 de Noviembre de 2016, el cual se le cancela directamente al actor reclamante CARLOS OVIDIO ROA APOLINAR. Acto seguido, el actor reclamante CARLOS OVIDIO ROA APOLINAR, debidamente asistido por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, acepta la propuesta del pago, conviene en la forma estipulada para realizar el pago. Seguidamente, la parte accionada ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA C.A., (OESVICA C.A.), en la persona de su apoderado judicial abogado JOSÉ GREGORIO MARTINEZ MACHADO, ofrece en nombre de la mencionada empresa cancelar al ciudadano JOSE HERNAN QUINTERO BARRIOS, la suma de VEINTE MIL NOLÍVARES EXÁCTOS, (BS. 20.000,00), pagaderos en una sola cuota, y en este acto mediante cheque Nº 24970005, de la Cta. Corriente Nº 01750070880073841124, contra el Banco “Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas” de fecha 16 de Noviembre de 2016, el cual se le cancela directamente al actor reclamante JOSE HERNAN QUINTERO BARRIOS. Acto seguido, el actor reclamante JOSE HERNAN QUINTERO BARRIOS, debidamente asistido por el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, acepta la propuesta del pago, conviene en la forma estipulada para realizar el pago. Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el monto ofrecido y aceptado, respectivamente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, verificados los extremos de ley, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado, ambas partes solicitan dejar sin efecto la Audiencia de Juicio y se dé por terminado el presente procedimiento. (…)”; en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES A LOS FINES DE QUE TENGA FUERZA DE COSA JUZGADA, en tanto sus intervinientes tienen capacidad para acceder al mismo y comporta recíprocas concesiones respecto de los conceptos y derechos discutidos en el presente juicio siendo que, en relación con los mismos, cumple con los requisitos establecidos en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, todo en concordancia con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables analógicamente a tenor de lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. ERLINDA ZULAY OJEDA SÁNCHEZ.
La Secretaria,
Abg. Alnelly Pinto


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria,


EZO/ AP/Javier.