REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


ASUNTO: GP02-N-2015-000085

RECURRENTE: YELITZA ANYULITH FANITE ALVAREZ, titular de la Crédula de Identidad Nº V-12.311.633.

APODERADO JUDICIAL: Abogada CARMEN SALVATIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.383.

RECURRIDA: La Providencia Administrativa N° 00517-2014 de fecha 29 de agosto del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos de Estado Carabobo.-

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

TERCERO BENEFICIARIO: PROYECTO 1826, C.A.


SINTESIS

La presente acción se inicia en fecha VEINTE (20) de febrero del año 2015, con la interposición del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra La Providencia Administrativa N° 00517-2014 de fecha 29 de agosto del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Batalla de Vigirima”, de los Municipios Guacara, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos de Estado Carabobo, intentada por Abogada CARMEN SALVATIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.383, en nombre y representación de la ciudadana YELITZA ANYULITH FANITE ALVAREZ, titular de la Crédula de Identidad Nº V-12.311.633.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2015, se le dio entrada al presente recurso, y en fecha 26 de febrero del mismo año, se dictó auto de conformidad con las previsiones del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se procedió a admitirla con los pronunciamientos de Ley.
En esta estado, comparece en fecha ocho (08) de julio del presente año, la ciudadana YELITZA ANYULITH FANITE ALVAREZ, titular de la Crédula de Identidad Nº V-12.311.633, debidamente asistida por la abogada CARMEN SALVATIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.383, tal como se verifica la diligencia al folio 96, y expone:

“(…) DESISTO del recurso de Nulidad interpuesto por mí en fecha 23/02/2015 contra la Providencia administrativa Nº 0517-2014 de fecha 29 de agosto del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos de Edo Carabobo, donde declaro con lugar la autorización para despedirme. Es todo” (…)”.

Para decir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

La transacción, desistimiento y el convenimiento, son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

De igual modo, la connotada doctrina se ha pronunciado, y a manera de ilustración, tenemos al autor, Devis Echandía que lo define “como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.” Arístides Rengel Romberg, que define el desistimiento como: “La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.” Es decir, de acuerdo a dichas definiciones, se ha de concluir que el desistimiento depende directamente de la voluntad de la parte que lo exprese, constituyendo un acto unilateral de renuncia, el cual puede estar seguido de la aceptación de la otra parte.

De acuerdo a ello, en el presente caso, dado que se trata de un Recurso de Nulidad contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00517-2014 de fecha 29 de agosto del 2014 emanada de la Inspectoría del Trabajo Batalla de Vigirima de los Municipios Guacara San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos de Estado Carabobo, intentado por la ciudadana YELITZA ANYULIETH FANITE ALVAREZ, titular de la Crédula de Identidad Nº V-12.311.633, debidamente asistida por la Abogada CARMEN SALVATIERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.383, suficientemente identificadas en autos, se revisa sí el desistimiento se manifiesta de forma expresa y libre de coacción sobre algún punto de la controversia, bien del proceso, bien del procedimiento, bien de algún medio probatorio que no interese a la parte promovente.

Es el caso, que el desistimiento del procedimiento (sin entrar a discutir la diferencia entre proceso y procedimiento y lo que se debe entender por cada uno, asumiendo que en este caso el desistimiento se refiere al proceso en general), sólo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el recurrente; sin perjudicar ni limitar sus derechos de los que es titular, aunado a la circunstancia que se encontraba en fase de la admisión y por tanto, no hubo pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada, impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones o derechos.

Y finalmente, se observa que el Desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; en razón de ello, este Tribunal aplicando analógicamente lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la ciudadana YELITZA ANYULITH FANITE ALVAREZ, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por la ciudadana YELITZA ANYULITH FANITE, suficientemente identificado en autos.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ

La Secretaria,
En esta misma fecha siendo las 12:23 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
Conste.
La Secretaria