REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Noviembre de 2013
206º y 157º
INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2012-000139
PARTE ACTORA: UVENCIO ANGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.512.360
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 9.429.862, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.825
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSLYN MONCADA, venezolano, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 65.179
MOTIVO: EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO
Visto el informe presentado por los expertos contables Ciudadanos: Lcdo. YWAN SOLOVEY y Lcda. ALEIDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. 4.735.050 y No. 7.074.005 respectivamente Administrador Comercial 2338 y Contador Publico 33.203 colegiados respectivamente en su orden, de este domicilio y hábil, debidamente identificados en autos, actuando con el carácter de Expertos Contables designados, de acuerdo al procedimiento llevado por este Tribunal, en la presente causa para practicar revisión y opinión de la Experticia Complementaria del fallo consignada por el Lic. GLADYS SANDOVAL, Titular de la cédula de Identidad No.5.270.693, Contador Publica colegiada bajo el c.p.c. 28450; designados por este Tribunal, donde consigna la respectiva experticia complementaria sujeta a revision, que corre inserta a los folios 136 hasta el 149 inclusive, en el juicio seguido por el ciudadano: UVENCIO ANGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.512.360, contra la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO), informe pericial consignado dentro del lapso legal. No obstante, quien juzga lo hace en los siguientes términos: En fecha 10 de agosto de 2016, fue agregada experticia complementaria por la experta contable Lcda. GLADYS SANDOVAL, Titular de la cédula de Identidad No.5.270.693, Contador Publica colegiada bajo el c.p.c. 28450 designada por este Tribunal, donde consignan en quince (15) folios utiles que rielan a los folios 136 hasta 149 inclusive. De la revisión y análisis exhaustivo de la documentación objeto del Informe Pericial consignado ya con fines del pronunciamiento correspondiente se hace en los siguientes términos: Es así que el 02 de Noviembre 2016, consignaron el informe pericial de revisión y opinión de la experticia complementaria del fallo impugnado. Ahora bien, corresponde a esta Juzgadora previa consignación de las observaciones realizadas por los dos peritos nombrados por este Tribunal fijar la estimación de la condena en los siguientes términos: PRIMERO: Acoge el informe de revisión y opinión de la experticia complementaria del fallo objeto de impugnación presentado y agregada a los autos en fecha 10 de Agosto 2016 realizada por la ciudadana, experto Lic. GLADYS SANDOVAL, Titular de la cédula de Identidad No.5.270.693, Contador Publica colegiada bajo el c.p.c. 28450 y ratificado por los expertos contables, Lcdo. YWAN SOLOVEY y Lcda. ALEIDA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. 4.735.050 y No. 7.074.005 Administrador Comercial 2338 y Contador Publico 33.203 colegiados respectivamente en su orden, por cuanto, del informe pericial objeto de impugnación se verificó atendiendo a los parámetros ordenados en la sentencia definitiva por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, de fecha 31 de Marzo 2015, en cuanto al lapso correspondiente de exclusión de día hábiles de 1540 días, 197 inhábiles en total corresponde solo 1343 días, por consiguiente se excluyeron 197 días y así sobre el monto condenado corresponde la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 88 CENTIMOS (Bs.131.983,88) cuyos parámetros a los fines de determinar los intereses de mora se verifican la tasa de interés promedio publicada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con aplicación de fórmulas de interés simple, vale decir no se capitalizan dichos intereses y el período computado es desde 01/11/2000 hasta la ejecución del fallo. Así mismo, la corrección monetaria sobre el monto determinado por los otros conceptos laborales ordenados aplicándose los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela correspondiente desde la fecha de notificación de la demanda Abril 2012 hasta ejecución del fallo. Finalmente los anexos que conforman el quantum determinado en la experticia complementaria del fallo impugnada presentan resultados concluyentes de acuerdo a los parámetros ordenados en la sentencia definitiva de fecha 31 de Marzo 2015. No obstante, se observa, que el escrito de impugnación no señala en forma alguna que operaciones objeta, es así que se concluye, una vez verificadas las operaciones matemáticas –financieras, la experticia objeto de impugnación por la demandada se corresponde con los parámetros ordenados por la sentencia, de manera que arroja el mismo monto que ratifican los otros dos expertos designados con ocasión de la impugnación por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 88 CENTIMOS (Bs. 131.983,88) con puntos de coincidencia con los resultados de la experticia complementaria del fallo y anexos consignados por la . GLADYS SANDOVAL, Titular de la cédula de Identidad No.5.270.693, Contador Publica colegiada bajo el c.p.c. 28450 la cual fue objeto de impugnación. SEGUNDO: Condena a la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION (VEINPRO) a cancelarle a la parte actora ciudadano: UVENCIO ANGEL TORREALBA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-8.512.360 la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON 88 CENTIMOS (Bs. 131.983,88) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos Laborales, monto que debe ser ejecutado. Ahora bien, tomando en consideración los hechos narrados y de haber cumplido totalmente con la experticia, quien juzga, procede a ratificar y estimar los honorarios de los Expertos Contables intervinientes de conformidad con las facturas presentadas por cada uno la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL (Bs. 44.800,00) PARA CADA UNO, A CARGO DE AMBAS PARTES. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia a los nueve (9) días del mes de Noviembre (2016). Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA MENDOZA
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