REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 08 de Noviembre de 2016
206º y 157º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000641
PARTE OFERIDA: DUBERLY RAMONA REYES RAMONES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:CARLOS PINEDA
PARTE OFERENTE: ROFLORA,C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el dia de hoy, Ocho (08) de Noviembre del año 2016 comparecieron los Ciudadanos DUBERLY RAMORA REYES RAMONES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-15.915.169 asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS PINEDA inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 209.558 y por la otra parte LUIS HERNÁNDEZ venezolano, hábil en derecho, con cédula de identidad número V-10.730.392 inscrito en el I.P.S.A. con el numero 168.606 quien actúa en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la reclamada ROFLORA,C.A., identificada en autos representación que consta en el expediente, quienes solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia conciliatoria, a los efectos de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual juran la urgencia del caso, a tal evento manifiesta que se dan por notificados para todos los actos de la Solicitud de Oferta Real de Pago El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación y despúes de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: La Oferida expone que inicio a prestar sus servicios personales y subordinados a la entidad de trabajo ROFLORA,C.A., en el cargo de CAMARERA, desde el 08 de Marzo de 2013, hasta el dia 09 de Agosto de 2016, fecha en que se RETIRÓ VOLUNTARIAMENTE; devengando un último salario diario de Bs. 501,71; reclamando en consecuencia a la oferente sus prestaciones sociales de Antigüedad 51.173,91, Vacaciones Fraccionadas 3.553,74, Bono Vacacional Fraccionado 3.553,74, Utilidades Fraccionadas 8.779,84 y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; todo lo cual suma la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 67.061,24).



LA EMPRESA Oferente conviene en que a la Oferida si le corresponden los siguientes conceptos y montos:
Prestación de antigüedad Bs. 51.173,91
Vacaciones fraccionadas Bs. 3.553,74
Bono vacacional fraccionado Bs. 3.553,74
Utilidades fraccionadas Bs. 8.779,84
Siendo la sumatoria de esos conceptos señalados la suma de (Bs.67.061,24).
Sin embargo, a los fines de transar la empresa ofrece en este acto cancelar a la ex trabajadora la suma de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00) en efecivo adicionales a los conceptos laborales antes señalados. Siendo la suma objeto de esta Transacción la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 67.561,24) por concepto de prestaciones sociales, y demás conceptos laborales. Acto seguido, a los fines de concluir con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y evitar reclamaciones futuras, la entidad de trabajo ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 67.561,24) pagados de la siguiente manera: SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. 67.061,24). mediante Cheque número 00008999, de fecha 13 de Octubre de 2016 del BANCO PROVINCIAL, a la orden de DUBERLY RAMONA REYES y QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.500,00) en efectivo; quedando entendido que la cantidad ofrecida abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo, prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y todos los beneficios laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Beneficiaria en este mismo acto ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la Consignante de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 67.561,24) y manifiesta que esta de acuerdo en todo lo señalado en el expediente y nada tiene que reclamar a la Consignante por estos conceptos, ni por ningún ningún otro de índole laboral que pudiera tener contra LA EMPRESA derivado de la relación laboral que la unió con las empresa ROFLORA,C.A.; ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada.-
DE LA HOMOLOGACION: Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efecto de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta acta se hacen 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.,


ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA PARTE OFERIDA

EL SECRETARIO LA PARTE OFERENTE