REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Maracay, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2016-000408
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER LEON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20731.621
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TULIO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.183.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social el Abogado No. 152.982 (SIN COMPARECER)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VOCEN 2013 TELESERVICIOS S.A.
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ANGÉLICA LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.250.617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 121.524
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Viernes cuatro 4) de Noviembre de 2016, siendo las 10:00a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso incoada por la parte actora ciudadano, WILMER ALEXANDER LEON QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 20.731.621 contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VOCEN 2013 TELESERVICCIOS S.A. Se encuentra presente la apoderada judicial de la empresa demandada ciudadana abogada, MARÍA ANGÉLICA LOSADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.250.617, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 121.524, identificada en autos. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMO NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripcción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206º de Independencia y 157º de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del viernes cuatro (4) de Noviembre de 2016. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA MENDOZA
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