REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis (16)de Noviembre de 2016
206º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001778.
PARTE DEMANDANTE: PEDRO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.178.809
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA TARTAGLIA DE JASPE, MARÍA VERONICA JASPE TARTAGLIA y ELINE MARCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.7.048.748, 20.445.787 y 21.217.564, respectivamente, abogadas en ejercicio, debidamente inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 74.119, 203.749 y 207.340.
PARTE CODEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN JOSE MACHADO, IPSA. 215.310; ALVIN JARAMILLO QUEVEDO IPSA 207.490 y YANELIS VEGA, IPSA NRO. 227.137.
PARTE CODEMANDADA: CLEAN AIR PRODUCTS LIMITADA SUCURSAL VENEZUELA, C.A.,
APODERADO DE LA CODEMANDADA: CARELIS CALANCHE, IPSA NRO. 43.316.
TERCERO INTERVINIENTE: O.S.T. C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy,dieciséis (16) de noviembre de 2016, comparecen ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de celebrar como en efecto lo hacen el presente acuerdo transaccional por una parte, se hace presente y se da por notificada y abandona los lapsos procesales a los fines de dar por concluida la presente causa y evitar más gastos a las partes, la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.,sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de marzo de 1.959, bajo el No. 60, Tomo 4-A, posteriormente inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de abril de 1960, bajo el No. 74, del Libro de Registro No. 22, y últimamente inscrita por refundición en un solo documento de su Escritura Constitutiva y Estatutos, en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 01 de junio de 2011, bajo el No. 23, Tomo 64-A; a efectos de este documento denominadaFORD representada en este acto por el abogado en ejercicioJUAN JOSE MACHADO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.981.466, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número215.310, carácter el suyo que se desprende del poder que corre inserto en las actas del presente expediente; por otra parte, de igual forma se da por notificada y abandona los lapsos procesales la sociedad de comercio OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS OST, C.A. representada en este acto por la abogada CARELIS CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.081.767, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número43.316, carácter el suyo que se desprende del poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Valencia, anotado bajo el No 62, Tomo 108, folios 185 al 187, de fecha 27 de Abril de 2016, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual se presenta en copia certificada y copia fotostática, para que previa su confrontación con el original este sea devuelto, quien además expresa que la sociedad de comercio que hoy paga no es CLEAN AIR PRODUCTS LIMITADA SUCURSAL VENEZUELA, C.A., sino la sociedad de comercio y entidad de trabajo OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS OST, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Octubre de 2010, quedando anotado bajo el N° 3, Tomo 120-A del año 2010,, y quien en lo sucesivo denominaremos OST, C.A.; entidad de trabajo que se da por notificada en este acto y se toma como TERCERA INTERVINIENTE DE BUENA PRO EN EL PRESENTE CASO, y procede a pagar, en consecuencia se da por notificada y abandona igualmente los lapsos procesales correspondientes, por otra parte, la abogada ELINE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.217.564, debidamente inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.340, y quien procede a darse por notificada e igualmente abandona los lapsos procesales, quien actúa en nombre y en representación de PEDRO RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.178.809, en su carácter de parte demandante,en lo sucesivo denominada “EL DEMANDANTE”,han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA:EL DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente signado con la nomenclatura GP02-L-2015-001778, en la cualarguye que en fechas 30 de noviembre de 2010, fue contratado de manera directa por el ciudadano CARLOS FERNANDEZ, en su carácter de Representante legal de la entidad de trabajo CLEAN AIR PRODUCTS LIMITADA SUCURSAL VENEZUELA, C.A., a los fines de desempeñar sus labores de manera directa y permanente en las instalaciones de la única contratante que ellos tienen, vale decir, la entidad de trabajo FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.ubicada en la Av. Henry Ford, Zona Industrial Sur II, Valencia Edo. Carabobo, en el cargo de OPERARIO. De igual manera alega EL DEMANDANTE que desempeño su relación de trabajo dentro del área de mantenimiento y pintura de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., labor que consiste en el cuidado y preparación de las bandas que trasladan los vehículos de la producción de la entidad de trabajo FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., así como mantenerlas en perfecto estado para el buen funcionamiento de dicha entidad de trabajo, a los fines de que no se retrase y se pudiera dar conclusión al producto final, que es el ensamblaje de los vehículos. EL DEMANDANTE alega igualmente que laboro en un horario comprendido de lunes a viernes de 3:00 pm a 11:30 pm librando los días legales correspondientes por semana. Adicionalmente, alega EL DEMANDANTE que en fecha 13 de MARZO de 2015, fue obligado a desalojar las instalaciones de FORD, por el ciudadano ALBERT PÉREZ, sin que mediara ningún tipo de razón que justificara tal situación. EL DEMANDANTE discrimina los conceptos demandados de la siguiente manera;………………………………………..
1) La cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.- 50.509,73), por concepto de Prestaciones Sociales; 2) La cantidad de CINCUENTA MIL DOSIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.- 50.509,73), por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO; 3) La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.- 56.814,95), por concepto de Utilidades 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015; 4) La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUM BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.- 23.621,28), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015; 5) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.- 57.957,50), por concepto de Salarios Caídos y Bono de Alimentación; 6) La Cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; 7) En consecuencia, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 288.813,19), por todos los conceptos anteriormente descrito demandados por PEDRO RUIZ………………..............................................................................................................................
SEGUNDA:FORD niega y rechaza cada uno de los argumentos señalados por EL DEMANDANTE en su libelo de demanda y posterior subsanación, asimismoniega y rechaza que haya existido una relación de trabajo, que haya unido a EL DEMANDANTE con la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., por cuanto, EL DEMANDANTE fue trabajador de OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOSO.S.T., C.A., en consecuencia fue patrono de EL DEMANDANTE en los periodos que aduce haber prestado servicios en la demanda, no obstante, FORD no tiene cualidad ni interés para sostener el Juicio, ya que nunca existió una relación de trabajo con EL DEMANDANTE, por lo que EL DEMANDANTE no tiene derecho para reclamarle a mi representada el pago de salario alguno a su favor, las prestaciones sociales y demás beneficios laborales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (en lo sucesivo denominada “LOTTT”), ya que esta empresa en ningún momento fue patrono de EL DEMANDANTE, pues la relación que los vinculaba, con la empresa OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A.era de naturaleza estrictamente mercantil, en consecuencia, FORD no tiene vinculación laboral con trabajador alguno de CLEAN AIR o de O.S.T., C.A. TERCERA INTERVINIENTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTEdesempeñara sus labores de manera directa y permanente en las instalaciones de la entidad de trabajo FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.ubicada en la Av. Henry Ford, Zona Industrial Sur II, Valencia Edo. Carabobo, en el cargo de OPERARIO, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE prestaba servicios para la empresa CLEAN AIR o O.S.T., C.A. como lo alega la TERCERA INTERVINIENTE. FORD niega, rechaza y contradice que EL DEMANDANTE desempeñara su relación de trabajo dentro del área de mantenimiento y pintura de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., labor que consiste en el cuidado y preparación de las bandas que trasladan los vehículos de la producción de la entidad de trabajo FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., así como mantenerlas en perfecto estado para el buen funcionamiento de dicha entidad de trabajo, a los fines de que no se retrase y se pudiera dar conclusión al producto final, que es el ensamblaje de los vehículos, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE prestaba servicios para la empresa CLEAN AIR o para O.S.T., C.A. TERCERA INTERVINIENTE Y PRESENTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y FORD no fue su patrono. FORD niega que EL DEMANDANTE en fecha 13 de MARZO de 2015, fue obligado a desalojar las instalaciones de FORD, por el ciudadano ALBERT PÉREZ, y fuera despedido injustificadamente por FORD, por cuanto lo cierto es queEL DEMANDANTE prestaba servicios para la empresa CLEAN AIRy/o O.S.T. C.A., y FORD no fue su patrono. De igual FORD, niega, rechaza y contradice, que exista supuesta situación de tercerización, por cuanto las actividades que CLEAN AIR y O.S.T. C.A.realizó en la planta de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. no pertenecen al proceso productivo de mi representada, mas bien, son actividades no están dentro del proceso de ensamblaje de vehículos, el cual es el objeto principal de mi representada. FORD aduce que las actividades que EL DEMANDANTE presto para CLEAN AIRo para la empresa O.S.T. C.A., no pueden ser consideradas inherentes o conexas de las actividades de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., razón por la cual no existe solidaridad pasiva y mucho mechos cualidad para sostener el presente juicio………………………………………………………………………………………………….
TERCERO:OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., niega y rechaza los argumentos señalados por EL DEMANDANTEen su libelo de demanda, sin embargo, admite por ser cierto que el ciudadano PEDRO RUIZcomenzara a prestar servicios personales de manera continua e interrumpida bajo relación de subordinación y dependencia desde 30 de noviembre de 2010,y 30 de noviembre de 2015, fecha esta última en la que renuncio de forma voluntaria al cargo que venía desempeñando para la entidad de trabajo. De la misma manera admite por ser cierto que el cargo ocupado por la accionante para CLEAN AIR y/o O.S.T. C.A.era de “Operario” y que el horario de trabajo deELDEMANDANTE. Sin embargo OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., niega y rechaza que elhoy accionante haya sido despedido de forma injustificada, lo verdadero y cierto es que la misma interpuso formal carta de renuncia en fecha 13 de marzo de 2015, razón por la cual niega y rechaza que deba pagarle a la accionante indemnización alguna por concepto de despido injustificado. De la misma manera indica que no es cierto, por lo que rechaza y niega que OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., adeude todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda En cuanto al ciudadano PEDRO RUIZ: 1) La cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.- 50.509,73), por concepto de Prestaciones Sociales; 2) La cantidad de CINCUENTA MIL DOSIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.- 50.509,73), por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO; 3) La cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.- 56.814,95), por concepto de Utilidades 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015; 4) La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIUM BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs.- 23.621,28), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015; 5) La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.- 57.957,50), por concepto de Salarios Caídos y Bono de Alimentación; 6) La Cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad; 7) En consecuencia, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 288.813,19), por todos los conceptos anteriormente descrito demandados por PEDRO RUIZ, por cuanto OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., ha cumplido fielmente con sus obligaciones contractuales pagando los beneficios laborales que le corresponden a la trabajadora, en virtud de ello niega que le deba pagar la cantidad solicitada por la accionante. En consecuencia, niega y rechaza por ser falso, que le adeude al demandante la cantidad de SEISCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 615.818,08), por los conceptos reclamados, esgrimidos y peticionados en el libelo de demanda dela accionantedebiendo los mismos ser declarados improcedentes…………………………………………………………………
CUARTA:No obstante lo antes expuesto por las partes, a los fines de saldar las diferencias planteadas en el presente juicio y en aras de evitar cualquier reclamo futuro de contenido laboral, bien sea de naturaleza administrativa, judicial o extrajudicial, CLEAN AIR, niega la relación laboral, y la representación legal de la tercera que se da por notificada OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., en reconocimiento de la relación laboral que los unió,ha convenido en pagar a EL DEMANDANTE, la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ONCE CON CERO CUATRO CENTIMOS(Bs.334.011,04), dicho ofrecimiento realizado por O.S.T., C.A., es aceptada y recibida por EL DEMANDANTE, por medio de su representación judicialen este acto a su entera y cabal satisfacción, en la forma en que ambas partes lo han acordado, mediante Chequesignado con el número 10976081, girado en contra la cuenta corriente número 0116-0039-52-2120210100, de la entidad bancaria B.O.D, Banco Occidental de Descuento, a favor de PEDRO XAVIER RUIZ CASTILLO.
QUINTA: LAS PARTES, se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación que existió entreellas. En consecuencia, EL DEMANDANTEdeclara expresamente conocer los efectos legales del presente documento, y por lo tanto no tener nada más que reclamar a CLEAN AIR ni a FORD,y a la TERCERA INTERVINIENTE OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., y sus filiales, sucursales, contratistas o empresas relacionadas, tanto en Venezuela como en el exterior, sus dueños, directivos, representantes, o abogados, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LOS DEMANDANTES le ha formulado a CLEAN AIR y a FORDy a la TERCERA INTERVINIENTE OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A.por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, reclamos por tercerización, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspondientes o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bonificación por regalía de ventas, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por CLEAN AIR, y a la TERCERA INTERVINIENTE OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., o por FORD para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; daño moral; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadores y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, y Convención Colectiva de los trabajadores de FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTEprestó a OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y que intente contra FORD, por supuesta solidaridad, inherencia, conexidad, tercerización o algún otra figura que pretenda señalar cualidad pasiva a FORD, para reclamaciones laborales. Así mismo, ELDEMANDANTEexpresamente desisten a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar o haya intentado contra CLEAN AIR PRODUCTS LIMITADA SUCURSAL VENEZUELA, C.A. y/oFORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. Y a OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., por causas o circunstancias conexas a la relación derivada entre EL DEMANDANTE y CLEAN AIR Y O.S.T., C.A., con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar, querellar o continuar con alguna causa en contra de OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., CLEAN AIR PRODUCTS LIMITADA SUCURSAL VENEZUELA, C.A. y/o FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., O.S.T., C.A., o ante los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado o la República, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la relación de trabajo de las partes, y la renuncia que presentó EL DEMANDANTE. De la misma forma, CLEAN AIR Y O.S.T.,C.A., por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTEen virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE, ya que ésta expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a CLEAN AIR PRODUCTS LIMITADA SUCURSAL VENEZUELA, C.A. y/o FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. Y OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida y documentada. EL DEMANDANTEexpresamente transan y/o desisten por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra CLEAN AIR PRODUCTS LIMITADA SUCURSAL VENEZUELA, C.A., FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.y/o OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Así mismo, EL DEMANDANTEdeclaran en forma expresa e irrevocable que renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a CLEAN AIR PRODUCTS LIMITADA SUCURSAL VENEZUELA, C.A. y/o FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. Y O.S.T.,C.A..En virtud, de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTEle otorga a CLEAN AIR PRODUCTS LIMITADA SUCURSAL VENEZUELA, C.A., FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y/o OCCIDENTAL DE SERVICIOS TECNICOS O.S.T., C.A., y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con las empresasel más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. Así mismo LAS PARTES convienen en no revelar a terceros y mantener bajo estricto carácter de confidencialidad los términos y negociaciones a través de los cuales llegaron al presente acuerdo. Por las razones antes expuestas, ambas partes, solicitan otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente. La presente conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Y por cuanto, los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por LAS PARTES; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes los establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cinco (5) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Se ordena el cierre del expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Es todo.

La Juez,

Abg. NazarethDamelí Bueno Clarín

Apoderada Judicial de la Parte Actora,

Por LA TERCERA INTERVIENTE O.S.T., C.A,

Por FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.,
LA SECRETARIA,