REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2016-000495
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano ciudadano ALFRED JOSE POLANCO BETANCOURT, C.I V- 15.238.480, debidamente asistido por ABG. LUIS MIGUEL MORENO, IPSA Nº 101.820, contra PAVECA, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso establecido , por cuanto se observa que el alguacil en fecha 25-07-2006 fijó en la cartelera del Circuito Judicial Laboral Boleta de notificación ello en virtud que no consta a los autos domicilio procesal del demandante, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, con creces los días para subsanar, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,
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