REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 10 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2016-001649

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acuerdo transaccional presentado por los ciudadanos JOSE XAVIER VILORIA IGLESIA y ANDRES ANTONIO RIERA COLON, C.I. V-24.970.600 y 23.431.425, debidamente asistidos por el ABG. JHONY MORAO, IPSA N 74.148, y por la otra parte del ABG. JOSE G. MONTILLA, IPSA Nº 73.998, actuando con su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVIHIERRO EL RECREO, S.A., este Tribunal analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre por los ciudadanos JOSE XAVIER VILORIA IGLESIA y ANDRES ANTONIO RIERA COLON, C.I. V-24.970.600 y 23.431.425, contra la empresa SERVIHIERRO EL RECREO, S.A, en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria