REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 10de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-L-2016-001564
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acuerdo transaccional presentado por el ciudadano WLAIRO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, C.I V- 20.081.656, debidamente asistido por el ABG. LUIS RUIZ, IPSA Nº 129.785, y por otra parte de la ABG. BEGDALIA BASTIDAS, IPSA Nº 168.629, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo METALURGICA CARABOBO,S.A, este Tribunal analizados los términos de la transacción y evidenciado que el actor personalmente suscribió la misma, asistido de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes.-
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre por el ciudadano WLAIRO JOSE BERMUDEZ RODRIGUEZ, C.I V- 20.081.656, contra la entidad de trabajo METALURGICA CARABOBO,S.A., en los términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-Jiménez
La Secretaria
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