REPÚ BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN ,MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ N DEL
CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 15 de Noviembre de 2016
206° y 157°
ACTA
TRANSACCION JUDICIAL


No. de Expediente: GP02-L-2016-001516
Parte Actora: Ronald Enrique Medina Silva venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la
cédula de identidad No. V-15.196.045.
Abogado asistente de la Parte Actora: Teylú Sepúlveda Chirinos, venezolana, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.264.357, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 139.374.
Parte Demandada: Corrugadora Latina & CIA.
Apoderada de la Parte Demandada: Amarilys Mieses Mieses, titular de la Cédula de Identidad No. V.-
11.528.267, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N2
satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante L.O.T.T.T,
los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y
siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen
su acuerdo el cual es del siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente
la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquípresentes y,
en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás
diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra
CORRUGADORA LATINA & CIA, y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o
contra cualquier otra sociedad en la cual CORRUGADORA LATINA & CIA, y/o sus accionistas o directores
tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y
a los efectos de esta transacción denominadas "LAS COMPAÑ IAS"). La transacción que por este medio se
celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. POSICIÓ N EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:
1. Que en fecha once (11) de abril de 2011, comencé a prestar servicios personales, subordinados
y bajo relación de dependencia en la empresa Corrugadora Latina & CIA, antes identificada,
con el ultimo cargo de "Operador de Corrugadora" , en el departamento de " Corrugado
Latina" con horario por turnos, devengando un último salario básico mensual de (Bs.28.160,40),
lo que equivale a un salario básico diario de (Bs.938,68); y un último salario integral mensual de
(Bs.41.779,20), lo que equivale a un salario integral diario (Bs.1.392,64), que es la sumatoria de
las incidencias contractuales mas la incidencia de utilidad (120) y la incidencia de bono
vacacional (60) multiplicado por el salario básico y posteriormente dividido entre 360 días
comerciales que tiene el año, adicionándole las incidencias convencionales todo lo cual arroja el
salario integral antes mencionado.
2. Que en fecha veinticinco (25) de octubre de 2016, la relación laboral terminó por despido
injustificado, toda vez que en la fecha señalada su Supervisor inmediato sin mediar palabra le
manifestó que estaba despedido.
3. Que le adeudan la cantidad de tres millones trescientos treinta y nueve mil ciento quince con
noventa céntimos (Bs. 3.339.115,90) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y
demás beneficios laborales, conforme a los conceptos que se detallan a continuación:
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multiplicar el salario integral diario mensual devengado a la fecha de terminación de la relación
laboral por el salario correspondiente a Dos (2) años y Medio, los cuales equivalen Treinta (30)
meses de reposo.
7. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, demanda el pago de la
cantidad de BOLIVARES DIEZ MILLONES CIEN MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.10.100.000,00),
por concepto de daño material y moral por cuanto la empresa Corrugadora Latina & CIA, por
haber incurrido incurrió en hecho ilícito, debido a discriminación expresa por parte de los directivos
de la empresa al considerarlo una persona incapaz para el trabajo. Si bien el artículo 92 de la Ley
Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores establece una indemnización por el
despido injustificado, las actuaciones que rodearon la terminación laboral fueron de hostigamiento,
discriminación y hasta el punto de exclusión de una sana convivencia laboral representado en las
acciones que causaron en mi sufrimiento psicológico y mental, creando un desasosiego espiritual y
ataque a la autoestima sobre sus capacidades laborales.
En tal sentido reclama un total general de bolívares quince millones novecientos cuarenta y nueve mil
novecientos treinta y dos con sesenta y cinco céntimos (Bs.15.949.932,65), por concepto de
prestaciones sociales, demás beneficios laborales, enfermedad ocupacional y daño moral.
SEGUNDA. POSICIÓ N EXTREMA DE CORRUGADORA LATINA & CIA, RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y
RECLAMACIONES DEL ACTOR.
CORRUGADORA LATINA & CIA, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el
ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que CORRUGADORA LATINA & CIA,
considera que:
1) Niega, rechaza y contradice las afirmaciones de " EL ACTOR" en cuanto a los conceptos y montos
demandados por compensación de transferencia, antigüedad, vacaciones, bonos vacacional,
utilidades, sobretiempo, bonos nocturnos por ser inexacto el cálculo aunado que "LA EMPRESA"
para cálculo de las prestaciones sociales pagadas a la finalización de la relación de trabajo tomó en
consideración todas esas incidencias demandadas; así mismo, se rechaza la indemnización por
despido injustificado e inamovilidad por decreto presidencial por cuanto la realidad cierta es que
"EL ACTOR", renunció al cargo que venía desempeñando voluntariamente.
2) Asímismo "LA EMPRESA" rechaza la procedencia de las cantidades y los conceptos reclamados
por la enfermedad ocupacional y afección que dice padecer " EL ACTOR" definida en su demanda
como: "CERVICOBRAQUIALGIA, HERNIA DISCAL DE C3 A C6", así como se niega que de
haberla adquirido, haya sido con ocasión a las funciones ejercidas dentro de la sede de mi
representada. Igualmente "LA EMPRESA" niega y rechaza la responsabilidad subjetiva reclamada
conforme a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Daño Material y
Moral, reclamado conforme al Código Civil. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido
producida con ocasión del trabajo, toda vez que fue debidamente instruido en cuanto a los riesgos y
fue dotado de los implementos de seguridad e higiene en el trabajo, en cumplimiento con la
normativa en materia condiciones y prevención en el trabajo, por lo que rechaza todos los
conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar; y en el supuesto
negado que fuera calificada por éste como enfermedad ocupacional, el grado y tipo de discapacidad
que ésta ocasiona, y no existe la relación de casualidad, lo cual es un requisito indispensable para
que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión
culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión del trabajador) y que
entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad, por lo tanto a
juicio de CORRUGADORA LATINA & CIA no hay enfermedad ocupacional que indemnizar.
3) Así mismo " LA EMPRESA" niega rechaza y contradice que haya incurrido en hecho ilícito por
discriminación de parte de los directivos por su edad, al considerarlo -según su decir- una persona
anciana incapaz para el trabajo. Igualmente en el mismo orden de ideas "LA EMPRESA" niega
rechaza y contradice que las actuaciones que rodearon la terminación laboral fueron el
hostigamiento, discriminación y hasta el punto de exclusión de una sana convivencia laboral
representado en las acciones que causaron en "EL ACTOR", sufrimiento psicológico y mental,
creando un desasosiego espiritual y ataque a la autoestima sobre sus capacidades laborales. "LA
EMPRESA" niega rechaza y contradice lo señalado por el "EL ACTOR" cuando indica y reclama
por Bs. 10.100.000,00 por este concepto.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓ N. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al
ACTOR y a CORRUGADORA LATINA & CIA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y,
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como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos,
llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el
objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad y; c) La demanda judicial que nos
ocupa y que Ronald Enrique Medina Silva, le ha formulado a CORRUGADORA LATINA & CIA, por: pago
de prestaciones sociales y otros beneficios, tales como: prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, bono
vacacional, antigüedad, indemnización por despido, sobretiempo, bonos nocturnos, enfermedad ocupacional
y daño moral, a los efectos del pago de prestaciones sociales; derechos, pagos y demás beneficios
previstos en las leyes y en convenios colectivos e individuales de trabajo de CORRUGADORA LATINA &
CIA relacionados a los conceptos demandados, litigados o discutidos, indemnizaciones en relación con
accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la
alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento,
incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con
la alegada enfermedad ocupacional previsto en el Código de Procedimiento Civil (CPC), indemnizaciones
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial,
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del
Trabajo, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se
causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre
las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del
presente JUICIO como de los futuros, de ser el caso, y además, visto que ACTOR declara que aún y
cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente
Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y
a los efectos de esta Acta "INPSASEL"), dada la situación económica del país y la depreciación de la
moneda, además encontrándose en momentos difíciles a nivel personal y familiar, requiere y necesita del
pago por parte de CORRUGADORA LATINA & CIA de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; es por
lo que, ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes
acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como
pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al
ACTOR contra CORRUGADORA LATINA & CIA y/o LAS COMPAÑ IAS, por la relación laboral que existió,
la suma neta de bolívares un millón ochocientos doce mil trescientos noventa y uno con treinta y tres
céntimos (Bs.1.812.391,33), de conformidad con liquidación adjunta, que se resume a continuación:
Asignaciones Cantidad Salario Total en Bs
Prestaciones Sociales 315 - 759.336,20
Intereses Prest. Sociales - - 5.872,06
Bonif. Discri, Art 92 LOTTT - - 759.336,20
Vacaciones Fraccionadas 10,00 1.698,96 16.989,60
Bono Vac. Fraccionado 27,50 1.698,96 46.721,40
Utilidades - - 224.135,87
TOTAL ASIGNACIONES 1.812.391,33
Deducciones
Impuesto Retenido 286.666,45
Aporte RPVH Emp - - 2.878,47
Aporte INCES Emp. - - 1.120,68
Deduc. Anticipo de prestación - - 364.895,96
Deduc Ptmo. Prestación 2.305,29
TOTAL DEDUCCIONES - 657.866,85
TOTAL LIQUIDACIÓ N - 1.154.524,48
Sin embargo a lo expuesto, " LA EMPRESA" otorga una Bonificación Especial a "EL DEMANDANTE" para
lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de BOLIVARES CATORCE MILLONES
CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CICNO CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS
(Bs.14.045.475,52), bonificación de car ácter transaccional que no forma parte del salario y la cual no
ser á modificada ni indexada, ni generar á intereses, no susceptible de repetición para ningún otra
persona.
En consecuencia, sumando la bonificacion especial y los conceptos generados durante la vigencia de la
relación laboral, el total asciende a la cantidad recibida en este acto por el ACTOR mediante un (01) cheque
distinguido con el No. 00097194, por la cantidad de bolívares quince millones doscientos mil con 00/100
céntimos (bs. 15.200.000,00) emitido en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2016, girado a nombre de
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Ronald Enrique Medina Silva, contra la entidad Bancaria Banco Provincial. La cantidad antes mencionada
es entregada al ACTOR por la representación judicial de CORRUGADORA LATINA & CIA, quien realiza
este pago en nombre y descargo de CORRUGADORA LATINA & CIA y de sus compañías relacionadas o
subsidiarias. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos
e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones
extrajudiciales.
QUINTA. ACEPTACIÓ N DE LA TRANSACCIÓ N. El ACTOR debidamente asesorado por el abogado que le
asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada
en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones
reclamados en el presente JUICIO. El ACTOR, conviene y reconoce que, en virtud de la presente
transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a CORRUGADORA LATINA & CIA, por los
conceptos mencionados en esta acta. EL ACTOR reconoce y acepta que la empresa lo instruyo y preparo
debidamente en materia de seguridad y salud, así mismo reconoce y acepta que durante la relación de
trabajo lo capacitaron y le realizaron todos los exámenes médicos legales. Es entendido que la relación de
conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago
alguno por parte de CORRUGADORA LATINA & CIA a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente
conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada tiene que reclamar a CORRUGADORA LATINA
& CIA, por ningún otro concepto. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a
CORRUGADORA LATINA & CIA, la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta
transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las
disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de
acción o derecho alguno que ejercer en su contra relacionado con la enfermedad demandada.
SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, CORRUGADORA
LATINA & CIA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que
correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo
de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso
correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos
abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y
las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya
actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan
algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.
SÉ PTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente
transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento
de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de
Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en
sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Ronald Enrique Medina Silva, venezolano, mayor de edad, de este
domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 15.196.045., leyó personalmente todas y cada una de las
condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo
transaccional, que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR
totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad,
la propuesta que en este acto le hace CORRUGADORA LATINA & CIA, en razón de que el ACTOR se
considera acreedor del crédito reclamado.
Asímismo, yo, Ronald Enrique Medina Silva, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con
total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los
conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas
Primera y Cuarta.
OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓ N. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de
conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el
proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público,
HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos
laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta transaccional,
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en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación
de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se
leyó y conformes firman.
LA JUEZ.
Abg. Eylyn Rodriguez-Ruggeles
P/ Corrugadora Latina & CIA El ACTOR
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Apoderado Abogada Asistente
Amarilys Mieses Mieses, Teyl ú Sepúlveda Chirinos
INPREABOGADO No. 98.635 INPREABOGADO No. 139.374
LA SECRETARIA
Expediente No. GP02-L-2016-001516.