REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, catorce (14) de noviembre de 2016
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO

Nº de expediente: GP02-L-2016-000585
PARTE DEMANDANTE: JULIO CORONADO, titular de la cédula de identidad número V-12.036.791. .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SEVILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 188.135.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SABANA, C.A. y AROLDO MAYORDON
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado: MARBELLA ESPINOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 24.501.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
En el día de hoy, catorce (14) de noviembre de 2016, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado la sociedad GRUPO SABANA, C.A., y el ciudadano HAROLDO MAYAUDON, identificados en autos, en lo sucesivo denominada LOS DEMANDADOS, ambos representados en este acto por la Abogado MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.045.182, Abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. el Nº 24.501, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, en su carácter de Apoderado Judicial de LOS DEMANDADOS, tal como puede evidenciarse de poder que, en original y copia, se presentan para que previa su certificación en autos sea devuelto el original, por una parte, y por la otra, el ciudadano JULIO CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.036.791 y de este domicilio, asistido en este acto por el ciudadano JOSÉ SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.573.770, Abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 188.135 y de este domicilio, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes comparecen, libres de apremio y de forma espontánea, quienes ya se encuentran debidamente notificados para todos los actos del procedimiento. Jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, con el propósito de celebrar acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar. Seguidamente, en la celebración de la audiencia, se inician las conversaciones, las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO-TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponder en relación con LOS DEMANDADOS, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, en los términos siguientes:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE sostiene: (i) que comenzó a prestar servicios personales e ininterrumpidos como oficial de seguridad –en fecha seis (06) de enero de dos mil catorce (2014)- para Grupo Sabana, C.A., y que su relación de trabajo con ésta culminó -por retiro- en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil dieciséis (2016) y (ii) que la demandada GRUPO SABANA, C.A. y por vía de solidaridad y en su carácter de representante de la citada Entidad de Trabajo “Aroldo Mayordon” adeudan, por los conceptos que seguidamente se señalan, los montos siguientes: (a) Bs. 80.377,21 por concepto de prestaciones sociales, conforme al artículo 142 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como sus intereses. (b) 80.377,21 por concepto de indemnización por retiro justificado. (c) Bs. 17.626,41 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. (d) Bs. 6.590,3 por concepto de vacaciones anuales y Bs. 6.590,3 por concepto de bono vacacional anual. (3) Bs. 1.929,50 por concepto de utilidades fraccionadas, más intereses moratorios, corrección monetaria, costos y costas y en general todos los conceptos demandados los cuales damos por reproducidos.
II
DECLARACIONES DE LOS DEMANDADOS

LOS DEMANDADOS sostienen que no adeudan a EL DEMANDANTE los montos demandados por los conceptos en el libelo indicados, entre otras razones por las siguientes: 1) EL DEMANDANTE no percibió los salarios normales señalados en el libelo lo cual incide en todos los conceptos demandados. Los salarios que percibió fueron inferiores. 2) EL DEMANDANTE no tiene derecho al pago de la indemnización por retiro justificado por cuanto LOS DEMANDADOS no incurrieron en ninguna causal de retiro justificado. 3) A EL DEMANDANTE no se le adeuda monto alguno por concepto de intereses sobre prestaciones sociales. 4) El demandado Aroldo Mayordon no es ni accionista ni representante de GRUPO SABANA, C.A.. Por tal motivo rechaza –por improcedente y contraria a Derecho- el petitorio contenido en el libelo de la demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE y a LOS DEMANDADOS, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LOS DEMANDADOS Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y precaver cualquier otro litigio futuro por cualquier concepto que EL DEMANDANTE considere que le es aplicable y cualquier divergencia que pudiere existir entre EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS o diferencia que pudiere pretender EL DEMANDANTE y que LOS DEMANDADOS insisten son improcedentes y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LOS DEMANDADOS de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LOS DEMANDADOS convienen en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y éste así lo acepta, una única cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) que EL DEMANDANTE declara recibir en este acto –a satisfacción- mediante cheque distinguido con el número 10001816, de fecha diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), emitido por la expresada cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) con cargo a cuenta abierta en Activo Banco Universal. LOS DEMANDADOS Y EL DEMANDANTE declaran que éste único monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LOS DEMANDADOS y EL DEMANDANTE a saber: todo concepto o diferencia derivado de la relación laboral que los unió a saber: prestaciones sociales y sus intereses, incluyendo los días adicionales, participación en los beneficios o utilidades anuales desde la fecha de inicio de la relación y fraccionadas hasta la terminación de la relación, vacaciones y bono vacacional anuales partiendo de la fecha de ingreso hasta la terminación de la relación, beneficio de alimentación o cesta ticket socialista, pago por cualquier reclamo sobre cualquier concepto de carácter salarial, pretendida indemnización por retiro justificado, intereses moratorios, corrección monetaria, y cualquier pretendida incidencia u otro concepto, y en general todos los conceptos demandados los cuales se dan aquí por reproducidos (conceptos todos éstos que LOS DEMANDADOS insiste son improcedentes tal como fue expuesto en el capítulo II que antecede). En virtud de ésta transacción EL DEMANDANTE declara que LOS DEMANDADOS ni sus accionistas, ni persona jurídica alguna en la cual aquélla o estos tengan participación o mantengan cualquier otra relación, le adeuden cantidad alguna por los expresados conceptos ni por ningún otro concepto. Ambas partes declaran que no hay lugar a costas y acuerdan que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LOS DEMANDADOS solicitan, de éste Juzgado, imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta de conciliación-mediación a los fines que tenga efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN
Oída la exposición de las partes, considerando que los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso judicial y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, tomando en cuenta que el EL DEMANDANTE actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara y decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efecto de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se agrega al expediente copia fotostática del cheque que en este acto recibe EL DEMANDANTE en virtud del acuerdo aquí contenido y se devuelve a los demandados los escritos de prueba presentados, con sus correspondientes anexos. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-JIMENEZ

EL DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DE EL DEMANDANTE



ABG. APODERADA DE LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA


ABG.