REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de noviembre de 2016
206º y 157º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-001566
PARTE ACTORA: WUILMAR SUAREZ SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE: YULI RODRIGUEZ
PARTE ACCIONADA: CONSORCIO PROMOTING, C.A.
APODERADO JUDICIAL: DILLA SAAB SAAB
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, ENFERMEDAD DE TRABAJO Y DEMÁS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, diez (10) de noviembre de 2016, siendo las 09:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano WUILMAR SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V-20.953.518, asistido por la abogado YULI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.554.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.962 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL DEMANDANTE”, y, por la otra, DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.143.342, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142 en su carácter de apoderado judicial de la empresa, CONSORCIO PROMOTING C.A., domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 36, Tomo Nro. 21, según consta de instrumento poder que presento en este acto para su vista y devolución en original, dejando en su lugar copia fotostática simple, previa su certificación y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA DEMANDADA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
1.- Que el 10 de septiembre de 2012, comenzó a prestar servicios personales para la empresa CONSORCIO PROMOTING, C.A., la cual tiene su sede en la siguiente dirección: Edificio Centro Profesional Verona, Piso 6, Oficina 26, Avenida Andrés Eloy Blanco, Valencia, Estado Carabobo.
2.- Que durante el tiempo en que laboró en la referida empresa, lo hizo en calidad como como Promotor y luego al final denominado Mercaderista, cumpliendo con un horario de trabajo comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m. de lunes a viernes, teniendo a la semana Sábado y Domingo libre, devengando como último salario diario de Bs. 752,57.
3. Que hasta el día 31 de octubre del año 2016, laboró en la empresa demandada fecha en la cual se retiró voluntariamente del trabajo.
4. Que el el 10 de abril de 2014, siendo aproximadamente las 10:10 a.m., se encontraba prestando servicio en un establecimiento, subiendo unas escaleras que se encontraban mojadas, sufrió un resbalón, presentado traumatismo en el Tobillo Izquierdo, al notificarle a su supervisora, fui trasladado a una Centro Médico Privado, donde fue evaluado por un traumatólogo, quien le coloca un yeso suropedico, por presentar un esguinse de tobillo izquierdo grado II, indicándome reposo por 21 días.
5. Que el día 28 de abril tuvo que acudir a un centro asistencial por presentar una lumbalgia aguda, lo cual, luego de ser evaluado lo refieren a rehabilitación y tratamiento farmacológico y reposo por 14 días. Presentaba fuertes dolos a nivel lumbar, parestesias ocasionales en los miembros inferiores, con pérdida de fuerza muscular, diagnosticándome, Hernia Discal Central a nivel de L4-L5, L5-S1, L3-L4 a este nivel con compresión radicular, Deshidratación del disco intervertebral a nivel de L5-S1, Escoliosis Levo convexa.
6. Que una vez reintegrado a sus labores, el día 13 de agosto de 2014, trasladándose en un vehículo de transporte de pasajeros público, de un centro de servicio a otro, siendo aproximadamente las 11:30 a.m., se encontraba de pie y al solicitar la parada el autobús freno y se golpeó la espalda con un tubo, ocasionándole un fuerte dolor, por lo que tuve tres (03) días de reposo.
7. Para el momento de la ocurrencia del accidente de trabajo devengaba un salario mensual de Cuatro Mil Trescientos Bolívares (Bs. 4.300,00).
8. Después de los accidentes de trabajo sufridos y la patología a nivel lumbar sufrida, tuvo varios periodos de incapacidad, realizándole diferentes estudios radiológicos y evaluaciones traumatológicas, determinando que presento, Hernia Discal Central a nivel de L4-L5, L5-S1, L3-L4 a este nivel con compresión radicular, Deshidratación del disco intervertebral a nivel de L5-S1, Escoliosis Levo convexa .Ocasionándole las siguientes limitaciones: a) No cargar peso mayor a 10,00 Kg. b) No realizar movimiento de tracción, empuje, halar, rotación del tronco. c) Alternar posturas cada una (01) hora con ejercicios de estiramientos. d) Usar de botas de seguridad livianas. e) Evitar subir y bajar escaleras y largas camitas. f) Realizar descansos de 15 minutos cada hora de trabajo.
9. EL DEMANDANTE alega, la responsabilidad de LA DEMANDADA, por ser una enfermedad ocupacional y los accidentes de trabajo dado que ocurrieron en durante su centro de trabajo, tal y como lo estipula el Artículo 69, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
7. En base a lo anteriormente expuesto y visto que la constatación del accidente y la enfermedad ocupacional ocurrió bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, reclama a LA DEMANDADA, que debe pagarle, las siguientes cantidades:
a) Art. 130, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se reclama la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 228.490,00).
b) Art. 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00)
c) En vista del hecho ilícito el Lucro Cesante, por cuanto perdió su capacidad productiva, desde que terminó mi relación de trabajo con la empresa hoy demanda, es por ello.
d) Los intereses que generen las cantidades antes mencionadas hasta su definitivo pago.
e) La Indexación a que haya lugar en la presente causa.
f) Las costas, costos y honorarios profesionales que se deriven de este proceso,
10. Asimismo, por ante éste Juzgado “EL DEMANDANTE” en aras de la celeridad procesal reclama a “LA DEMANDADA” el pago de las prestaciones sociales, por cuanto el considera que por concepto de pago de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, días adicionales, intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora, sin deducciones, le corresponde la cantidad de Bs. 126.344,00.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
1.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificado de la presente oferta real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2005, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
2.- En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a la enfermedad ocupacional y los accidentes de trabajo, LA DEMANDADA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a EL DEMANDANTE por los conceptos demandados, en la forma en que fueron calculados por las siguientes razones:
a) Que son improcedentes todas las indemnizaciones que reclama el actor en esta audiencia, contenidos en Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil.
b) Que no resulta procedente la responsabilidad Objetiva al estar el ciudadano WUILMAR SUAREZ SUAREZ inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Aunado que también gozaba de una de Póliza de Hospitalización y Cirugía.
c) Que no existe la relación de causalidad, lo cual es un requisito indispensable para que nazca la responsabilidad del patrono, es decir, es necesario que exista un acto de omisión culpable (dejar de cumplir una obligación legal) que cause un daño (lesión del trabajador) y que entre el acto u omisión culpable y el daño causado exista un nexo de causalidad. De allí que cualquier circunstancia que impida o rompa este nexo causal, le quita al hecho el carácter delictivo, porque no sería el resultado de la conducta del causante.
d) Mi representada alega la inexistencia de una disminución física y personal.
Es importante destacar, que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales no ha calificado los accidente de trabajo, así como la enfermedad ocupacional, que alega haber sufrido “EL DEMANDANTE”, ya que no ha emitido el informe respectivo, todo conforme a lo pautado en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
e) No resulta procedente la indemnización subjetiva no solamente por ser falsa e incierta, sino también al no existir hecho ilícito por parte de nuestra representada lo cual hace improcedente las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual forma “EL DEMANDANTE”, estaba debidamente asistido e informado con respecto a sus funciones y a los riesgos a los cuales estaba sometido en el desempeño de sus labores; así como las funciones encomendadas las estaba cumpliendo dentro de un ambiente o espacio físico adecuado, dotado de los equipos, implementos y herramientas necesarios y de seguridad en el trabajo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; adicionalmente fueron cumplidas por “LA DEMANDADA” todas las obligaciones que imponen las leyes y reglamentos correspondientes. Y por último, es evidente el hecho de la víctima al aceptar ir de pie en la unidad de transporte.
f) En consecuencia niega y rechaza que le corresponde pagar cantidad alguna de dinero por los conceptos demandados por la enfermad ocupacional y los accidente de trabajo sufridos, que se detallan a continuación: 1°) a) Art. 130, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, se reclama la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 228.490,00). 2°) Art. 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) 3°) En vista del hecho ilícito el Lucro Cesante, por cuanto perdió su capacidad productiva, desde que terminó mi relación de trabajo con la empresa hoy demanda, es por ello. 4°) Los intereses que generen las cantidades antes mencionadas hasta su definitivo pago. 5°) La Indexación a que haya lugar en la presente causa. 6°) Las costas, costos y honorarios profesionales que se deriven de este proceso,
3.-) Ahora bien, en relación al pago de sus prestaciones sociales demás beneficios sociales, que según su decir, alcanza la cantidad de Bs. 126.344,00, sin haber hecho las deducciones correspondiente; “LA DEMANDADA” rechaza, niega y contradice el monto reclamados, por cuanto su cálculo se debe elaborar tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, así como no corresponden los intereses de mora por cuanto sus prestaciones sociales siempre estuvieron a su disposición. En consecuencia por concepto de prestaciones sociales, le corresponde la cantidad de Bs. 117.381,81 y una vez realizadas las deducciones respectivas por la cantidad de Bs. 17.058,15, le corresponde cobrar la cantidad de Bs. 100.323,66 la cual, no obstante a lo anterior, “LA DEMANDADA” le ofrece como pago a “EL DEMANDANTE”.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Como quiera que hay discrepancia entre los montos demandados y solicitados por “EL DEMANDANTE” y los ofrecidos por “LA DEMANDADA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a) Que “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA DEMANDADA” desde el 10 de septiembre del 2012, en calidad de mercaderista, cumpliendo con un horario de trabajo comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 5:00 p.m. de lunes a viernes, teniendo a la semana Sábado y Domingo libre, devengando como último salario diario de Bs. 752,57, terminando la relación laboral el día 31 de octubre del año 2016, fecha en la cual se retiro voluntariamente del trabajo.
b) b) “LA DEMANDADA”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficio con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y demás convenios celebrados entre las partes.
c) c) “EL DEMANDANTE” formalmente declara que en la oportunidad de su renuncia, no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales, así mismo acepta las deducciones.
d) d) Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” reclamado en el “capitulo I ALEGATOS DE LA DEMANDANTE” en contra “LA DEMANDADA” previa las deducciones aceptadas por el, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado de la enfermedad ocupacional y los accidentes de trabajos, de las lesiones sufridas y secuela que pudiese padecer, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral.
Dicho pago lo realiza “LA DEMANDADA” en este mismo acto de la siguiente manera:
1) La cantidad de CIEN MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 100.323,66), mediante cheque signado con el No. 12715173 de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 31 de octubre de 2016; a la orden de WUILMAR SUAREZ, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, por los conceptos y montos que aparecen en la planilla de Liquidación, la cual las partes aceptan que forma parte integrante de la presente transacción y que comprende el pago previas deducciones de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales.
2) La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 34/100 (Bs. 249.676,34), mediante Cheque signado con el No. 12716611, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 07 de noviembre de 2016, a la orden de WUILMAR SUAREZ, quien declara recibirlo a su entera y cabal satisfacción, que corresponde y acepta que es una bonificación única, especial y transaccional, que compensa o podría compensar cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir con los conceptos reclamados, así como para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral, así como la supuestas afecciones antes descritas y cualquier otra enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que pudiese alegar “EL DEMANDANTE”. En consecuencia, asimismo “EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden el pago indemnizatorio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia de enfermedades profesionales, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, ni por ningún otro concepto derivado de la supuesta enfermedad ocupacional y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. “EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” sus subsidiarias, contratantes, beneficiarios de la obra, filiales o relacionadas, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados, celular, días feriados trabajados, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, plasmados en este escrito de transacción entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. “EL DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad que padece. En tal sentido, “EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente “EL DEMANDANTE”, y “LA DEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la enfermedad ocupacional y los accidentes de trabajo sufridos por “EL DEMANDANTE”, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, secuela así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el accidente de trabajo sufrido y la supuesta lesión descrita y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).
“EL DEMANDANTE”, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA DEMANDADA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE”, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”. En consecuencia de lo anterior, “EL DEMANDANTE” declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de “LA DEMANDADA”, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas en Venezuela, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes, y de la misma manera, en contra de terceros relacionados con “LA DEMANDADA”, se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por “LA DEMANDADA” adicional o complementaria a la que contiene el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país. En este caso, los gastos en los que se incurra por tales declaratorias o manifestaciones a las que se obliga “EL DEMANDANTE” corre por su cuenta. Igualmente, como consecuencia de tal desistimiento -el cual debe entenderse como irrevocable y definitivo-, “EL DEMANDANTE” le extiende a “LA DEMANDADA” el más amplio finiquito de ley, con la firma del presente acuerdo transaccional, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. Ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.
“EL DEMANDANTE” igualmente declara que en vista que fue materializado un medio alternativo de solución de conflicto, así como, por cuanto es un hecho notorio que para la obtención de la Certificación del Accidente de trabajo, por ante el Instituto competente se requiere el transcurso de un largo tiempo, y por último en el presente documento hemos juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio, por cuya razón ponen fin a las divergencias existentes, es por lo que solicito respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Visto el anterior acuerdo celebrado entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 2 del Texto de La Constitución Nacional, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo. Publíquese, regístrese y archívese en el copiador.
LA JUEZ
EYLYN RODRÍGUEZ GIMENEZ-RUGELES
EL DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE

LA DEMANDADA
LA SECRETARIA