REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE PUERTO CABELLO.

PUERTO CABELLO, 30 DE NOVIEMBRE DE 2016
206º Y 157º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2016-000119
PARTE ACTORA: MÁXIMO JOSE ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ELENA RODRIGUEZ, Y ORLANDO RAMON TROMPIZ
PARTE DEMANDADA: TRANSEGRI GRANOS C.A y BENITO GRILLO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MARVAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 30 de octubre del 2016 , siendo el día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandantes, ciudadanos, MÁXIMO JOSE ORTIZ, junto a sus apoderado judicial abogados CARMEN ELENA RODRIGUEZ, Y ORLANDO RAMON TROMPIZ inscrito en el inpreabogados Nº 194.605 y 218.672, quienes en lo adelante se denominaran EL DEMANDANTE, de igual forma, comparece la entidad de trabajo demandada, TRANSEGRI GRANOS C.A y el demandado solidariamente , ciudadano BENITO GRILLO GONZALEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.426.128, representados por su apoderado judicial abogado LUIS MARVAL, inscrito en el inprebogados Nº 70.705, Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2016-000119 que EL DEMANDANTE, reclama la cantidad de (Bs. 295.187.72) por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades 2015, e intereses sobre prestaciones sociales, días de descanso vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, régimen prestacional de empleo, bono de alimentación, días adicionales por vacaciones, aduciendo que mantuvo una relación de trabajo desde el 06 de febrero del 2012 , 07 de julio del 2015 del 2015, fecha está en que aduce fue despedido injustificadamente, SEGUNDA: una vez oídas al demandante bajos las consideraciones planteadas y por razones de justicia y equidad, es conteste que se resuelva el presente juicio bajo los medios alternos de resolución de conflictos. En conclusión toda las partes partiendo del principio, de la mejor disposición a fin de dar por terminado el presente juicio y cualquier eventual que se presentare, sin que ello signifique un reconocimiento de la demanda manifiestan la voluntad de llegar a un acuerdo transaccional con las demandantes y . Ofrecen en cancelarle por esta vía al ciudadano MAXIMO JOSÉ ORTIZ la SUMA DE VEINTE MIL (Bs. 20.000,oo) cuyo pago se cancela mediante diligencia por ante la URDD de este circuito laboral en día 01 de diciembre del 2016 a la 10. Aceptado los montos su forma de pago y oportunidad, queda entendido que nada más tendrá que reclamar a las co demandadas todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados. EL DEMANDANTE habiendo aceptado los montos que han quedado señalado, expresamente, renuncian por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a la DEMANDADAS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio el DEMANDANTE le otorga a LAS DEMANDADAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida. En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a el DEMANDANTE pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LAS DEMANDADAS por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por el DEMANDANTE en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza. Finalmente La apoderada Judicial de las parte demandantes reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LAS CO- DEMANDADAS Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo


DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el ACTOR, contra la DEMANDADA



DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 e nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre MÁXIMO JOSE ORTIZ, mayor de edad, hábiles civilmente, titular de las cédula de identidad Nº V-3.415.696 y los demandados solidariamente ciudadanos TRANSEGRI GRANOS C.A y el demandado solidariamente , ciudadano BENITO GRILLO GONZALEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.426.128, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.


EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA







LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA

ABG: YANEL YAGUAS DIAZ