REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 29 DE NOVIEMBRE DE 2016
206º y 157º
GP21-L-2016-000106
Vista la anterior diligencia presentada por el Abogada en ejercicio DAMELIS PUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.553.381 e, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.080, quien actúa con el carácter de apoderada Judicial de la parte demandante ciudadanos, REINALDO ANTONIO ZAMORA ZAMORA , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 5.318.048, donde consigna transacción derivada del juicio que por cobro de prestaciones y demás beneficios laborales que fue incoada en contra de la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA LAS OLAS 8541 R.L Y TSUNAMI C.A y en vista de la solicitud contenida en el Contrato de Transacción que fue debidamente autenticada por ante la notaria Publica Segunda de Puerto Cabello de fecha 18de noviembre del 2016, anotada bajo el numero 55 tomo 139 folios 182 al 1896, Revisada la misma, este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y habida cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso a través de la transacción como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Se ordena el Archivo el presente asunto.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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