REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 24 de noviembre de 2016
206º y 157º


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: GP21-X-2014-000001

INTIMANTES: Abg. CARLOS RAFAEL JHONGE ZABALA y RAFAEL SÁNCHEZ ESCARATE, ambos venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 22525 y 152.910, respectivamente y de este domicilio.

INTIMADO: GONZALO RAMÓN GARCÍA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.647.550 y de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ANTECEDENTES

Se inició la presente acción por interposición de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano GONZALO RAMÓN GARCÍA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.647.550 y de este domicilio, en fecha 09 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, siendo distribuido a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio en la misma fecha. El que lo admitió en fecha 17 de junio de 2014 ordenando la notificación del intimado, el que compareció en fecha 08 de agosto de 2014 mediante sus apoderados judiciales a dar contestación a la intimación. Seguidamente, se ordena despacho saneador, el cual no fue totalmente apegado a derecho por lo que se abrió articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, esto último en fecha 21 de octubre de 2014. En fecha 31 de octubre de 2014, ambas partes consigna los escritos de promoción de pruebas, que es la última actuación de las partes en este proceso. Así las cosas, de un cómputo de días se desprende que desde el día 31 de octubre de 2014, hasta el día de hoy 24 de noviembre de 2016, han transcurrido 2 años y 24 días, tiempo este en que las partes no han realizado ningún acto de impulso procesal, situación que fue constatada por este Tribunal y que se traduce en una evidente FALTA DE INTERES EN LA CAUSA, por lo que es razón suficiente para dictarle EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y consecuencialmente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA a la intimación de honorarios profesionales de los Abogados Carlos Rafael Jhonge Zabala y Rafael Sánchez Escarate contra el ciudadano Gonzalo Ramón García Arias, todos identificados en autos. En base a lo anteriormente expuesto y al haber transcurrido más de un (1) año de inactividad en la presente causa, específicamente 2 años, y 24 días, se evidencia con claridad meridiana que ha operado la falta de interés en el presente asunto. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. Todo de conformidad con la Jurisprudencia emanada de nuestro máximo Tribunal concretamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1ro de Junio de 2001, que configura la falta de interés en que incurren las partes en el curso del proceso, por lo que en el caso que nos ocupa quedó plenamente demostrada tal falta de interés.

En la presente decisión, no hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


La Jueza Titular Quinta de Juicio del trabajo,



Abogada ZURIMA ESCORIHUELA.


La Secretaria.


Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS.



En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:21 p.m. Se dejó copia para el copiador.