REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

Valencia, 10 de mayo de 2.016
206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA


RECURSO
GP02-N-2013-000088
RECURRENTE GENERAL MOTOR VENEZOLANA C.A

APODERADO JUDICIAL LILIANA ACUÑA inscrita en el IPSA bajo el N° 125.276

ACTO RECURRIDO Certificación Nº 120233 de fecha 8 de mayo de 2012, emanada de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, d el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dra Olga Maria Montilla, con motivo de la investigación de la enfermedad ocupacional (agravada por el Trabajo )
Relacionada con la trabajadora FRANCIS YELITZA OSORIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.737.684 suscrita por el Dr. RANIERO SILVA.


ASUNTO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD


Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE LA CERTIFICACIÓN DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA


emitida por INPSASEL, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio GENERAL MOTOR VENEZOLANA C.A abogado LILIANA ACUÑA inscrita en el IPSA bajo el N° 125.276; contra Certificación Nº 120233 de fecha 8 de mayo de 2012, emanada de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, d el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dra Olga Maria Montilla, con motivo de la investigación de la enfermedad ocupacional (agravada por el Trabajo )
Relacionada con la trabajadora FRANCIS YELITZA OSORIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.737.684 suscrita por el Dr. RANIERO SILVA.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Certificación Nº 120233 de fecha 8 de mayo de 2012, emanada de la Dirección estadal de Salud de los Trabajadores de Carabobo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales “Dra. Olga Maria Montilla”, con motivo de la investigación de la enfermedad ocupacional (agravada por el Trabajo ) Relacionada con la trabajadora FRANCIS YELITZA OSORIO SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.737.684 suscrita por el Dr. RANIERO SILVA.

SEGUNDO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer el presente Recurso de Nulidad, a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial . En fecha 18 de febrero de 2013, se le da entrada y se tiene para proveer. Y en fecha 20 de febrero de 2013, se admitió la presente demanda.

TERCERO: En fecha dos (02) de mayo de 2.016, conforme se evidencia de Folio 59, de la pieza Nº 1, el Abogado GERALDO RAFAEL GASCON , inscrito en el IPSA bajo el Nº 171.695 presenta ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial diligencia mediante la cual señala lo siguiente, cito:

“… en este acto DESISTO del procedimiento incoado por mi representada y solicito la homologación respectiva...,.......”. (Fin de la Cita).

Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que dicho pedimento no acciona en detrimento de alguna de las partes, esta Alzada por remisión expresa del Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplica supletoriamente la normativa contenida en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente, cito: “… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… El acto por el cual desiste el demandante… es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. (Fin de la Cita).

En este sentido, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA DEMANDA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA el cierre y archivo definitivo del presente expediente. Y ASI SE DECLARA.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (10) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 2: 40 pm.


ABG. DAYANA TOVAR JIMENEZ
LA SECRETARIA



CAUSA PRINCIPAL: GP02-N-2013-000088

YSDF/DT/ysdf