REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000089

Demandante(S): GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

Demandado(S): ACTO ADMINISTRATIVO, denominado por el órgano emisor como "CERTIFICACIÓN" SIGNADA CON EL Nº 120187, de fecha 08-05-2012, EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "DRA. OLGA MARIA MONTILLA" denominada "DIRESAT-CARABOBO".

Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

o DECISION: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la parte recurrente.








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL).

Valencia, 31 de Mayo de 2016


EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000089

Demandante(S): GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

Demandado(S): ACTO ADMINISTRATIVO, denominado por el órgano emisor como "CERTIFICACIÓN" SIGNADA CON EL Nº 120187, de fecha 08-05-2012, EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "DRA. OLGA MARIA MONTILLA" denominada "DIRESAT-CARABOBO".

Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.






ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Febrero del 2013 por la abogada: LILIANA ACUÑA IBARRA, titular de la cedula de identidad número:16.241.537, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 125.276 actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.,” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 27 de julio de 1988, bajo el No. 35, Tomo 6-A.

Este Tribunal por auto de fecha, 19 de Febrero de 2013, se declara competente y ordena, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de La jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar:
1. Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Distrito Capital), a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

2. Procurador General de la República, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

3. Fiscalía General de la República, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

4. Fiscalía 81º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

5. Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ titular de la Cedula de Identidad No. V- 11.524.132 en su carácter de tercero interesado, en la siguiente dirección: Avenida Bolívar cruce con Carlos Giran, casa Nro 2299, Bejuma, Estado Carabobo.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (DIRESAT- CARABOBO), en la persona del TSU Robert Alexander Peraza Moreno, requiriéndole la remisión del expediente administrativo y demás recaudos que se relacionen con el acto impugnado de fecha 08 de Mayo de 2012, dictado por el Instituto Nacional de Prevencion, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) signada con el No. 120187), remisión –esta- que deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar, advirtiéndole que la omisión o retardo de dicha remisión podrá ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades Tributarias (100 U.T), Se libraron los respectivos oficios.
En fecha 07 de Noviembre de dos mil trece, La Secretaria del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hace constar y certifica: Que se ha cumplido con todas las notificaciones, faltando solo la notificación del Beneficiario del Acto Impugnado ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, para lo cual se procede conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica de La jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 04 de diciembre de 2014, fue consignada notificación dirigida al Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ, la cual no fue posible realizar, en razón de ello se declaro negativa dicha notificación.

En fecha 09 de diciembre, el abogado Gerardo Gascon Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., consigno diligencia solitando, citación por carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue acordada en fecha 12 de diciembre de 2014.

En fecha 19 de noviembre de 2015, la abogada Adriana Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., consigno diligencia mediante la cual solicita el abocamiento por parte de la ciudadana Juez.

En fecha 25 de noviembre de 2015, la Juez Superior Primero, se aboca al conocimiento de la causa, en el mismo auto se ordeno la notificación de las partes en virtud del abocamiento.


En fecha 02 de Mayo 2016, el abogado: GERARDO RAFAEL GASCON, titular de la cedula de identidad número: 18.240.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 171.695 actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.” Desiste del presente recuso de nulidad.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observa este Tribunal que en diligencia de fecha 02 de Mayo del año que discurre, el abogado GERARDO RAFAEL GASCON, titular de la cedula de identidad número: 18.240.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 171.695 actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa” GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A” desistió del recurso de nulidad incoado, en los siguientes términos

“....................... En horas de despacho del día de hoy 02 de mayo de 2016, comparece por ante este juzgado el abogado GERARDO RAFAEL GASCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 171.695 actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa” general MOTORS VENEZOLANA, C.A” quien respetuosamente ocurre y expone “En este Acto DESISTO del procedimiento incoado por mi representada y solicito la homologación respectiva……”
Ahora bien para el caso que nos ocupa es concerniente la revisión de la norma para si efectuar la correcta aplicación de Los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:



“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber:
a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y,
b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso concreto, el abogado GERARDO RAFAEL GASCON, titular de la cedula de identidad número: 18.240.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 171.695 actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A” manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto (Ver folio 205 de la pieza principal).

Asimismo, se observa que riela inserto del folio 18 al 20 del expediente copia fotostática simple de instrumento poder otorgado donde se verifica la facultad expresa para desistir con lo cual se satisface el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, se observa que el recurso de nulidad interpuesto bajo examen no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado GERARDO RAFAEL GASCON, titular de la cedula de identidad número: 18.240.745, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 171.695 actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa “GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A”, y en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y uno (31) días del mes de MAYO del año 2016.
Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.

JUEZA
TRINIDAD GIMENEZ

SECRETARIA.
MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:59 PM ______

LA SECRETARIA


Exp. GP02-N-2013-000089