REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



o EXPEDIENTE NUMERO: GH02-X-2016-000021



o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: FERNANDO DAVILA ARAUJO



o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB FIRESTONE.



o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN



o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



o FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA: 23 de MAYO de 2016











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: N°. GH02-X-2016-000021.
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. EDUARDA GIL


Consta al folio 01-02, acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada EDUARDA DEL CARMEN GIL, Juez (S) Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Juez que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Juez que se inhibe, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta por el ciudadano FERNANDO DAVILA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº. V.- 5.424.522, quien incuo demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CLUB FIRESTONE, representada por el abogado CARLOS BLANCO, inscrito en el IPSA Nº IPSA N° 48.566, cuya nomenclatura es el número GP02-L-2015-000621, cuyo conocimiento correspondió conocer en fase de mediación al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien al no lograr la mediación, lo remitió a los Juzgado de Juicio, correspondiendo conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió y fijó para audiencia, empero, antes de celebrarse la audiencia de Juicio, el abogado CARLOS BLANCO, incuo acción de amparo contra la Juez de dicho Tribunal.


La Funcionaria que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende, como causal de inhibición, el hecho de que se encuentra afectada en su imparcialidad dado que el abogado CARLOS BLANCO incuo acción de amparo constitucional contra la Juez Eduarda Gil, en la causa número GP02-L-2015-000621, cuya resolución fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, razones por las cuales la funcionaria EDUARDA GIL, se inhibe de conocer la causa GP02-L-2015-000621, en virtud de que el apoderado judicial del ciudadano FERNANDO DAVILA ARAUJO, es el abogado CARLOS BLANCO, antes mencionado, según lo explana en dicha acta, en los siguientes términos, cito:

“….Tribunal 2° de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO: GP02-L-2015-000621

ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe EDUARDA DEL CARMEN GIL, jueza Suplente del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en la ciudad de Valencia, por medio de la presente hago constar: QUE ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa por las siguientes razones::
En fecha 29 de febrero de 2016, fue notificada la ciudadana secretaria de este Despacho de las resultas del amparo constitucional interpuesto por el abogado CARLOS BLANCO, apoderado judicial del ciudadano FERNANDO DAVILA ARAUJO contra Asociación Civil CLUB FIRESTONE C.A contra el Tribunal que regento, dando cuenta a quien suscribe de dicha notificación el día viernes 04 de marzo de 2016, en dicha notificación el Tribunal 3° SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARA: cito: “…. con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FERNANDO DAVILA ARAUJO contra el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a cargo de la abogada EDUARDA GIL….”.… …”. (Cita Textual)

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 6 del artículo 31.
“ART. 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
4. Por enemistad entre el inhibido o el recusado….

Por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).


De igual manera señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), que la causal de inhibición debe constarse objetivamente, en los siguientes términos, cito:

“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales…….”(Fin de la cita, destacado de este Tribunal).

En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la Republica-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime. Al respecto observa:

Se aprecia que la Juez inhibida señala que se encuentra afectada su imparcialidad para decidir, sustentada en la causal del desasosiego espiritual, por lo que es menester que tal causal se constate objetivamente de las actas del expediente.

Aprecia quien decide, que la Juez inhibida sólo remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición -sin anexo (s) alguno (s) a los fines de verificar la causal de impedimento subjetivo invocada- por lo que se concluye que no se logra constatar de manera objetiva el desasosiego espiritual que se invoca como causal inhibitoria.

No obstante, este Tribunal extremando su actividad de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Judicial Juris 2000, del cual se aprecia lo siguiente:


 De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el número GP02-L-2015-000621, propuesta por el ciudadano FERNANDO DAVILA ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.424.522, quien incuo demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CLUB FIRESTONE, representada por el abogado CARLOS BLANCO, inscrito en el IPSA Nº IPSA N° 48.566, cuyo conocimiento correspondió conocer en fase de mediación al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien al no lograr la mediación, lo remitió a los Juzgado de Juicio, correspondiendo conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien lo recibió y fijó para audiencia, empero, antes de celebrarse la audiencia de Juicio, el abogado CARLOS BLANCO, incuo acción de amparo contra la Juez de dicho Tribunal a cargo de la Juez Eduarda Gil.

 De igual manera, se observa que en la causa Nº GP02-O-2015-00046, el ciudadano FERNANDO DAVILA ARAUJO, asistido por el abogado CARLOS BLANCO, inscrito en el IPSA Nº IPSA N° 48.566, presento acción de amparo constitucional, contra la Juez EDUARDA GIL, la cual fue declarada CON LUGAR por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Primero en fecha 25 de febrero de 2016

De lo expuesto, es menester para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:


El desasosiego espiritual como causal de inhibición, está referido a la parte emotiva propia de la condición humana que puede afectar de manera parcial o permanente el animo del ser humano, en este caso, de la Juez, quien en su criterio considera prudente desprenderse del conocimiento de la causa GP02-L-2015-000621, para evitar cuestionamiento que pudiera afectar de algún modo su parcialidad, en tal sentido plantea su inhibición.

Expuesto lo anterior, observa quien decide que la Juez que se inhibe dada la forma como planteó su inhibición, se puede constatar que se encuentra afectada de su objetividad para decidir la presente causa.

En consecuencia, se constata el impedimento subjetivo de la Juez proponente de la inhibición, razón por la cual es forzoso para esta Juzgadora declarar con lugar su procedencia.

Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que se inhibe, abogada, EDUARDA GIL, así mismo a la Juez que resultó ser sustituta –información obtenida a través del Sistema Informático Juris 2000-, según distribución aleatoria -abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“….Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal….”
DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada, EDUARDA GIL

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Abogada EDUARDA GIL, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituta según distribución aleatoria del Sistema JURIS, Abogada CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la remisión de la causa principal al Juzgado de origen.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrese los oficios respectivos.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2016. Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:56 a.m.


Se libraron oficios Nº __________dirigido al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ____________dirigido al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



LA SECRETARIA


N°. GH02-X-2016-000021.