REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
-EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
Valencia, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: GP02-N-2011-000158




Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado GERARDO RAFAEL GAZCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.695, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., mediante la cual expone:


“ (…) En este acto DESISTO del procedimiento incoado por mi representada y solicito la homologación respectiva…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


A los fines de impartir la homologación correspondiente y de la revisión de las actas procesales, se observa:

En el caso de marras, la parte demandante procedió a desistir del procedimiento, por lo que a objeto de impartir la correspondiente homologación de Ley, surge menester realizar las consideraciones siguientes:


El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”


Asimismo, el artículo 265 ejusdem dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”


Asimismo, se observa que riela del folio 516 al 522 del expediente, instrumento poder conferido al abogado actuante GERARDO RAFAEL GASCON, antes identificado, del cual se desprende que le ha sido conferida facultad expresa para desistir.

Consta igualmente en autos, escrito suscrito por la abogada RASMANIA BETSABE RUIZ MOLLEGAS, Fiscal Auxiliar Interina 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contenciosos Administrativo, mediante el cual emite opinión en el caso de marras y en tal sentido señala:

“… Conforme a lo anteriormente expuesto, en el Recurso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado José Ernesto Hernández Visto, inscrito en el instituto de Previsiòn Social del Abogado bajo el No. 117.738, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. contra la Providencia Administrativa número 700, dictada el 01 de junio de 2011 por la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga de los Municipios Naguanagua, San Diego, Valencia, parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del estado Carabobo, no existe impedimento para que el desistimiento propuesto sea homologado y en tal sentido se emite la presente opinión…”


Conforme a las anteriores consideraciones y por cuanto la parte accionante GENERAL MOTORS VEENZOLANA, C.A., procedió a desistir del presente procedimiento, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera menester impartir la correspondiente homologación de Ley al desistimiento formulado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


En virtud de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por el abogado GERARDO RAFAEL GAZCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.695, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia autorizada

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año 2016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTINEZ

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:15 p.m.-

LA SECRETARIA,

YAJAIRA MARTÍNEZ