REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: GP02-O-2015-000042
SENTENCIA
AGRAVIADA: LIDIA ARELIS CHAVEZ, venezolana cédula de identidad Nª. 11.808.795.
ASISTIDA: Abogada Maria Gabriela Marcoviche Marcano. IPSA Nº 78.861
AGRAVIANTE: FUNDACION PARA EL AVANCE SOCIAL (FUNDACOMUN) .
MOTIVO: AMPARO
EXPEDIENTE N° GP02-O-2015-000042.-
Nace la presente acción de Amparo Constitucional con motivo de garantizar los derechos constitucionales de la Tutela Judicial del Estado en Defensa de sus derechos laborales ya que alega que se encuentra amparada por la Inamovilidad laboral prevista en Decreto Presidencial de Inamovilidad Nº 9.322 de fecha 27 de diciembre de 2012, Gaceta oficial Nº 40.079 y sus respectivas prorrogas.
Visto que en fecha 25 de abril del año dos mil dieciséis se cumplió las ultimas de las notificaciones como fue la del Procurador del Estado Carabobo, por estar inmiscuido los intereses del Estado Carabobo y dándole cumplimiento a la Resolución Nº 2016-02209 emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de abril de 2016, en la cual en ejerció de las atribuciones que al Tribunal Supremo de Justicia el articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 02 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia , en sus considerado decide que la Sala Plena mediante Resolución Nª 2016-0005 de fecha 16 de marzo del presente año, resolvió implementar el Ahorro Energética, conformado por una serie de medidas extraordinarias y temporales tendiente a incrementar el ahorro energético y uso eficiente de la energía eléctrica, decide que los días miércoles, jueves y viernes como no laborables para el sector publico, como medida de ser aplicada el día 27 de abril de 2016 y hasta el viernes 13 de mayo del mismo año, como consecuencia de los efectos negativos del fenómeno “ El Niño” resuelve que en materia de Amparo Constitucional se considera habilitados todos los días, incluyendo los días miércoles, jueves y viernes, los jueces están en la obligación de tramitar y sentenciar los procesos respectivos, en consecuencia se fijo para el día jueves 05 de mayo la audiencia de juicio a las 9:00 a.m. como bien consta del folio 46 al 47, el respectivo auto del Tribunal, asi como la impresión de la pantalla( print) de la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia( www.tsj.gov.ve Carabobo) donde s puede apreciar el día y la hora fijada, para que se procediese a realizar la audiencia en el presente Amparo Constitucional.
Así las cosas, siendo el día y la hora fijada, para la realización de la audiencia, el Alguacil de Guardia del tribunal a tales fines procedida realizar el llamado respectivo en la sede del Tribunal, así como en el pasillo de los Tribunales, archivos y en las demás instalaciones de los Tribunales del Circuito Laboral.
En este orden de ideas y a solicitud de la Fiscal Constitucional Nº 81 Nacional de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, Dra. Tasmania Ruiz, se procedió a ser el llamado de la audiencia en la Puerta del Palacio de Justicia en la planta baja, en compañía del Inspector de Seguridad el ciudadano Tony Castillo, dejando expresa constancia que nadie respondió al llamado realizado por el Tribunal. Procediéndose en consecuencia a aperturar la audiencia con las partes presentes como son los presuntos agraviantes: Apoderado Judicial de la FUNDACION PARA EL AVANCE SOCAIL ( FUNDAVANZA) hoy FUNDACOMUNIDAD, Abogado Franklin Piñate IPSA Nº 86.007 y los apoderados judiciales de la PROCURADURIA DEL ESTADO CARABOBO, los abogados Maria Ardiles y Amilcar Salas, cedula de identidad Nº 7.013. 179 y 15.899.862, respectivamente.
En virtud del desistimiento presentado por la incomparecencia de la parte quejosa, ni pos si, ni por apoderado judicial alguno, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Asimismo se apertura la audiencia de Acción de Amparo el día y hora señalada como fue el 05 de mayo de 2.016, a las 9:00 a.m. y no se presento ningún, como se dejo constancia en el acta levantadada de la agraviada, ni por si , ni por apoderado judicial alguno en el Recurso de Amparo Constitucional.
Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la agraviada ciudadana: LIDIA ARELIS CHAVEZ, titula de la cedula de identidad Nº 7.132.601 en contra la presunta Agraviante: FUNDACION PARA EL AVANCE SOCIAL( FUNDAVANZA) hoy ( FUNDACOMUNIDA) En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 12 días de mayo del año dos mil dieciséis ( 2016).
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D
LA SECRETARIA, Dra. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 am.
EXP: GP02-O-2015-00042.
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