REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL.
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Mayo de 2016.
206º y 157º
ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02- L- 2016-127A. GPO2-L-2016-000488
TRABAJADOR: Jorge Ricardo Pacheco Arango.
APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR: Ana Carolina Arrieta.
EMPRESA: “INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A.”
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: Nirvana Zapata Ramirez.
El día de hoy, 03 de mayo del año 2016, asisten voluntariamente, Jorge Ricardo Pacheco Arango, titular de la cédula de identidad N° V-20.164.533, domiciliado en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana Carolina Arrieta, titular de la cédula de identidad N° V-16.595.771 e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 189.451, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por la otra la abogada en ejercicio Nirvana Zapata Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V- 11.960.679, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 77.458, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio “INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A.”, quien en lo sucesivo se denominará “ICV” suficientemente identificada en autos, tal como consta de Instrumento Poder que se presenta en original para su vista, certificación y devolución, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", quienes libre de apremio y de forma espontánea, comparecen, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración en esta fase “EL ACUERDO TRANSACCIONAL”, en el cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario. En tal sentido las partes comparecientes, imponiéndolo el Juez, del objeto perseguido como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflicto, produzca un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Estas le manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras en lo adelante L.O.T.T.T, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), el cual es del siguiente tenor: de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y dar por terminado el presente litigio signado con la nomenclatura GP02- L- 2016-127A, han convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Demandante" -en su argumentar- (i) Declara que prestó servicios personales desde el día uno (01) de noviembre de 2007, ocupando el cargo de Ayudante de Producción en el Departamento de Energía Plástica. (ii) La relación de trabajo culminó el día once (11) de abril de 2016, fecha en la cual fue despedido sin justa causa. (iii) Que se le adeuda por diferencia en el pago de las Prestaciones Sociales, la cantidad de cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos treinta y dos bolívares con diez céntimos (Bs. 469.632,10); Vacaciones fraccionadas 2016 y Bono Vacacional fraccionado 2016, la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos noventa y un bolívares con tres céntimos (Bs. 19.491,03); el pago de las Utilidades fraccionadas 2016, la cantidad de ciento sesenta y seis mil treinta y cuatro bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 166.034,50); indemnización por Despido Injustificado, la cantidad de setecientos noventa y seis mil novecientos noventa y cinco bolívares con sesenta céntimos (Bs. 796.965,60); indemnización por incumplimiento en el pago de los beneficios laborales de acuerdo a la Convención Colectiva de Trabajo, la cantidad de veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 20.000,00); así como lo correspondiente por costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria”.- SEGUNDA: "La Demandada" rechaza categóricamente la procedencia de todos y cada uno de los alegatos, conceptos y montos demandados. En tal sentido, entre otras circunstancias, “La Demandada” (i) rechaza la modalidad que termino la relación de trabajo ya que no existió un despido injustificado por lo que nada le adeuda por este concepto. (ii) En consecuencia, niega que se le adeuden cantidad alguna por indemnizaciones legales o contractuales, Lucro Cesante, Indemnizaciones por Despido Injustificado, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria que alega “El Demandante”.- TERCERA: En este acto, “El Demandante” afirma que durante la relación laboral realizó varios anticipos de sus Prestaciones Sociales, por la cantidad de ciento treinta y siete mil seiscientos trece bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 137.613,50), además alega “El Demandante” que realizó un anticipo el día uno (01) de agosto de 2015, por la cantidad de ciento once mil setecientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs. 111.740,00) y el día quince (15) de enero de 2016, otro anticipo por la cantidad de ciento ochenta y nueve mil setecientos veinte bolívares sin céntimos (Bs. 189.720,00), tal como se evidencia de estado de cuenta de Banca en Línea Empresas del Banco Mercantil de conformidad con contrato de fideicomiso suscrito entre “La Demandada” y la referida entidad financiera; por lo tanto declara “El Demandante” en este acto, que ha recibido la cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil setenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 439.073,50), por concepto de anticipo de sus Prestaciones Sociales.- CUARTA: No obstante los puntos de vista esgrimidos tanto por “El Demandante” como por “La Demandada” y luego de efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "El Demandante" como "La Demandada" declaran con el objeto de convenir una fórmula transaccional, en el interés común de dar por terminada en forma definitiva la presente reclamación judicial, así como evitar y precaver cualquier otro eventual litigio, juicio o controversia futuro, por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, sin que ello signifique, en modo alguno, que “La Demandada” admita los alegatos y/o convenga en la reclamaciones del demandante, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen, de mutuo y común acuerdo, celebrar la presente transacción en los términos aquí indicados. Siendo ello así, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, a los fines de concluir definitivamente el presente procedimiento judicial, signado bajo el número GP02- L- 2016-127A, así como para evitar y precaver cualquier eventual litigio, juicio o controversia futuro por cualquier concepto vinculado, directa o indirectamente con los alegatos expuestos por “El Demandante” en su escrito libelar, como monto definitivo del presente acuerdo, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.235.497,08) determinados de la siguiente manera: 1) Cheque del Banco Banesco, identificado con el N° 41734629, a nombre de “El Demandante”, por la cantidad de seiscientos ochenta y siete mil trescientos setenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 687.377,63); 2) Abono de la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos setenta y cuatro bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 57.574,79) en la cuenta N° 0094755884 del Banco Mercantil a nombre de “El Demandante”, 3) La cantidad de cincuenta y un mil cuatrocientos setenta y un mil bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 51.471,16) en la cuenta N° 0094755884 del Banco Mercantil a nombre de “El Demandante” y 4) La cantidad de cuatrocientos treinta y nueve mil setenta y tres bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 439.073,50), por concepto de anticipos de sus Prestaciones Sociales, en los términos contenidos en la cláusula tercera de este acuerdo. Queda expresamente entendido que, como parte integrante del pago que se acuerda en el presente documento, se encuentra cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, como consecuencia de la vía transaccional escogida. En tal sentido este monto finiquita los conceptos reclamados según lo señalado por “El Demandante” en su demanda. En virtud de la cantidad transaccional acordada de mutuo y común acuerdo entre las partes (tanto por "La Demandada" como por "El Demandante"), “El Demandante” libre de todo apremio y constreñimiento declara que acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba acordada y aceptada queda saldada cualquier deuda de cualquier índole referida a la relación laboral que se extingue hoy. "El Demandante" reconoce conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula cuarta del presente documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, beneficios, indemnizaciones y acuerdos reparatorios que estime “El Demandante” le corresponden por las circunstancias narradas en el escrito libelar. En el sentido expuesto, “El Demandante” expresamente conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada adicional le corresponde ni tiene que reclamar a “La Demandada”, ni a ninguno de sus accionistas, directores, administradores, gerentes, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, y/o cualquier otro representante de “La Demandada”, o contra cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como otras empresas con las que ésta constituya o pueda constituir una unidad económica por los conceptos mencionados en la demanda y en esta transacción, ni por las reclamaciones o acciones judiciales, extrajudiciales o administrativas, ni acciones civiles, penales, laborales y administrativas que “El Demandante” haya podido o pueda formularle a “La Demandada”, específicamente por Indemnizaciones legales o contractuales, Lucro Cesante e indemnizaciones contractuales, costas y costos del presente juicio y honorarios profesionales y/o indexación o corrección monetaria y/o cualquier otro concepto que alega “El Demandante”.- QUINTA: En virtud de lo expuesto por este medio, “El Demandante” le otorga a “La Demandada” y/o a cualquiera de sus filiales y/o relacionadas, así como a otras empresas con las que constituya o pueda constituir una unidad económica, el más amplio finiquito, liberándolas expresamente de toda responsabilidad, directa o indirectamente, relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral o en cualquier otra materia, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra de los conceptos demandados y objeto de esta transacción.- SEXTA: Ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y de las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación.- SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, con relación a los conceptos demandados y mencionados en la presente causa y transacción. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.-
LA JUEZ. EL DEMANDANTE.
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ. JORGE RICARDO PACHECO ARANGO.
ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA. ANA CAROLINA ARRIETA.
ABG. ANMARIELLY HENRÍQUEZ.
LA PARTE DEMANDADA.
INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA, S.A.
NIRVANA ZAPATA RAMIREZ.
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