REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de mayo del 2016
205º y 156º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2016-00230
PARTE OFERENTE: CORPORACIÓN INLACA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS EDUARDO HURTADO MICHELENA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.512.
PARTE OFERIDA: JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.809.660, debidamente asistido en este acto por la Abogado MARIA IGLESIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 141.133.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales

En horas de Despacho del día de hoy, diez (10) de mayo del 2016, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano: JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.809.660, asistido por la abogado en ejercicio MARIA IGLESIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.423.069, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.133, por una parte y por la otra, el abogado en MARCOS EDUARDO HURTADO MICHELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.399.207, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.512, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN INLACA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de septiembre de 1999, bajo el Nº 74, Tomo 350-A-Qto.; y posteriormente inscrita en el mismo registro por reforma total del Documento Constitutivo Estatutario, el 3 de noviembre de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 829-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA, identificado en los autos, exige de CORPORACIÓN INLACA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor


de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, días de descanso legal, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, bono por producción, bono por asistencia, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con CORPORACIÓN INLACA, C.A., concluyó en fecha catorce (14) de marzo del año 2016, la relación de trabajo terminó por Culminación de Contrato de Trabajo. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo CORPORACIÓN INLACA, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, días de descanso legal, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, bono por producción, bono por asistencia, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con CORPORACIÓN INLACA, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle CORPORACIÓN INLACA, C.A., a JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA, CUARTO: CORPORACIÓN INLACA, C.A., conviene en pagar al ciudadano JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA, anteriormente identificado, la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CIENCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 87.351,69) por los siguientes conceptos: por los siguientes conceptos: Salario: Bs. 783,00, Diferencia Promedio 2do Día de Descanso Legal: Bs. 983,40; Diferencia Promedio 1er Día de Descanso Legal: Bs. 983,40; Tarjeta Fija: Bs. 45,40; Anticipo Horas 2do Turno S/Acta: Bs. 256,93; Bono Nocturno 3er Turno: Bs. 3.895,43; Bono Nocturno 2do Turno: Bs. 367.10; Bono por Producción 90%: Bs. 321,30; Bono Comida según Decreto: Bs. 0,08; Artículo 171 LOTTT 2do Turno: Bs. 59,21; Artículo 171 LOTTT 3er Turno: Bs. 338,35; Bono por Asistencia: Bs. 315,00; Diferencia Prestación por Antigüedad LOTTT: Bs. 34.508,93; Vacaciones Fraccionadas: Bs.3.089,58; Bono Vacacional Fraccionado: Bs.10.817,01; Utilidades en Liquidación: Bs. 7.313,40; Diferencia de Utilidades: Bs. 24.863,95. Menos las siguientes deducciones: S.O.S: Bs. 540,30; R.P.E: Bs. 93,30; FAOV: Bs.541,18, I.N.C.E.S: Bs. 160,89; Descuento Tarjeta Fija: 45,40; HCM Exceso (Humanitas): Bs. 208,71. Para un monto total a pagar de: OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CIENCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 87.351,69)Mediante cheque identificado con el Nro. 00407107, por la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CIENCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 87.351,69) de fecha dieciocho (18) de marzo de 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial a nombre del ciudadano JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA y son cancelados en este acto por CORPORACIÓN INLACA, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente transacción y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CORPORACIÓN INLACA, C.A., al igual que conviene en forma expresa CORPORACIÓN INLACA, C.A, en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JOSWEL JOSÉ FLORES ARTEAGA. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que CORPORACIÓN INLACA, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último,

tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



LA JUEZ,
ROSIRIS C. RODRÍGUEZ C. DE JIMÉNEZ
POR EL OFERENTE,


LA SECRETARÍA,
ANMARIELLY HENRIQUEZ

EL OFERIDO,


ABOGADO ASISTENTE,