REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinte y seis (26) de abril del 2016
205º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001603
PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ESCOBAR CAMACHO
ABOGADO ASISTENTE: ASENCION ANTONIO HERRERA y JESUS AREVALO
PARTE ACCIONADA: ZUL-CABLES, C. A.
APODERADO JUDICIAL: LIMARYA ORTIZ PARADA
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril de 2016, siendo las 11:30 a.m.,oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la continuación de la audiencia preliminar de la presente causa, que cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por la parte actora: sus apoderados judiciales ASENCION ANTONIO HERRERA y JESUS AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V 3.490.596 y 6.624.654, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 174.716 y 94.873 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominarán “EL DEMANDANTE”, y por la otra, la Sociedad de Mercantil ZUL-CABLES, C. A.sociedad de comercio inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 22 de agosto de 2003, bajo el Nro. 33, Tomo Nro. 8-A, representada por su apoderado judicial GERARDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 9.474.631, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.261, abogado en ejercicio y civilmente hábil cualidad que consta en instrumento poder, que fuera sustituido y que riela inserto al presente expediente, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA DEMANDADA”, a los fines de celebrar el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL. Celebran el presente ACUERDO de carácter TRANSACCIONAL producto de una consensuada mediación con el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículos 2, 5 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 1713, 1714 y 1716 del Código Civil; la cual se hace bajo los siguientes términos:
Capítulo I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”.
1.- Que el 16 de febrero del 2011, comenzó a prestar servicios personales para la empresa ZUL-CABLES, C. A.
2.- Que se desempeñó en el cargo de Ayudante técnico, con una jornada comprendida de lunes a viernes de 8 a.m. a 5:00 p.m. con una hora de almuerzo de 12 m. a 1 p.m., devengando una remuneración mensual de Cinco Mil doscientos sesenta Bolívares (Bs. 5.260,00), así como un último salario promedio integral era de Bs. 175,33.
3.- Que el 10 de febrero de 2015, fue despedido de manera injustificada. Y que al término de la relación el patrono no canceló ninguno de los derechos laborales previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
4.- Por lo que interpone formalmente demanda en contra de la empresa ZUL-CABLES, C. A., para que le cancelara la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISES BOLIVARAES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOSDOS(Bs. 162.526,85); por los siguientes conceptos:
a) Prestación de Antigüedad, artículo 142 de LOTTT: Bs. 46.585,52;
b) Indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, Art. 92 LOTTT: Bs. 46.585,52;
c) Utilidades Fraccionadas año 2015: Bs. 438,32;
d) Bono Vacacional Fraccionado año 2015: Bs. 2.892,94;
e) Vacaciones Fraccionadas año 2015: Bs. 2.892,94;
f) Pago por retención de reparación de vehículo Bs. 6.500,00
g) Pago Inamovilidad laboral Bs. 56.631,59
h) La corrección monetaria y las costas y costos del proceso.
Capitulo II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
1.- Rechaza, niega y contradice tanto los hechos alegados, como los argumentos derechos invocados.
2.- Niega, rechaza y contradice por ser incierto que “EL DEMANDANTE” haya ingresado el 16 de febrero del 2011, siendo lo cierto que ingreso el 16 de noviembre de 2011.
3.- Es incierto que “EL DEMANDANTE” haya sido despedido injustificadamente el día 10 de febrero de 2015, siendo lo cierto que “EL DEMANDANTE” no se presentó más a trabajar, y dio terminada la relación laboral. Niego igualmente el horario de trabajo señalado, siendo lo cierto que él trabajaba de 8 a.m.4:00 p.m. con una hora descanso y sábado y domingos libres.
4.- En relación a la prestación de antigüedad, se realizó el cálculo de forma incorrecta, pues se debe calcular a razón de 15 días de salario integral por cada trimestre o 30 días por año o fracción superior a seis meses, aplicando el cálculo que más beneficie al trabajador, y en vista del cálculo errado, la prestación de antigüedad demandada no le corresponde en la forma que fue calculada.
5.- Niega, rechaza y contradice que se le deba de forma alguna retención por reparación de vehículo de la empresa.
6.- Niega, rechaza y contradice que el trabajador haya sido despido, por lo cual no le corresponde la Indemnización por despido injustificado y así mismo, el trabajador y ningún momento solicito su reenganche y pago de salarios caídos por lo cual no existe providencia administrativa que ordene pagar algún concepto derivado de la inamovilidad.
7.- Por lo que niegan que está obligada a pagar la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTISES BOLIVARAES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOSDOS (Bs. 162.526,85); por los siguientes conceptos: a) Prestación de Antigüedad, artículo 142 de LOTTT: Bs. 46.585,52;
b) Indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, Art. 92 LOTTT: Bs. 46.585,52;
c) Utilidades Fraccionadas año 2015: Bs. 438,32;
d) Bono Vacacional Fraccionado año 2015: Bs. 2.892,94;
e) Vacaciones Fraccionadas año 2015: Bs. 2.892,94;
f) Pago por retención de reparación de vehículo Bs. 6.500,00
g) Pago Inamovilidad laboral Bs. 56.631,59
h) La corrección monetaria y las costas y costos del proceso.
8.- En consecuencia por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios, le corresponde cobrar luego de haber realizado las deducciones la cantidad de Bs. 33.225,52, lo cual no obstante a lo anterior, “LA DEMANDADA” le ofrece como pago a “EL DEMANDANTE”.
Capítulo III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorios; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
Capitulo IV

DEL ACUERDO

Como quiera que hay discrepancia entre los montos demandados y solicitados por “EL DEMANDANTE” y los ofrecidos por “LA DEMANDADA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar continuar con el litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose reciprocas concesiones, las partes aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, acuerdan expresamente y declaran lo siguiente:
a) Que “EL DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA DEMANDADA” desde el 16 de febrero del 2011, comenzó a prestar servicios personales para la empresa ZUL-CABLES, C. A. en el cargo de Ayudante técnico, con una jornada comprendida de lunes a viernes de 8 a.m. a 4:00 p.m. con una hora de almuerzo de 12 m. a 1 p.m., devengando una remuneración mensual de Cinco Mil doscientos sesenta Bolívares (Bs. 5.260,00), así como un último salario promedio integral era de Bs. 175,33.
b) Que la relación laboral termino por voluntad del trabajador el 10 de febrero de 2015.
c) “LA DEMANDADA”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficio con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento.
d) En base a lo anterior las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos demandados y/o que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 42.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales, demás conceptos, beneficios e indemnización de tipo laboral, discriminados como aparecen en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, la cual las partes convienen que se anexe original de la misma y que forma parte integrante de la presente transacción, la cual incluye una bonificación especial compensatoria convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por “EL DEMANDANTE” en la presente causa, así como cualquier otro concepto, beneficio, acción, derecho o reclamo, de cualquier naturaleza, que corresponda o pueda corresponder al “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” o las PERSONAS RELACIONADAS y así lo acepta “EL DEMANDANTE”.
f) Dicha cantidad acordada para la transacción, es pagada por “LA DEMANDADA” mediante la entrega de cheque girado en contra del Banco Bicentenario del Pueblo, identificado con el No. 02820002, de fecha 20 de abril de 2016 a la orden de JONATHAN RAFAEL ESCOBAR CAMACHO.
En tal sentido, la parte actora JONATHAN RAFAEL ESCOBAR CAMACHO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.365.368 de éste domicilio, acepta el ofrecimiento de la cantidad y la forma de pago propuesta que con carácter transaccional le hace “LA DEMANDADA”, recibiendo a su entera y cabal satisfacción el cheque, dejando constancia expresa que aunque la suma total recibida es de menor cantidad a la referida en el libelo de demanda, él ha evaluado que recibir dicha cantidad en este momento le significan ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso. Por todo esto “EL DEMANDANTE” declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorables a sus intereses y a los de su familia recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se otorgaron reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. En consecuencia igualmente declara que la bonificación única, especial y transaccional que se incluye en la planilla de liquidación, que compensa o podría compensar cualquier tipo de diferencia que exista o pudiese existir con los conceptos reclamados en el “capítulo I ALEGATOS DE LA DEMANDANTE” y en el libelo de la demanda, así como para cubrir cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de la Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones de tipo laboral. En consecuencia, asimismo "EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y por ningún otro respecto por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. “LA DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA DEMANDADA” sus subsidiarias, contratantes, beneficiarios de la obra, filiales o relacionadas, por los conceptos aquí transados, los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, intereses de antigüedad, horas extraordinarias, horas extras, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, incidencia de las percepciones en días feriados, días feriados trabajados, día descanso trabajado, su incidencia en las prestaciones sociales, bono nocturno, días de descanso, días feriados, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales previstos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y trabajadoras, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, beneficios relacionado con los servicios prestados por el “EL DEMANDANTE” y/o con cualquier contingencia surgida durante la ya descrita relación de trabajo, y/o con ocasión a la terminación de dicha relación de trabajo, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre “LA DEMANDADA” y “EL DEMANDANTE”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y por ningún otro respecto. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA DEMANDADA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, y por cualquier otro concepto. Igualmente "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, un finiquito absoluto entre las partes, sobre las prestaciones.
“EL DEMANDANTE “, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por sus abogados, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA DEMANDADA”.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que solicitan respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y asimismo se dé por terminado el presente procedimiento, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente.

Capítulo V

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento; y los artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes se les hace entrega a cada parte de sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen cuatro (04) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente la ciudadana Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del día de hoy. Cada una de las partes recibe un ejemplar de la presente acta recibiéndola a su entera y cabal satisfacción. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ

EL DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE

LA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. ROCIÓ RIVERO