REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 20 de Abril del año 2016
205º y 157º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Expediente: GP02-L-2016-000113
PARTE DEMANDANTE: ILDEGAR JOSE GUEDEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, 20 del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016), comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora (su apoderada judicial), la abogada en ejercicio ARELIS ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-7.066.075, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 61.756, de este domicilio, parte actora "EX TRABAJADOR", en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales legales y contractuales, y por la otra, la sociedad mercantil: VIGILANTES GUACARA, C.A., plenamente identificada en autos, representados por su apoderado judicial OLIVER GOMEZ, representación que consta en documento poder otorgado que corre inserta a los autos. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes, acuerda para la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los medios probatorios presentados por cada uno de ellos. En el curso de la celebración de la audiencia las partes, luego de verificar los medios probatorios traídos a la audiencia deciden, con el firme propósito de concluir el presente litigio y evitar la generación de más costos, costas, daños y perjuicios, que pudieran ocasionarse por el mismo, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen, mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA en los términos siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR. El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente: A). Que prestó servicios como COORDINADOR DE SEGURIDAD, en VIGILANTES GUACARA, C.A., desde la fecha 13/04/2015, hasta el día 16/12/ 2016, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su Renuncia, siendo su último salario mensual de Bs. 12.082,77), B) Que trabajó durante 8 meses y un 03 días, y no fueron pagados sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales legales y contractuales derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadores, por la relación laboral causada y demás beneficios demandados en el libelo de demanda, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses sobre las prestaciones sociales, intereses moratorios, los montos y conceptos demandados y plasmados en el libelo, corresponde pagar VIGILANTES GUACARA, C.A., la cantidad de Bs.45.997,06, por los montos y conceptos diseminados en el libelo y se dan aquí reproducidos.SEGUNDO: DE LAS DECLARACIONES DE LA DEMANDADA. VIGILANTES GUACARA, C.A., declara con el acervo probatorio de los hechos, conceptos y montos referidos, que no son ciertos los argumentos, conceptos y montos declarados por la parte actora, ya que no corresponden, por una parte y por la otra, no están de acuerdo con los cálculos utilizados. TERCERO: EL ex trabajador demandante, insiste en la suma demandada-.CUARTO: VIGILANTES GUACARA, C.A., después de una revisión exhaustiva, declara acceder en realizar un pago único, por Bs.40.000,00), será cancelado el 02/05/20016 a las 10:00 a.m., a la orden del actor: ILDEGAR GUEDEZ, cedula de identidad Nº 14.702.359. Todo lo anterior, con la finalidad de poner fin este juicio y evitar su extensión. QUINTO: En virtud, de lo antes expuesto, EL DEMANDANTE, acepta en todo y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado y está de acuerdo en recibir la cantidad antes mencionada, en conocimiento y aceptación total de los términos y cantidades antes mencionadas. SEXTO:EL DEMANDANTE conviene y reconoce, que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de su condición de trabajador y relación laboral que mantuvo con VIGILANTES GUACARA, C.A., derechos, pagos y demás beneficios previstos en el libelo de demanda. Es entendido que el pago recibido, conceptos y montos, libera de cualquier otra obligación a VIGILANTES GUACARA, C.A. otras compañías del grupo, o relacionadas, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le adeudan, ni le corresponde, ni tiene que reclamar a VIGILANTES GUACARA, C.A., ni a las compañía, filiales, o relacionadas por estos conceptos, expresamente en la transacción. SEPTIMO: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de abogados y gastos del proceso. OCTAVO: Las partes convienen formalmente en solicitar por ante este Tribunal dignamente presidido, por Usted, la HOMOLOGACION de la presente Transacción, a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada, como un acto de auto composición procesal, en virtud de terminar el presente litigio, mediante concesiones reciprocas y acuerdo ente las partes, y una vez cumplido el pago se cierre y archive el expediente GP02-L-2016-000113 de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10, respectivamente del Reglamento del la Ley Orgánica del Trabajo Vigente. Las partes declaran que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258,261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Cada parte recibe la presenta acta a su entera y cabal satisfacción. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman

LA JUEZ

Rosiris Cecilia Rodriguez González de Jiménez

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. Roció Rivero