REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 21 DE ABRIL DE 2016
205º Y 156º

Nro.- DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001148
Parte Actora: YGNACIO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-6.384.941.
Abogado de la Parte Actora: FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.- 62.064.
Parte Demandada: AVETRANS, C.A.
Abogado de la Parte Demandada: ZARAY E., CASTELLANOS A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 62.923.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2015, SIENDO LAS 10:00 AM., comparecen voluntariamente el ciudadano YGNACIO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-6.384.941, quien es demandante de autos en el expediente signado con el Nro.- GP02-L-2015-001148, debidamente asistido y/o representado por el Abogado FREDDYS DORTA ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.- 62.064, quien en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE” y por la otra parte la Sociedad de Comercio AVETRANS, C.A. quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por la abogada en ejercicio ZARAY ELIZABETH CASTELLANOS ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-10.102.065, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.- 62.923, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL tal y como consta del Poder Apud Acta que riela a los autos, y exponen:

Las partes manifiestan que ha sido su voluntad conciliar las diferencias planteadas en el presente conflicto, y visto que ha sido deseo de nuestro legislador constitucional, según lo establecido en el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela fomentar como medio eficaz de justicia, la conciliación, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil como un medio alterno de resolución de conflictos, con la finalidad de dar mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y al principio rector del proceso laboral, la celeridad, norma adjetiva que es aplicada por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, se levanta de acuerdo a lo establecido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, en presencia del juez mediador y las partes, el ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
a) “EL DEMANDANTE” prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación de trabajo el día Veintiuno (21) de enero del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), y terminando la misma el día Veintitrés (23) de marzo del año Dos Mil Quince (2015), desempeñándose como chofer de camiones. Afirma que devengaba para la fecha de terminación relación de trabajo un salario mensual de NUEVE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 9.170,00).
b) “EL DEMANDANTE” reclama el pago de sus Prestaciones Sociales, tales como: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, régimen prestacional de empleo, intereses de mora sobre las prestaciones sociales e indemnización por terminación de la relación de trabajo.
SEGUNDA: Por su parte, “LA DEMANDADA” conviene en la fecha de inicio de la relación laboral, no obstante rechaza la fecha de terminación de la misma, el salario alegado, y los argumentos y peticiones de “EL DEMANDANTE” por no estar ajustados a derecho, niega que lo haya despedido injustificadamente.
TERCERA: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, desean mediar y dar por terminada la presente demanda y acuerdan en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” y contra su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias o relacionadas o cualquier otra compañía relacionada con “LA DEMANDADA”, la Suma Neta de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 450.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como la Prestación o Garantía de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas o fraccionadas, vacaciones vencidas o fraccionadas, régimen prestacional de empleo, intereses de mora sobre las prestaciones sociales e indemnización por despido prevista en del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Dicho monto será cancelado de la siguiente forma:
a) Un primer pago, en este acto por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00), los cuales son pagaderos a solicitud del ciudadano YGNACIO CHINCHILLA, en Dos (02) cheques librados contra la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL (B.O.D), Agencia Flor Amarillo, cheque Nro.-. 24000475 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 157.500,00) y cheque Nro.- 30000474 por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 67.500,00), pertenecientes a la cuenta corriente No. 0116-0022-14-0006551769, ambos de fecha Veinte (20) de abril del presente año, a nombre del ciudadano YGNACIO CHINCHILLA, el primer cheque, y el segundo a nombre del Abogado en ejercicio PEDRO PEÑALOZA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.101.933. Copias de dichos cheques se anexan al presente escrito.

b) Un segundo y último pago, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 225.000,00), que será cancelado el día Treinta y Uno (31) del mes de mayo del año Dos Mil Dieciséis, por ante la U.R.D.D. de esta Circunscripción Judicial;

CUARTA: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en la Cláusula Tercera de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y/o relaciones de cualquier otra índole, que mantuvo con “LA DEMANDADA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto, especialmente los derivados de la Prestación o Garantía de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas o fraccionadas, vacaciones vencidas o fraccionadas, régimen prestacional de empleo, intereses de mora sobre las prestaciones sociales e indemnización por despido prevista en del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados en esta convención. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA DEMANDADA” por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA DEMANDADA”, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta conciliación.
QUINTA: “EL DEMANDANTE” declara su total conformidad con la presente conciliación y reconoce que “LA DEMANDADA” nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieron entre las partes y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un pago total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Prestación o Garantía de Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas o fraccionadas, vacaciones vencidas o fraccionadas, régimen prestacional de empleo, intereses de mora sobre las prestaciones sociales e indemnización por despido prevista en del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía conciliatoria aquí escogida. “EL DEMANDANTE” expresamente transige por este medio al presente procedimiento contra “LA DEMANDADA”. “EL DEMANDANTE” autoriza plenamente a “LA DEMANDADA” a consignar originales o copias de esta convención ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
SEXTA: Las partes y sus apoderados acuerdan que los honorarios profesionales, costos, costas o gastos, judiciales o extrajudiciales, relacionados con las referidas reclamaciones extrajudiciales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de estas reclamaciones, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados.
SÉPTIMA: Por último “EL DEMANDANTE” declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente convención tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el profesional del Derecho que lo representa.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el “EL DEMANDANTE” actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda, y debidamente cuantificados y relacionados en la presente acta transaccional, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo. Se deja expresa constancia en este acto de la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cual se anexa a la presente copias fotostáticas simple, y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el último de los pagos acordados. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.




EL JUEZ
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ


EL EX TRABAJADOR Y SU ABOGADO





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA