REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
Valencia, 09 de mayo de 2.016
206° y 157°

ACTA
TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2016-000155-A
Parte Actora: Nelson Enrique Ochoa Monge, C.I.: V-18.085.246.
Abogado asistente de la Parte Actora: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No 101.820.
Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS, C.A.
Apoderada de la Parte Demandada: Marjorieth Yetsabeth Salazar Vásquez, INPREABOGADO No. 121.532.
Concepto: Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano NELSON ENRIQUE OCHOA MONGE, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.085.246 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2016-000155-A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistido por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 101.820; y, por la otra, PAPELES VENEZOLANOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha tres (3) de febrero de mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el No. 109, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía, en fecha dos (2) de abril de dos mil uno (2001), bajo el No. 18, Tomo 59-A-Sgdo, y ubicada su planta la Carretera Nacional Guacara, Zona Industrial El Tigre, frente a la Zona Industrial Proinca y Empresa Alucasa, en el Municipio Guacara, Estado Carabobo (a efectos de este escrito denominada “la demandada” o “PAVECA”) representada en este acto por la abogada en ejercicio Marjorieth Yetsabeth Salazar Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.887.795, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.532, carácter el suyo que se evidencia de poder consignado mediante diligencia de fecha de hoy, nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2.016), previo cotejo con su original. PAVECA se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos laborales, las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”) y el Código Civil, derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes.

El Tribunal, en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Seguidamente, se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar en la forma antes dicha con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuáles son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR o a sus apoderados pudieran corresponderle contra PAVECA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual PAVECA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para PAVECA desde el veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2.009) hasta el ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2.016), fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Ochocientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 850,00).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Personal de Mantenimiento de Primera Mecánico”.
D) Que, como “Personal de Mantenimiento de Primera Mecánico”, llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física y que implicaban movimientos de rotación y dorso flexión.
E) Que PAVECA le adeuda cantidades de dinero por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales.
F) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: “lumbalgia”, “rinitis hipertrofia crónica”, “sinusitis”, “cuerpo extraño en el ojo izquierdo” y “Cervicalgia aguda”. Alega, además, que recibió fisioterapia, rehabilitación física y tratamientos médicos, así como la debida ayuda económica por parte de PAVECA.
G) Que los padecimientos anteriores se denominan la “Enfermedad ocupacional”.
H) Que la enfermedad ocupacional le produjo una discapacidad física parcial y permanente.
I) Que PAVECA es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.

Con base en los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PAVECA:

1. La cantidad de Novecientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 953.153,70), por la Indemnización Prevista en el numeral cuarto (4to) del artículo 130 de la LOPCYMAT producto de la Enfermedad Ocupacional.
2. La cantidad de Cien Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 100.000,00) por concepto del daño moral, derivado de la enfermedad ocupacional que padece.
3. La cantidad de Cien Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 100.000,00), por concepto de Daño Material, Daño Emergente, Lucro Cesante e Intereses Moratorios por el retardo en el pago de las indemnizaciones antes referidas, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo
4. La cantidad de Doscientos Setenta y Cuatro Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 274.194,90), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la LOTTT.
5. La cantidad de Cuarenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 40.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
6. La cantidad de Veinticinco Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.500,00), por concepto de Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la cláusula Nro. 23 (utilidades) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
7. La cantidad de Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 56.878,60), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT (antes artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) y la cláusula Nro. 24 (vacaciones) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
8. La cantidad de Veinticinco Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs 25.276,95) correspondiente a la cláusula Nro. 60 (Beneficios en caso de Incapacidad Parcial y Permanente) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
9. La cantidad de Cuatro Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 450.000,00) por concepto de la cláusula Nro. 36 (Retiros Voluntarios) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
10. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), concepto de cesta navideña, de conformidad con la cláusula Nro. 42 (Cesta Navideña) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
11. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00) correspondiente a la cláusula Nro. 50 (Bonificación Especial por Años de Servicio) de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
12. La cantidad de Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario
13. La cantidad de Noventa Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 90.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, comisiones, diferencia de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad que PAVECA no le ha pagado de los periodos 2.012-2.015 y 2.016, de conformidad con la cláusula Nro. 85 de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
14. La cantidad de Quince Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 15.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional vencido, de conformidad con la cláusula Nro. 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
15. La cantidad de Ochenta y Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 86.000,00), por concepto de salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.
16. La cantidad de Sesenta y Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 63.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.
17. La cantidad de Veinte mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.
18. La cantidad de Trescientos Noventa Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 390.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, pago de domingo rotativo, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT y las cláusulas Nros. 3, 4, 9, 26, 27, 28, 30 y 31 de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
19. La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 150.940,45), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, y la cláusula Nro. 34 de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, correspondientes al último mes de trabajo.
20. La cantidad de Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 284.000,00), por concepto de gastos médicos, daños materiales y consecuenciales (secuelas), emergente y cesante, derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y trastornos primarios o secundarios, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de PAVECA, y las cláusulas Nro. 37, 49, 60, 64 y 88 de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
21. La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 150.000,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial, de conformidad con la cláusula Nro. 14 de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
22. La cantidad de Cincuenta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 50.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a PAVECA y su terminación.
23. La cantidad de Treinta y Tres Mil Quinientos Veintidós Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 33.522,69), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, opción para la compra de bicicletas, de conformidad con la LOTTT y la cláusula Nro. 65 de la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA.
24. La cantidad de Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.000,00), por concepto de opción para la compra de acciones.
25. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de pago de becas, plan vacacional, útiles escolares, preescolar, cesta navideña, servicios funerarios, suministro de material de aseo y otros acuerdos contenidos en la Convención Colectiva.
26. Las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. Así como también el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de la demandada.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PAVECA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en el Código Civil, en las Convenciones Colectivas de Trabajo y políticas internas de PAVECA que le sean aplicables. Así, el ACTOR considera que tiene derecho a recibir de PAVECA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.440.467,29).

SEGUNDA. POSICIÓN EXTREMA DE PAVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.
PAVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PAVECA considera que:
A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT y Código Civil reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto y, de igual medida, es desproporcionado para el cálculo de los supuestos y negados derechos, beneficios, prestaciones o diferencias de éstos, derivados de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PAVECA.
B) PAVECA niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR haya sido causada o agravada por su trabajo en PAVECA.
C) PAVECA niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por el ACTOR le haya causado o agravado una incapacidad parcial y permanente.
D) El ACTOR no tiene derecho a recibir el pago de las indemnizaciones de la LOPCYMAT, establecidas en su Art. 130, numeral 4to, ya que PAVECA no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, PAVECA siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley.
E) EL ACTOR no tiene derecho a recibir pago alguno por los conceptos de daño moral, daño material, daño emergente ni lucro cesante, ya que la supuesta enfermedad ocupacional alegada no surgió con ocasión de su trabajo en PAVECA y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.
F) Al ACTOR no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas prestaciones fueron depositadas en su fideicomiso; tampoco se le adeuda cantidad alguna por vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, y tampoco las utilidades vencidas y fraccionadas, por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron y existe discrepancia en cuanto a los meses completos trabajados por el ACTOR en el último período.
G) Por último, el ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PAVECA y/o las COMPAÑÍAS en el libelo de demanda señalados desde el uno (01) al veintiséis (26) de la Cláusula primera de este documento y mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo; además los conceptos reclamados por el ACTOR de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo, también le fueron debidamente pagos tal y como lo indica el contenido de dichas cláusulas.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PAVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad, daño moral, daño material, daño emergente, lucro cesante y; c) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización contenida en el artículo 92 de la LOTTT, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacional, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño, material, emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidentes de trabajo; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PAVECA, honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; beneficios en caso de incapacidad parcial y permanente reajustes por vacaciones adelantadas; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de PAVECA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y, además, visto que el ACTOR declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), tanto por los supuestos de enfermedad ocupacional como por los accidentes de trabajo alegados, dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de PAVECA de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PAVECA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.439.467,29), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Normal diurnas Bs. 4.053,26
2. Bono comida diurno Bs. 1.085,51
3. Utilidades Bs. 82.653,72
4. Vacaciones fraccionadas Bs. 107.525,50
5. Garantía prestaciones sociales Bs. 32.731,65
6. Días adicionales pendientes Bs. 25.974,63
7. Prestaciones Soc. Art. 142 Lit.“D” Bs. 458.243,10
8. Prestaciones sociales pendientes artículo 142, LOTTT Lit. D Bs. 22.615,50
9. Pago único y especial, convenido entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales que pudieran existir a favor del ACTOR por la relación de trabajo y su terminación.





Bs.





2.891.310,31




10. Pago único y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional” prevista en el Art. 130 Ord. 4to de la LOPCYMAT u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar el ACTOR producto de la “enfermedad ocupacional”.





Bs.





180.000,00
11. Pago único y especial convenido entre las partes, luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir la indemnización por daño moral, material, daño emergente y lucro cesante


Bs. 50.000,00
Total Asignaciones Bs. 3. 856.193,18

DEDUCCIONES MONTO
1. Aporte Trabajador Ley Viv. y Hab. 1% Bs. 1.953,18
2. Descuento I.S.L.R Bs. 4.570,44
3. Prev. Memoriales la Esperanza Bs. 16.083,91
4. Venta a trabajadores Bs. 1.093,34
5. INCES Bs. 413,27
6. Garantía de prestaciones sociales articulo 142 LOTTT Lit. A Bs. 355.690,36
7. Días adicionales pagados Bs. 30.208,29
8. Descuento HCM actual Bs. 6.713,10
Total Deducciones Bs. 416.725,89
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 3.439.467,29

La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante dos (02) cheques, el primero de gerencia, distinguido con el No. 01375544, por la cantidad de TRES MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS DIEZ OLIVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 3.121.310,31) emitido en fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2.016), girado a nombre de Ochoa Monge Nelson Enrique, contra el Banco Provincial; y el segundo, distinguido con el No. 04818068, por la cantidad de TRESCIENTOS DIECIOCHO CIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs 318.156,98), emitido en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciseis (2.016), girado a nombre de Ochoa Monge Nelson Enrique, contra el Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PAVECA, quien realiza estos pagos en nombre y descargo de PAVECA y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponder en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA. ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. El ACTOR debidamente asesorado por al abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PAVECA y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PAVECA ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PAVECA ni las COMPAÑÍAS, a favor del ACTOR, ya que el ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PAVECA, ni a las COMPAÑÍAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ACTOR le otorga a PAVECA, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. El ACTOR, PAVECA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.
Se deja constancia que la parte actora Nelson Enrique Ochoa Monge, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.085.246, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando el ACTOR totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, el pago que en este acto le hace PAVECA, en razón de que el ACTOR se considera acreedor del crédito reclamado.
Así mismo, yo, Nelson Enrique Ochoa Monge, antes identificado, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA. DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.
Abg. María Eugenia Nuñez Briceño.

P. PAPELES VENEZOLANOS, C.A. El ACTOR
Apoderada
Marjorieth Yetsabeth Salazar Vásquez Nelson Enrique Ochoa Monge
INPREABOGADO No. 121.532 C.I.: V- 18.085.246

Abogado asistente del ACTOR
Luis Miguel Moreno
INPREABOGADO No 101.820
LA SECRETARIA
Abg. Mayela Díaz
Expediente No. GP02-L-2016-000155-A