REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Diecisiete (17) de Mayo de 2016
206º y 157º
N DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-001017
PARTE ACTORA; MANUEL VICENTE MOREIRA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YELITZA PARADA
PARTE DEMANDADA: PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA Y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IVONNE JURADO y MARIA SANTOS GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, Diecisiete (17) de Mayo de 2016, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante éste Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano MANUEL VICENTE MOREIRA, venezolano, mayor d edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.273.011, representado por la abogada YELITZA PARADA, inscrita en el IPSA bajo el N° 86.423, en su carácter de apoderada judicial, quien en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se denominará “EL TRABAJADOR” y por la parte demandada la abogada IVONNE JURADO, inscrita en el IPSA bajo el nro. 61.230 en su carácter de Apoderada Judicial de LA DEMANDADA PROAGRO COMPAÑÍA ANONIMA Y PROTINAL COMPAÑÍA ANONIMA., quien en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA DEMANDADA”. Este Tribunal exhortó a las partes a llegar a un acuerdo y concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos. y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: “EL TRABAJADOR” señala en su escrito libelar que comenzó la relación de trabajo 18/08/1999 devengando un salario promedio mensual, de Bs. 145,20. De acuerdo a esto, “EL TRABAJADOR”, le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden como son: diferencias de salarios devengados, indemnizaciones laborales, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de utilidades, de vacaciones y bono vacacional, diferencia de prestaciones sociales y el bono de alimentación y utilidades. SEGUNDO: De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL TRABAJADOR”, así como los montos por éste reclamados, LA DEMANDADA rechaza lo reclamado y en consecuencia ofrece la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVETA CENTIMOS (Bs. 5.831,90), a los fines de llegar a un acuerdo transaccional, cantidad que LA DEMANDADA considera que corresponde por el pago de las diferencias de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales y por cualesquier otro derecho y beneficios que le pudiera corresponder. TERCERO: Éste Tribunal ha mediado entre “EL TRABAJADOR” y LA DEMANDADA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional. CUARTO: ACUERDO TRANSACCIONAL: No obstante a lo señalado por EL EX TRABAJADOR y por LA DEMANDADA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de “EL TRABAJADOR”, acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existen entre las partes se fija con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al EX TRABAJADOR contra LA DEMANDADA, la suma de BOLIVARES CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON NOVETA CENTIMOS (Bs. 5.831,90), lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por “EL TRABAJADOR”. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante cheque N. º 22078289, girado contra la cuenta corriente del Banco Banesco. “EL TRABAJADOR”, recibe totalmente conforme con su monto y contenido, en consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que “EL TRABAJADOR”, le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona natural o jurídica relacionada con LA DEMANDADA o con la que esta haya contratado, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por “EL TRABAJADOR”, en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. SEXTO: DE LA HOMOLOGACIÓN. Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX TRABAJADOR, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos únicamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman. Se procede a la devolución de las pruebas de la parte actora y demandada, respectivamente.
LA JUEZ.,
Abg. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
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