Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dela Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (23) de Mayo del 2016
205º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02L2016000188.
PARTE ACTORA:EDGAR ALEXANDER MERCADO ÁLVAREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: LUBRICAR VIÑEDO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMASBENEFICIOS LABORALES.
ACTA
En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de Febrero del 2016, compareció voluntariamente por anteeste despacho, como parte actora la ciudadana,MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular y de la Cédula de Identidad Nº V-18.746.739 ;quienes abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social delAbogado, bajo el Nº 141.052, de este domicilio; quien actúa con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora tal como se desprende de instrumento poder el cual riela inserto a los folios del expediente, por una parte y por la otra el abogadoen ejercicio RONALD RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de IdentidadNº V17.777.872,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.916, deeste domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio LUBRICAR VIÑEDO, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 30, tomo 75-A de fecha 25 de Agosto de 1998, ubicada en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como consta de instrumento poder que riela a los folios del expediente; quienes juran la urgencia delcaso a los fines de habilitar el tiempo necesario para celebración de la audiencia en aras delograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y juradacomo ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia, y las partes despuésde sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguiente ACUERDOTRANSACCIONAL,de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley OrgánicaProcesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: En fecha nueve (09) deJulio del año 2015, se interpuso por ante este tribunal demanda por la cual solicita el pago porcobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEGUNDA: En lademanda se indica que el ciudadano, EDGAR ALEXANDER MERCADO ÁLVAREZ, antesidentificado, ingreso a prestar servicio para la Entidad de Trabajo LUBRICAR VIÑEDO, C.A., en fecha veintiocho (27) de enero del 2015, desempeñándose en elcargo de TECNICO LUBRICADOR, culminando su relación laboral el (30)de septiembre de 2015, devengando un salario mensual SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 7.440,00), un salario normal diario DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 248,00.), y un salario integral de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.279,00). En cuanto los conceptos adeudados, señala que la entidad de trabajo le adeuda los conceptos con ocasión a surelación de trabajo, es decir, el pago de la Prestación de Antigüedad, intereses sobre esas, Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades e indemnización por retiro justificado de conformidad con el literal i) del artículo 80 de la LOTTT. Conceptos que en total suman la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 43.400,00). TERCERA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone losiguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingreso a prestar sus servicios a laEntidad de Trabajo LUBRICAR VIÑEDO, C.A., en la fecha indicada en el libelo dela demanda, B) Que el salario mensual indicado en el libelo de la demanda es correcto;asimismo en defensa de sus derechos la Entidad de trabajo niega: A) Que corresponda el concepto demandado de indemnización por retiro justificado de conformidad con el literal i) del artículo 80 de la LOTTTy que se le adeude la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 43.400,00), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre esa Prestación de Antigüedad,Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Utilidades e indemnización por retiro justificado de conformidad con el literal i) del artículo 80 de la LOTTT. CUARTA: Enrazón al pago por los conceptos reclamados, el demandante reclama a la entidadde trabajo la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 43.400,00). QUINTA: En defensa desus derechos la Entidad de Trabajo LUBRICAR VIÑEDO, C.A., expone lo siguiente:Expresamente rechaza el monto reclamado y alega que no se ajusta a los parámetros consagradoen la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. SEXTA: Ahora bien ambas partes decomún acuerdo declaran en este acto que una vez interpuesta la acción y antes de suscribir elpresente acuerdo realizaron conjuntamente con sus asesores jurídicos y contables la revisión delobjeto de la pretensión y se determinó según las declaraciones que hoy se formalizan la Entidadde Trabajo y la parte actora, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en unafórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes en el interéscomún de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieroncausar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes ysu terminación. SEPTIMA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en esta instancia,es propósito de las mismas dar por terminada la presente causa y precaver un litigio eventualconexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otravinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas enla Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio delas partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del TribunalSupremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laborales o no,convienen en lo siguiente: Uno: La Entidad de Trabajo LUBRICAR VIÑEDO, C.A.,hará entrega al demandante del PAGO único sin repercusión salarial futura por concepto dePRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, con caráctertransaccional, que abarca los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, intereses sobreesa Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionas e Indemnización por Retiro Justificado de conformidad con el literal i) del Artículo 80 de la LOTTT, y por suparte el demandante acepta lo ofrecido a su entera y cabal satisfacción, siendo en ese mismocarácter la siguiente cantidad: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00).La presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturalezalaboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado del pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, siendo que tal cantidadincluye el pago de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, cuyo valor ha sidodeterminado de común acuerdo entre la Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene elpropósito de satisfacer no sólo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio ydemandas que el actor ha formulado a la Entidad de Trabajo accionada en los términoscontenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar conefecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido aldemandante por los conceptos demandados. OCTAVA: LaAbogada, MARIA FERNANDA CURIEL CASTAÑEDA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano, EDGAR ALEXANDER MERCADO ALVAREZ, ya identificado, encontrándose debidamente facultada para recibir cantidades de dinero y para disponer del derecho de litigio así como transar, declara recibir a su entera y cabal satisfacción el pago único sinrepercusión salarial futura que satisface sus pretensiones referidas al diferencial de prestacionessociales y demás beneficios laborales, efectuado por la Entidad de Trabajo, por lo que otorga uncabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningúnotro derivado de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dejandoconstancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda,el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa ahorrode tiempo y dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pagode honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago eneste momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que LaEntidad de Trabajo ha procedido al pago de sus prestaciones sociales ydemás beneficios laborales. Por todo esto, el demandante declara que conociendo que susderechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta másfavorable a sus intereses recibir el pago y el beneficio antes referido, cuyo monto, como se hadicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses,se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácterdefinitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto por el ciudadano EDGAR ALEXANDER MERCADO ALVAREZ, ya identificado, debidamente asistido en este acto, leotorga a la entidad de trabajo LUBRICAR VIÑEDO, C.A., un total y absolutofiniquito por el concepto reclamado en el libelo de la demanda. Por lo anterior, la cantidad arecibir por dicho concepto reclamado o no, es la siguiente cantidad: TREINTA Y CINCO MILBOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), manifiesta que recibe la cantidad señalada en un(01) Cheque Nro. 39002056, girado contra la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), de la CuentaNro. 0116-0134-14-0009231064,Cuenta Perteneciente a LUBRICAR VIÑEDO, C.A., anombre de EDGAR ALEXANDER MERCADO ALVAREZ, de fecha dieciséis de Mayo del año 2016. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por estedocumento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesencausado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en losjuicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos yhonorarios de abogado de la parte actora, la Entidad de Trabajo LUBRICAR VIÑEDO, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dichos conceptos, todo ello deconformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesaldel Trabajo. NOVENA: En consecuencia, el ciudadano EDGAR ALEXANDER MERCADO ALVAREZ, ya identificado declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto ybeneficio recibido, por lo que el ciudadano EDGAR ALEXANDER MERCADO ALVAREZ, yaidentificado, declara que nada más queda a deberle LUBRICAR VIÑEDO, C.A., porlos conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no delmismo, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que la Entidad de Trabajo LUBRICAR VIÑEDO, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfechocualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo anteriormenteseñalada, por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales odevenido de la base de cálculo para determinar las vacaciones y en todo caso, cualquier cantidadque LUBRICAR VIÑEDO, C.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antesrecibida por vía de transacción. DECIMA: El ciudadano EDGAR ALEXANDER MERCADO ALVAREZ, ya identificado, acepta y reconoce que LUBRICAR VIÑEDO, C.A., sesubroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener con otras sociedadesmercantiles relacionadas con LUBRICAR VIÑEDO, C.A. Es expresamenteentendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano EDGAR ALEXANDER MERCADO ALVAREZ, ya identificado, por motivo de los conceptosreclamados que se han dejado bien tipificados en este acuerdo y lo que le fue pagado por dichosconceptos durante el curso de dicha relación laboral, la diferencia queda pagada por víatransaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partesfuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano EDGAR ALEXANDER MERCADO ALVAREZ, ya identificado, un total y absoluto finiquito por los conceptos reclamados en ellibelo de la demanda. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido elpago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes es dar por terminado el presentejuicio y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano EDGAR ALEXANDER MERCADO ALVAREZ, ya identificado, se compromete expresamente a nointentar contra la Entidad de Trabajo LUBRICAR VIÑEDO, C.A., ni contra algunode sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo,procedimiento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos aquí establecidos. DECIMASEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de lacosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habidacuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de loshechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez delTrabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo delexpediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuadotomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 delCódigo de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Actason producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vistade que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a quese refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de quelos acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criteriosjurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando encuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación comomecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juezinterroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y leexplica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su enteraconformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción alpresente acto. Este Tribunal OCTAVO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo dela Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva,de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dapor concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables deltrabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA ELACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándoleefectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidosen la presente acta. Se deja constancia expresa en este acto del pago realizado al trabajador porparte de la Entidad de Trabajo, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Sehacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADALA SECRETARIA