REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Mayo de 2016
205° Y 156°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: REBECA HERCILIA GASPERI MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE MATUTE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MIGUEL ANGEL NARANJO, F.P
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana REBECA HERCILIA GASPERI MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.397.398, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO MATUTE BAÑEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 141.887, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz