REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintitrés (23) de Mayo de 2016
205° Y 156°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001819
PARTE ACTORA: FIDEL ALVAREZ VASQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN URDANETA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MOCHIMA, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio IVAN URDANETA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 172.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano FIDEL ALVAREZ VASQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.053.403, mediante la cual desistió del procedimiento instaurado, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que no se han vulnerado los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz