REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación
Laboral del Estado Carabobo
Valencia, 31 de Mayo de 2016
206º y 157º
ASUNTO: GP02-S-2016-000345
PARTE OFERENTE: Ciudadano PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA Y LUNCHERIA LA MANSION DE LUIS MILHO, C.A.
PARTE OFERIDA: MILLER DE LOS ANGELES BECERRIT BOTELO, CI. 18.193.458, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO SOBRE LAS PRESACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento por OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO SOBRE LAS PRESACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por la entidad de trabajo PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA Y LUNCHERIA LA MANSION DE LUIS MILHO, C.A., mediante la abogada GISELA JOSEFINA CEBALLOS GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.584, a favor del ciudadano MILLER DE LOS ANGELES BECERRIT BOTELO, CI. 18.193.458, Venezolana, mayor de edad y de este domicilio, siendo recibido por este Juzgado –previa distribución- en fecha 23 de Mayo del año 2016.
Ahora bien, estando este Tribunal en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la Oferta Real de Pago presentada, al respecto, se hacen las siguientes consideraciones:
De la revisión de la presente solicitud observa este Juzgado que la profesional del derecho antes identificada aduce ser apoderada judicial de la parte oferente, y de la revisión de los anexos que acompañan el escrito principal, únicamente se evidencia copia simple de registro mercantil de la parte oferente, copias simples referentes a calculo y liquidación de prestaciones sociales, cheque e identificaciones de los representantes de la entidad de trabajo oferente así como de la abogada aquí actuante, sin constatarse instrumento poder mediante la cual se pueda evidenciar la acreditación que asume como apoderada la abogada GISELA JOSEFINA CEBALLOS GUEDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 177.584, por lo tanto, al presentar el escrito de solicitud de oferta real de pago, no tenía cualidad para actuar en nombre y representación de la entidad de trabajo PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA Y LUNCHERIA LA MANSION DE LUIS MILHO, C.A., razones por las cuales debe forzosamente declararse en la dispositiva del presente fallo la Inadmisibilidad de la solicitud de oferta intentada. Así se decide.
III
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La Inadmisibilidad de la OFERTA REAL DE PAGO Y DEPOSITO SOBRE LAS PRESACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, presentada por la entidad de trabajo PANADERIA, PASTELERIA CHARCUTERIA Y LUNCHERIA LA MANSION DE LUIS MILHO, C.A., a favor del ciudadano MILLER DE LOS ANGELES BECERRIT BOTELO, CI. 18.193.458. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión. Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los (31) días del mes de Mayo de (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ
Siendo las 02:00 p.m., se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. MAYELA DIAZ
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