REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro (24) de mayo del 2016
206º y 157º
ACTA
ASUNTO: GP02-S-2016-000212
PARTE OFERENTE: “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARCOS HURTADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 186.512.
PARTE OFERIDA: JESUS ANDRES MORENO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.782.923, debidamente asistido en este acto por la Abogado MARIA VICTORIA FLORES GUERRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 196.919.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En horas de Despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de mayo del 2016, comparecen por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano: JESUS ANDRES MORENO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.782.923, asistido por la Abogado MARIA VICTORIA FLORES GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.374.917, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 196.919, por una parte y por la otra, la abogado en ejercicio MARCOS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.399.207, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 186.512, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, procediendo en mi carácter de apoderado de la sociedad mercantil “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, y registrada en el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de marzo de 1990, bajo el número 08, TOMO 16-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder el cual corre agregado en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: JESUS ANDRES MORENO COLMENARES, identificado en los autos, exige de “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, tiempo de viaje, utilidades anuales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, Prestaciones de Antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A., concluyó en fecha dos (02) de marzo del año 2016, la relación de trabajo terminó por Finalización de Contrato de Trabajo. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, tiempo de viaje, utilidades anuales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, Prestaciones de Antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a JESUS ANDRES MORENO COLMENARES quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual), celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A., a JESUS ANDRES MORENO COLMENARES. CUARTO: “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A., conviene en pagar al ciudadano JESUS ANDRES MORENO COLMENARES, anteriormente identificado, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.422,04) por los siguientes conceptos: Vacaciones fraccionadas: Bs. 4.057,50; Bono vacacional fraccionado: Bs. 4.057,50; Complemento de Vacaciones fraccionado: Bs. 14.877,50: Utilidades Anuales: Bs. 10.820,00; Salario: 2 días Bs. 1.082,00; Tiempo de Viaje: Bs. 33,90; Recalculo de Prestaciones; 30 días Bs. 22.965,42. Menos las siguientes deducciones: Descuento de Prestaciones en Fideicomiso: Bs. 11.048,40; Montepío: Bs. 20,00; INCES Bs. 54,10; FAOV Bs. 349,28. Para un monto total a pagar de: CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.422,04). Mediante cheque identificado con el Nro. 93106050, CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.422,04) de fecha dos (02) de marzo de 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco del Caribe (Bancaribe) a nombre del ciudadano JESUS ANDRES MORENO COLMENARES. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JESUS ANDRES MORENO COLMENARES, y son cancelados en este acto por “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción JESUS ANDRES MORENO COLMENARES, recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por JESUS ANDRES MORENO COLMENARES. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que “MOCASA” MOLINOS CARABOBO, S.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso de mediación, solo los conceptos discriminados en la liquidación que riela en los folios -8- de la solicitud de oferta real, debidamente relacionados y cuantificados en el presente acuerdo por la cantidad expresada y compensada en moneda de curso legal, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articula 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al contenido del artículo 2, 5, 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda la expedición de un ejemplar de la presente acta a los fines de ser entregados a cada una de las partes. Se acuerda la expedición de un ejemplar para cada parte interviniente. Asimismo, se ordenara el cierre y archivo de la causa,. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando a si los asistentes debidamente notificados de su contenido dándose por cerrado el acto a las 01:45 PM del día de hoy. Es todo, se leyó y conformen firma,
EL JUEZ
ABG. CARLOS E. VALERO B.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABG. MAYELA DIAZ
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