REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Mayo del año 2.016
205° Y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000806
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE QUERO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELINE MARCHAN
PARTE DEMANDA: CONSORCIO GHELLA, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDY GHANNAM
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy tres (3) de Mayo de 2016, siendo las 9;00 am, y como quiera que las partes hemos renunciado a los lapsos procesales, por lo que comparecen por ante este tribunal, a los fines de que una vez realizada la intervención dela Juez en esta causa, para llegar a la Mediación, decidimos dar por terminado el presente asunto de la siguiente forma: por una parte comparece la Abogada en ejercicio ELINE MARCHAN, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 207.340, actuando en este acto en nombre y representación de ciudadanoENRIQUE QUERO,quien como suficientemente abogada y apoderada según consta de poder que corre inserto a los autos, ejecutando su carácter de demandante, suficientemente identificadas ambos a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se denominaranEL EXTRABAJADOR, y por la otra el abogado en ejercicio MAGDY GHANNAM, venezolano, mayor de edad,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.061, actuando en este acto en su carácter de represente judicial de la entidad de trabajo CONSORCIO GHELLA C.A., representación que consta de Poder que se encuentra inserto igualmente a los autos del presente expediente, y quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta transaccional, se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO; quienes a los fines de llegar un mutuo y amistoso acuerdo en el día de hoy, motivados por la colaboración de la juez que preside este Tribunal, exponen que han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la cual se realiza bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
1.- Que en fecha 20 de Febrero de 2013, fue contratado de manera directa por el ciudadano MIGUEL MONTERO, en su carácter de representante de la entidad de trabajo CONSORCIO GHELLA C.A., la cual se encuentra ubicada en Centro Operativo San Diego, entrada por la subestación KM 150, Autopista Regional del Centro, Municipio San Diego, Estado Carabobo.-
2.- Que fue contratado para desempeñar el cargo deObrero de Primera, labor que consiste en remover escombros y mantenimiento general.
3.- Que se desempeñaba en un horario de trabajo comprendido entre las 7:00 am hasta las 4:00 pm, con una hora intermedia de descanso, de Lunes a Viernes;
4.- Que devengaba un salario diario de Ciento Setenta y Cuatro Bolívares Con Veintisiete Céntimos (Bs.- 174,27);
5.- Que en fecha 01 de Octubre de 2013, mientras realizaban sus labores habituales fue notificado por mi jefe inmediato que queya no seguiría prestando servicios para la entidad de trabajo, constituyéndose así un DESPIDO SIN JUSTA CAUSA, ya que no incurrió en ninguna de las causales de despidió establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, encontrándome amparada por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 420 de numeral 2do de la LOTTT, así como por la inamovilidad establecida en el Decreto Presidencial Nro. 9322 de fecha 06 de diciembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial Nro. 40.310.
6.- En consecuencia, de todo lo antes descrito, y como quiera que se ve afectada en sus derechos laborales, he decidido demandar como en efecto demando a laentidad de trabajo CONSORCIO GHELLA C.A., para que convenga en cancelar el monto correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, que me adeudan por los motivos ya expuestos y con fundamento en las siguientes pautas del Derecho.
5.- Que fundamenta la presente acción basándose en lo establecido en los artículos 90 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 89, 90 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 2, 3, 11, 18, 19, 22, 23, 24, 35, 39, 53, 92, 96, 98, 103, 109, 118, 121, 122, 131, 135, 145, 151, 156, 167, 173, 178, 189, 190, 192, 194, 195, 196, y las disposiciones transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.); 9 y 59 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 63, 123 y 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y las Clausulas 43, 44, 46, 47 de la Convención Colectiva de Trabajo para la Industria de la Construcción (2010).
6.- Que la entidad de trabajo le adeuda un total de CIENTO CUARENTA MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 140.112,19),por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.
II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
LA ENTIDAD DE TRABAJO efectivamente reconoce la relación laboral alegada por ELEXTRABAJADOR, en el cargo y horario descritos en el libelo de la demanda.
Ahora bien, rechaza y niega, los montos reclamados en el libelo de la presente demanda, así como el hecho de que fue despedido sin justa causa, y que siempre estuvo a su disposición el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Alega además la entidad de trabajo, que durante toda la relación laboral le canceló al EXTRABAJADOR por concepto de anticipos de prestaciones sociales, así como también las utilidades y vacaciones correspondientes por el lapso laborado, y que por lo tanto lo único que queda a deberle al hoy accionante es la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), monto este que oferta en este acto a fin de llegar a una mediación y evitar futuros litigios, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que por derecho le corresponden alEXTRABAJADOR, vale decir utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, indexación, que le corresponde según LA ENTIDAD DE TRABAJO, monto este que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, prestaciones sociales y demás beneficios reclamados, con las deducciones correspondientes.
III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante, las partes con el propósito de dar por terminado el presente litigio, y con el fin de prevenir cualquier procedimiento, reclamo o litigio futuro, en virtud de los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR, las partes haciendo reciprocas concesiones, convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios a los que EL EXTRABAJADOR tenga derechos, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), cantidad esta que comprende todos los derechos establecidos en la ley. Y que cubre cualquier concepto derivado del cálculo de sus Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, y demás indemnizaciones de tipo laboral, todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo. El presente pago es realizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO mediante un cheque de a nombre del demandante ENRIQUE QUERO, Cheque Nro. 48615340,girado contra la Entidad Bancaria BANESCO, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 90.000,00), así mismo la representación judicial delEXTRABAJADOR, declara que acepta el monto aquí convenido, a su entera y cabal satisfacción, y es por ello que conviene y en consecuencia acepta y reconoce que en la suma transaccional aquí convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivarse de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, y es por ello que expresa y ampliamente reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la entidad de trabajo CONSORCIO GHELLA C.A., por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono vacacional; Utilidades y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, No pudiendo demandar ni por diferencia ni complementos de salario, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, bien sean estos conceptos de carácterlegales y/o contractuales,quedando por lo tanto CONSORCIO GHELLA C.A., liberadade cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso. Al recibir la cantidad indicada en la presente transacción, la apoderada judicial del demandante, como CONSORCIO GHELLA C.A., declara que nada más quedan a deberse ni reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral sostenida entre las Partes, ni por ningún otro concepto, en vista de lo cual se confieren mutuamente el más amplio finiquito en los términos y condiciones expresados en el presente documento.Así mismo, ambas partes declaran que esta transacción constituye un convenio logrado de mutuo y expreso acuerdo, y que, si algún reclamo quedare pendiente, el mismo se considerará a todos los efectos, incluido dentro de la presente transacción, por lo que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada.


IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA Ex trabajadora, ni normas de orden público, solicitamos que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecimos, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por cada uno de nosotros en este acto , y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL