REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-000176-A.
DEMANDANTE: SAMUEL ISAÍAS VELÁSQUEZ MORALES.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DIONIS LEMUS
DEMANDADA: BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GARCIA Y OTROS.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016), SIENDO LAS 8:45 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por una parte, la Abogada en ejercicio DIONNIS LEMUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-8.440.294, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.058, actuando en nombre y representación del ciudadano SAMUEL ISAÍAS VELÁSQUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.066.265, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los autos, parte actora en la presente demanda por cobro de indemnizaciones por enfermedad ocupacional, prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., Compañía Anónima, antes denominada C.A. Firestone Venezolana, inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1956, bajo el N° 1, compiladas sus reformas en un solo cuerpo según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29 de enero de 1997, bajo el N° 2, Tomo 8-A, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, con posterior modificación inscrita por ante el citado Registro de Comercio en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el N° 29, Tomo 48-A, con planta de producción ubicada en la Carretera Nacional, Valencia-Los Guayos, en Valencia estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "BFVZ" o "mi Representada", indistintamente), representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana Carmen Y. Garcia T., venezolana mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.437.575 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.636, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en los Autos. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual solicitan a este Despacho se sirva celebrar la Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cual las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos para su vista y devolución. Una vez terminadas las exposiciones y delimitados y en conocimiento pleno de los puntos controvertidos en atención a los hechos y conceptos laborales reclamados, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra BFVZ y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que BFVZ mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
A. Que comenzó a prestar servicios personales para BFVZ desde el 5 de marzo de 2013, oportunidad en la que suscribió Contrato de Trabajo por Tiempo Determinado (denominado en lo sucesivo y a los efectos de este documento "el Contrato"), el cual debía culminar en fecha treinta (30) de mayo de 2013, por lo que la relación de trabajo tendría una duración de ochenta y seis (86) días.
B. Que BFVZ utilizó el Contrato a los fines de simular, por cuanto lo cierto y verdadero es que su relación de trabajo era a tiempo indeterminado.
C. Que el último cargo desempeñado en BFVZ fue el de ""Utility de Producción" adscrito al Departamento de Construcción de Llantas.
D. Que laboraba en una jornada de trabajo con horario rotativo comprendido por un Primer Turno de lunes a viernes de 6:00 a.m. 2:00 p.m., Segundo Turno de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 10:00 p.m.; y un Tercer Turno de lunes a viernes de 10:00 p.m. a 6:00 a.m. con dos (02) días de descanso continuos comprendido los días sábados y domingos, y que muchas veces por causas de exceso de trabajo, asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso, domingos y algunos feriados, según las circunstancias y la exigencias de la actividad, sin que a veces le fueran remuneradas conforme a la ley y la convención colectiva de trabajo; y que devengaba un salario básico diario por la suma de Bs. 409,84.
E. Que antes de la culminación del término establecido en el Contrato, en fecha 17 de abril de 2013, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba dispuesto a realizar sus tareas habituales dentro de BFVZ, que le ocasionó un traumatismo en su muñeca izquierda, debiendo acudir al servicio medico de BFVZ, diagnosticándose una Fractura de Tercio Distal de Radio Izquierdo, la cual es su mano dominante por ser zurdo, lo que ameritó someterse a una intervención quirúrgica y a tratamientos de rehabilitación y fisiatría que le mantuvo de reposo por varios meses. Es así como señala que este accidente de trabajo, le ha dejado secuelas además de la necesidad de mantenerse en continuos reposos médicos y tratamientos.
F. Que finalmente se le diagnostica, que desde el punto de vista clínico y funcional, todas las evaluaciones médicas coinciden en que sufrió Accidente de Trabajo, que obedeció principalmente a factores mecánicos, que le ocasionaron una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo Habitual (infortunio de trabajo en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el ACCIDENTE DE TRABAJO").
G. Que igualmente el ACCIDENTE DE TRABAJO, le ocasionó otras anomalías como sufrir de depresiones, angustias, ansiedad, limitaciones para caminar, pararse, sentarse, dependencia a personas, limitación de autonomía para hacer sus cosas, frustraciones, desanimo, irritabilidad, entre otras, (lesiones síntomas y/o enfermedades en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas “OTRAS ANOMALÍAS”).
H. Que en fecha 20 de agosto de 2013, luego de ser evaluado por la médico especialista en medicina ocupacional del Servicio Medico de BFVZ, se ordenó su reintegro laboral con restricciones medicas temporales por tres (03) meses, pero que a pesar de lo anterior y posterior a su reincorporación, BFVZ procedió en fecha dos (02) de octubre de 2013 a despedirle injustificadamente a pesar de que estaba protegido por la inamovilidad laboral y siendo su relación de trabajo a tiempo indeterminado y no a tiempo determinado.
I. Que en virtud de lo anterior, inició un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo César "Pipo" Arteaga, bajo el expediente No. 080-2013-01-04934 (denominado en lo sucesivo y a los efectos de este documento "el PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE"), en el cual se dictó Providencia Administrativa Nro. 622/2014 de fecha 05 de diciembre de 2014, mediante la cual se declaro Con Lugar la solicitud interpuesta, y siendo notificada a BFVZ en fecha 30 marzo de 2016 (denominada en lo sucesivo y a los efectos del presente documento "la Providencia Administrativa").
J. Que en esa misma fecha, 30 de maro de 2016, BFVZ acató voluntariamente la orden de reincorporación a su puesto de trabajo, emanada de la Providencia Administrativa, quedando pendiente en el Acta de ejecución del Reenganche el pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales dejados de percibir con motivo del PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE, por lo que formalmente los reclama.
K. Que en fecha tres (03) de febrero de 2014, BFVZ presentó una Oferta Real de Pago a su favor por la cantidad de Bs. 19.121,29, pero que este monto fue rechazado, por cuanto al momento de su despido encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
L. Que luego de todos los hechos descritos, EL TRABAJADOR ya no estaba interesado en el reenganche por lo que Desistió del procedimiento, y que por cuanto no tenia interés en continuar prestando servicios personales para BFVZ presentó formalmente su renuncia manuscrita ante el ciudadano Darío Moreno, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, en fecha 13 de abril de 2016. fecha este en la culminó su relación laboral.
M. Que disfrutó de los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita por BFVZ con el Sindicato de Trabajadores de la Empresa BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA (SINTREBRIFI), para el período mayo 2010-mayo 2013 (en lo sucesivo denominada la "CCT"), y en las políticas de BFVZ.
N. Que a partir de la homologación de la Convención Colectiva de Trabajo para el período 2010-2013, celebrada entre BFVZ y SINTREBRIFI, los trabajadores de nómina diaria dejaron de percibir el pago de media (1/2) hora de salario diario en el segundo turno, así como una (1) hora de salario diario en el tercer turno, ambas bajo la denominación de sobre tiempo nocturno, a pesar de que este pago lo percibía sin haber laborado efectivamente, por cuanto era un complemento salarial y en tal sentido solicita su pago y su impacto en todos los beneficios desde su ingreso hasta la fecha de la terminación de la relación laboral, lo cual estima en la suma de Bs. 20.000,00.
O. Que durante la discusión de la CCT para el período mayo 2013- mayo 2016 se suscribió entre BFVZ y SINTREBRIFI un Acta en fecha 3 de septiembre de 2013, que fue consignada por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de Valencia en fecha 25 de septiembre de 2013, y en la cual se acordó que la Convención Colectiva tendría una duración de treinta (30) meses contados a partir del 28 de mayo de 2013; y que en tal sentido se generaron efectos retroactivos en todas y cada una de las cláusulas de contenido económico y en las cláusulas denominadas "Suministro de uniformes, jabones, y papel sanitario", por lo que BFVZ le adeuda el pago retroactivo de la Convención Colectiva desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 13 de abril de 2016, fecha en la que culminó la relación laboral, lo cual estima en la suma de Bs. 40.000,00.
P. Que con ocasión al ACCIDENTE DE TRABAJO, el EX TRABAJADOR acudió al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "INPSASEL"); y que en fecha catorce (14) de febrero de 2014 este organismo certificó el ACCIDENTE DE TRABAJO sufrido en las instalaciones de BFVZ.
Q. Que el EX TRABAJADOR reconoce que BFVZ le inscribió oportunamente en el Seguro Social, que le pagó oportunamente los beneficios laborales derivados de la existencia de la relación de trabajo; que disfrutó de póliza de seguro; y que a lo largo de la relación de trabajo con BFVZ recibió varias notificaciones de riesgos, recibió charlas en materia de ambiente, higiene y seguridad industrial, así como todos los implementos y herramientas de seguridad a fin de proteger su salud. Sin embargo, señala que todo lo anterior no fue suficiente para prevenir el daño ocasionado y que la inducción que recibió en materia de seguridad y salud en el trabajo fue muy accidentada y escaza.
R. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con BFVZ culminó en fecha 13 de abril de 2016 y que en esa oportunidad solicitó el pago de sus prestaciones sociales, y las indemnizaciones de Ley, y que hasta la fecha no ha recibido dicho pago, por lo que reclama formalmente a BFVZ pago de sus Prestaciones Sociales.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que BFVZ debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, el pago retroactivo de la Convención Colectiva desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 13 de abril de 2016, (que ya identificó en los literales “C” y "D" de esta cláusula) así como los demás beneficios previstos en la CCT, además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y sus intereses a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”); (ii) Las vacaciones pendientes de disfrute y los días de descanso comprendidos en dichos períodos vacacionales; (iii) Las horas extraordinarias laboradas y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (iv) Los salarios causados por trabajo nocturno y en días de descanso y feriados, legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el pago de media (1/2) hora de salario diario en el segundo turno, y una (1) hora de salario diario en el tercer turno dejadas de percibir; (v) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (vi) Las utilidades pendientes de pago, así como las fraccionadas; (vii) Los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 2.158, dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 del 28 de diciembre de 2015 que prorrogó la inamovilidad laboral por un lapso de tres (03) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto; (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominadas las PRESTACIONES SOCIALES, las cuales estima en la suma de Bs. 1.335.876,58; (viii) Las indemnizaciones previstas en el numeral 4° del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOPCYMAT”), por Bs. 542.016,00, que se le indemnice por el régimen de responsabilidad civil la cantidad de Bs. 154.201,54, como indemnización por daño moral; así como se le indemnice por el Daño Emergente lo cual estima en la cantidad de Bs. 100.000,00; y finalmente solicita el pago del Lucro Cesante, para lo que solicita al Tribunal se ordene al momento de la condenatoria una experticia complementaria del fallo, todo ello en relación con el ACCIDENTE DE TRABAJO, las OTRAS ANOMALÍAS que ha padecido y sus secuelas; (ix) Estima su demanda finalmente en la suma total de Bs. 2.132.094,72, (x) Los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y (xi) Cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOPCYMAT, la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de BFVZ y de sus PERSONAS RELACIONADAS. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 2.132.094,72, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
SEGUNDA: DECLARACIONES DE BFVZ
BFVZ niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que ha señalado en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por las razones siguientes:
A. Que la relación laboral que existió entre El EX TRABAJADOR y BFVZ fue con motivo de la celebración de el Contrato cuya naturaleza era a tiempo determinado de conformidad con lo previsto en la LOTTT y nunca indeterminado como falsamente señala, en tal sentido no hubo violación de la inamovilidad laboral ni despido alguno.
B. Que efectivamente a los fines de evitar las sanciones de Ley, BFVZ acató voluntariamente la orden de la Inspectoría del Trabajo, emanada de la Providencia Administrativa, reservándose las acciones legales respectivas para la solicitud de la Nulidad del acto administrativo, que se corresponde con la "Obligación de Hacer", reincorporación inmediata del EX TRABAJADOR a su puesto de trabajo en fecha 30 de marzo de 2016, y respecto a la "Obligación de Dar", pago de salarios caídos y demás conceptos dejados de percibir con motivo del PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE, BFVZ procede a pagarlos en este acto, tal como se evidencia seguidamente del cuadro de liquidación de Prestaciones Sociales.
C. Que EL TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los salarios, beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 2.158, dictado por el Ejecutivo Nacional y publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 del 28 de diciembre de 2015 que prorrogó la inamovilidad laboral por un lapso de tres (03) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, por cuanto su relación laboral con BFVZ culminó el 13 de abril de 2016, por su renuncia voluntaria (documento del cual se anexa al presente copia marcada "A") y todos estos beneficios fueron calculados y pagados hasta esa fecha. En tal sentido no es aplicable en el presente caso el Decreto ya identificado el cual prohíbe todo despido, traslado o desmejora sin justa causa, pero no impide la terminación de la relación laboral por retiro.
D. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago adicional de horas extraordinarias, bono nocturno y días de descanso semanal y feriados, ni a sus incidencias, ya que los que pudo haber laborado le fueron pagados oportunamente.
E. Que es totalmente improcedente e incierto lo señalado por el EX TRABAJADOR en la letra "E" de la cláusula PRIMERA, por cuanto lo cierto y verdadero es que con la Convención Colectiva de Trabajo para el período 2010-2013, celebrada entre BFVZ y SINTREBRIFI, se incorporó media (1/2) hora completa de hora extra en el tercer turno que incluyó la base salarial, redujo la jornada laboral e incrementó con esta nueva metodología el ingreso salarial de los trabajadores. En tal sentido los términos y modificaciones respecto a estos beneficios, establecidos en la Convención Colectiva que fue debidamente Homologada por la Inspectoría del Trabajo, son en su conjunto más favorables y beneficiosos, por lo que nada adeuda BFVZ al EX TRABAJADOR por este ni por ningún otro concepto.
F. Que el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago retroactivo de los beneficios previstos en las cláusulas de la CCT para el período mayo 2013- mayo 2016, por cuanto de conformidad con el Acta de fecha 3 de septiembre de 2013, suscrita entre BFVZ y SINTREBRIFI, que fue consignada por ante la Inspectoría del Trabajo Cesar "Pipo" Arteaga de Valencia en fecha 25 de septiembre de 2013, en la cual se acordó que la Convención Colectiva tendría una duración de treinta (30) meses contados a partir del 28 de mayo de 2013, se señaló expresamente que el pago retroactivo en todas y cada una de las cláusulas de contenido económico y en las clausulas denominadas "Suministro de Uniformes, jabones, y papel sanitario", procedería una vez cumplidas las condiciones establecidas en dicha Acta referidas al mantenimiento de los volúmenes de producción, lo que no ocurrió, pues a partir del mes de noviembre de 2013, cuando por acciones de los trabajadores y el sindicato producto de la discusión de la convención colectiva la producción se vio paralizada. Por lo que BFVZ niega rechaza y contradice que sea procedente cualquier suma por concepto del pago retroactivo de la CCT desde el 28 de mayo de 2013 hasta el 13 de abril de 2016 fecha en la que culminó la relación laboral.
G. Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo.
H. Que efectivamente el 3 de febrero de 2014, BFVZ presentó una Oferta Real de Pago en favor de EX TRABAJADOR, por la cantidad de Bs. 19.121,29, sin embargo por cuanto el EX TRABAJADOR rechazó el monto en esa oportunidad, y visto el presente acuerdo transaccional, BFVZ se reserva el derecho a solicitar al Tribunal la devolución de esta suma, por cuanto ese monto se encuentra estimado y pagado en el presente acuerdo.
I. Con relación al ACCIDENTE DE TRABAJO y las OTRAS ANOMALÍAS alegadas por el EX TRABAJADOR, BFVZ señala que a pesar de que el INPSASEL realizó la certificación de ésta, señalando un supuesto origen ocupacional, mi Representada niega y rechaza y contradice categóricamente que tales afecciones y padecimientos guarden relación con los servicios que el EX TRABAJADOR le prestaba. El ACCIDENTE DE TRABAJO y las OTRAS ANOMALÍAS, han podido ser producidas por negligencia, impericia, un agente exterior, y pueden responder a causas extrañas a la prestación de los servicios laborales. Por las razones que anteceden, BFVZ niega que adeude cantidad alguna de dinero al EX TRABAJADOR por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, por hecho ilícito, daño emergente, lucro cesante o por daño moral. De igual forma, BFVZ hace constar que siempre cumplió a cabalidad y en forma oportuna con todas sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral.
J. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
K. Respecto a los demás reclamos, BFVZ hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. Asimismo, BFVZ reconoce que sólo adeuda al EX TRABAJADOR, el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES, generadas con ocasión a la finalización del vínculo laboral, las cuales procede a pagar en el presente acto, como se detallará a continuación. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 2.132.094,72, cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo del ACCIDENTE DE TRABAJO, las OTRAS ANOMALÍAS, y las PRESTACIONES SOCIALES, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de BFVZ, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios, el manejo de la relación, el ACCIDENTE DE TRABAJO, las OTRAS ANOMALÍAS, sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra BFVZ, y contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de DOS MILLONES TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.003.973,04), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 3.973,04), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: INCES, Abono en Fideicomiso de Prestaciones Sociales, tal como más adelante se especifican y que expresamente ha autorizado el EX TRABAJADOR. De aquí resulta una Suma Neta única a recibir de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de ley. La referida suma neta se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Pago de utilidades 129.388,19
Prestaciones Art. 142 "c" LOTTT 90,00 602,24 54.201,34
Vacaciones fraccionadas 4,75 409,84 1.946,74
Bono Post Vacacional fraccionado 1,00 22,50 22,50
Vacaciones vencidas no disfrutadas año 2014 70 409,84 26.688,80
Vacaciones vencidas no disfrutadas año 2015 71 409,84 29.098,64
Vacaciones vencidas no disfrutadas año 2016 72 409,84 29.508,48
Salarios caídos dejados de percibir por el PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE 279.655,24
Fideicomiso Prestaciones Sociales Art. 142 literales "a" y "b" 501.096,45
Beneficio de Alimentación dejado de percibir con motivo del PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE 222.271,00
Indemnización transaccional especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir el JUICIO, el ACCIDENTE DE TRABAJO, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, y las PRESTACIONES SOCIALES, el PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE y/o cualquier otro derecho o beneficio, señalado en los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR, así como cualesquiera otros reclamos o acciones que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra BFVZ y/o las PERSONAS RELACIONADAS, especialmente los derechos y conceptos referidos en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, los cuales quedan transigidos y ampliamente compensados. 728.095,66
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.003.973,04
DEDUCCIONES
CONCEPTO DÍAS SALARIO TOTALES
Aporte INCE 649,94
Abono Fideicomiso sobre PPSS 3.326,10
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 3.973,04
SUMA NETA Bs. 2.000.000,00

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por BFVZ en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante un (01) cheque identificado con el No. 49017483, contra la cuenta corriente No. 0105-0094-01-1094030813, por la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) girado contra Mercantil Banco Universal, de fecha 05 de mayo de 2016, no endosable a nombre de SAMUEL ISAÍAS VELÁSQUEZ MORALES, cheque del que se anexa copia al presente marcada con la letra "B", y que la apoderada judicial del EX TRABAJADOR, plenamente identificada y por estar facultada para ello, declara recibir en este mismo acto en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción con su monto y contenido. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con BFVZ, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra BFVZ y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS.
Asimismo, el EX TRABAJADOR meidiante su apoderada judicial ya identificada manifiesta expresamente en este acto, que rechaza y no tiene interés en la suma que le fue oferida por BFVZ en el expediente No. GP02-S-2014-100, donde cursa la oferta real de pago presentada en fecha 03 de febrero de 2014, por la suma de Bs. 19.121,29, por cuanto dicha suma se encuentra satisfecha y es pagada mediante el presente acuerdo transaccional, ya que el monto que recibe en este acto es mucho mas beneficioso y supera ampliamente el monto oferido. Por su parte BFVZ se reserva el derecho a solicitar al Tribunal la devolución de esta suma.
El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con BFVZ, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR, incluso por indemnizaciones relativas a cualquier tipo de discapacidad derivada de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, secuelas que se hayan podido o puedan generar, indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra BFVZ, y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a BFVZ y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a BFVZ, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; salarios caídos; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la CCT, el pago y el impacto salarial de media (1/2) hora de salario diario en el segundo turno, así como una (1) hora de salario diario en el tercer turno, desincorporado de la CCT 2010-2013, pago retroactivo de las clausulas contenidas en la CCT para el período mayo 2013- mayo 2016, reglamentos internos y políticas de BFVZ, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT por el ACCIDENTE DE TRABAJO y las PATOLOGÍAS MUSCULO ESQUELÉTICAS; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por BFVZ, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de BFVZ; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por BFVZ y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a BFVZ, el ACCIDENTE DE TRABAJO, las OTRAS ANOMALÍAS y sus secuelas, el PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE y las PRESTACIONES SOCIALES, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para BFVZ, así como con cualquiera otras enfermedades, trastornos, y/o lesiones que padezca y/o diga padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por EL EX TRABAJADOR para BFVZ, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también puedan padecer que le puedan corresponder.
Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para BFVZ la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. La parte actora manifiesta expresamente que esta en conocimiento, que en razón del tiempo que pudiera durar el presente JUICIO hasta sus ultimas instancias, se vería afectado su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es mas favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial, en el entendido que el accidente de trabajo que padece se encuentra plenamente identificado en el presente acto.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de BFVZ ejerce en este acto la ciudadana Carmen Y. Garcia T, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan de la ciudadana Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Accidente de Trabajo, cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.
SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que EL EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo de la homologación cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige la materia de autos.. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO GONZALEZ

LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR,
Hago constar que me comunique personalmente vía telefónica con mi poderdante a quien le di lectura del contenido de la presente acta, el cual memanifestó expresamente estar conforme con su contenido, así como del monto objeto de la transacción, sus deducciones legales y el monto neto a recibir, por lo cual me comprometo hacerle entrega a mi cliente del cheque de la transacción en sus manos en el menor tiempo posible, a los fines de que este tenga disponibilidad plena para su cobro.
Por: BFVZ
LA SECRETARÍA,