REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Mayo de 2016
206º y 157º
TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001077.
PARTE ACTORA: BENJAMIN ANDRES LOUISE DIAZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCY ALFONZO
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS LOS ARALES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GRACIELA ARCINIEGAS y AARON SANCHEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, 17 DE MAYO DE 2016, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano BENJAMIN ANDRES LOUISE DIAZ, titular de la cedula de identidad No.18.039.285, su apoderado judicial Abogada FRANCY ALFONZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, y por la parte demandada SERVICIOS LOS ARALES, C.A., sus apoderados judicial Abogado GRACIELA ARCINIEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.481, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 11/07/2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MESONERO.
- Que en fecha 21/04/2014, termino la relación de trabajo por Despido Injustificado.
- Que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.775,48) e Integral promedio (Bs.1.017,70) .
- Que su salario normal promedio esta comprendido por: Salario Mínimo Nacional, 10% de Servicio, Propinas, Días Domingos y Días de Descanso Laboral.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), , Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionado, Diferencia de Salario Mínimo, Días de Descanso, Días Domingos laborados, cuyas cantidades de días y montos, años se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.880.106.68).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 11/07/2011, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como MESONERO, por cuanto ingreso en fecha ____.
- Niega que en fecha 21/04/2014, termino la relación de trabajo por Despido Injustificado.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario promedio de (Bs.775,48) e Integral promedio (Bs.1.017,70).
- Niega que su salario normal promedio estaba comprendido por: Salario Mínimo Nacional, 10% de Servicio, Propinas, Días Domingos y Días de Descanso Laboral.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le debe Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), cuyas cantidades de días y montos, años se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben la totalidad de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales,
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Utilidades Vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, Diferencia de Salario Mínimo, Días de Descanso, Días Domingos laborados, cuyas cantidades de días y montos, años se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.880.106.68).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRESCIENTOS VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.325.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), , Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas y Fraccionado, Diferencia de Salario Mínimo, Días de Descanso, Días Domingos laborados, cuyas cantidades de días y montos, años se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto de índole laboral
La parte actora manifiesta expresamente de forma voluntaria y libre de coacci+on que el monto objeto de la transacción TRESCIENTOS VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.325.000,oo), sea cancelado en dos pagos de la siguiente manera: 1) DOSCIENTOS VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.225.000,oo), pagaderos a su persona y 2) CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), a nombre de sus apoderada judicial FRANCY ALFONZO, a los fines de honrar los honorarios profesionales causados por sus servicios.
Seguidamente la parte demandada procede a cancelar dicho pago en atención a los solicitado por la parte actora de la siguiente forma:
1) DOSCIENTOS VENTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.225.000,oo), pagaderos mediante cheque del Banco PLAZA, No.00001505, contra la cuenta corriente No.01380015410150559755, de fecha 16-05-16 a favor de la parte actora BENJAMIN ANDRES LOUISE DIAZ, titular de la cedula de identidad No.18.039.285, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
2) CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000,oo), pagaderos mediante cheque del Banco PLAZA, No.00001506, contra la cuenta corriente No.01380015410150559755, de fecha 16-05-16, a favor de la Abogada FRANCY ALFONZO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.54.825, quien lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo por la parte actora, cuyos montos hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido señalado, ni reclamados, ni cuantificados en el libelo por la parte actora, y cuyos montos, no hayan sido producto de una operación aritmética que determine la forma de calculo de su cuantificación, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen o vulneren los derechos irrenunciables consagrado en las disposiciones legales que a favor de los trabajadores rige l materia de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO