REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 10 de Mayo de 2016
Años 206º y 157º


ASUNTO: GP01-R-2016-000040
JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA en su condición de Apoderado de la ciudadana MARIANNIS CAROLINA MARRERO; contra la decisión publicada en fecha 23/01/2016, por la Jueza Primera en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2014-000002, mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO al ciudadano JOEL JOSE REYES, por presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Interpuesto el recurso de apelación se emplazo en fecha 23/02/2016 a la representante de la fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico, quien quedo debidamente notificada en fecha 29/02/2016, presentando contestación al presente recurso de apelación en fecha 03/03/2016, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 29/03/2016, dándose cuenta esta Alzada del presente asunto en fecha 11/04/2016 y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que corre inserto en el asunto del folio treinta y nueve (39) poder apud acta conferido por la ciudadana Marináis Marrero al abogado Alberto José García, por lo que se infiere que la misma está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 23/01/2016, que la Victima Marináis Marrero reyes quedo notificada de la decisión recurrida en fecha 15/02/2016 que el recurso de apelación fue interpuesto el día 18/02/2016, es decir TERCER DIA HABIL siguiente luego de la debida notificación, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria inserta al folio cincuenta y dos (52) del presente recurso, es por lo que fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado ALBERTO JOSE GARCIA SILVA en su condición de Apoderado de la ciudadana MARIANNIS CAROLINA MARRERO; contra la decisión publicada en fecha 23/01/2016, por la Jueza Primera en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2014-000002, mediante el cual decreto el SOBRESEIMIENTO al ciudadano JOEL JOSE REYES, por presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Juezas de Sala

MORELA FERRER BARBOZA
Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCÍA DEISIS ORASMA DELGADO


SECRETARIA

Abg. ALEJANDRA BLANQUIS