REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2016-000014
ASUNTO: GP31-V-2016-000014
DEMANDANTE: Luisana Del Valle Polanco Santoya, cédula de identidad No. 16.800.938.
DEMANDADO: Reinaldo Francisco Manzano, cedula de identidad No.14.848.605
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2016-0000014
MOTIVO: Divorcio Contencioso
RESOLUCIÓN No.:2016-000047 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Homologación Desistimiento

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana Luisana del Valle Polanco Santoya, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad No. 16.800,938, y con domicilio en Banco Obrero Nuevo, calle 10, casa 17, Jurisdicción del Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, asistida por el abogado Freddy Caldera, Inpreabogado No. 86.629, en la demanda por Divorcio que fue interpuesta contra el ciudadano Reinaldo Francisco Manzano Molina, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No.14.848.605, de este domicilio, mediante diligencia de fecha 2 de mayo de 2016, para decidir el Tribunal observa:
En nuestra legislación procesal de acuerdo con lo señalado en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, existen dos tipos de desistimiento que conllevan efectos diferentes: El desistimiento de la acción, siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo, por lo cual, el artículo 263 eiusdem señala “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”.
La segunda forma de desistimiento, radica en el procedimiento, sin que ello implique la renuncia de la pretensión, por lo que, el demandante podrá volver a proponer la demanda sin que pueda alegarse contra ella la cosa juzgada, siempre que transcurra el lapso de noventa días, tal como lo indican los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento. En el caso de autos, se tiene: 1) En fecha 02 de mayo de 2016 (folio 14), compareció personalmente la ciudadana Luisana Del Valle Polanco Santoya, asistida por el abogado Freddy José Caldera Peraza, Ipsa No.86.629, y mediante diligencia manifestó que desistía del procedimiento en la demanda de divorcio, encontrándose `permitido desistir del procedimiento en el juicio de divorcio. 2) En la presente causa, no hubo emplazamiento, es decir que los lapsos procesales no alcanzaron contestación de demanda, por lo tanto, se encuentran cumplidos los requisitos de ley, razón para declarar ha lugar el desistimiento del procedimiento, y por ende proceder a su homologación. Así, se establece.
Por lo tanto, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana Luisana Del Valle Polanco Santoya, asistida de abogado, en la demanda por Divorcio interpuesta contra el ciudadano Freddy José Caldera Peraza. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el presente juicio, se ordena la devolución de los documentos originales, y el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho de este Tribunal, a los tres días del mes de mayo de 2016, siendo las 02:34 de la tarde. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Provisorio

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria

Abg. Yuraima Josefa Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abg. Yuraima Josefa Escobar Ortega